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El Supremo condena a una web a indemnizar a 'Ramoncín' por comentarios insultantes

El tribunal considera culpable a la página por no retirar de sus foros con diligencia las ofensas que usuarios habían vertido contra el músico

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a la página web alasbarricadas.org a indemnizar con 6.000 euros al cantante José Ramón Julio Márquez, alias Ramoncín, por los insultos contenidos en los foros de dicha página. La web alojó en su foro anarquista para el debate una serie de comentarios vejatorios e insultantes para el cantante, y en octubre de 2006 publicó además una fotografía en la que el aludido aparecía con la cabeza cortada. Tales expresiones y fotografía exceden de lo que se considera crítica y por su gravedad y forma de divulgarse implican intromisiones ilegítimas en el honor del cantante, que se cuantificó en la suma de 6.000 euros por un juzgado y fue ratificada por la Audiencia de Madrid.

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Ahora la Sala Civil del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Juan Antonio Xiol ha desestimado el recurso de alasbarricadas.org y ha señalado que de las expresiones aparecidas responde el prestador del servicio. El alto tribunal explica que, según la ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada "siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización". Tampoco serán responsables si, teniendo ese conocimiento, actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Conocimiento efectivo

La cuestión jurídica debatida en el recurso ha sido la interpretación que debe darse al requisito del "conocimiento efectivo del carácter ilícito" del contenido de la página web. El titular de la página alegó que no tuvo ese conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones y comentarios hasta que no recibió la demanda de Ramoncín. Sin embargo, el Supremo considera ese "conocimiento efectivo" no está limitado a los supuestos en los que un órgano competente haya declarado, previamente a la demanda, la ilicitud de los datos almacenados o que se ha producido la lesión de los derechos de los actores, ordenado la retirada de contenidos.

En el caso enjuiciado, la ilicitud de los contenidos almacenados o enlazados era "patente y evidente por sí sola", y además, el titular de la página web proporcionó un domicilio inexacto o cuando menos, no actual, al Registro correspondiente, lo que impidió al demandante comunicarse con él de una forma fácil y directa para interrumpir la difusión de las expresiones y fotografía que consideraba lesivas. El acceso de terceros a la web fue posible hasta que Ramoncín acudió a la vía judicial en defensa de sus intereses, por lo que tampoco se observó el deber de diligencia en la rápida retirada de datos ilícitos o en impedir el acceso a ellos.

Ramoncín.
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