Una explicación legal
La reciente detención en Zúrich del director de cine Roman Polanski ha generado una gran expectación. El Gobierno de Estados Unidos tiene ahora cuarenta días para presentar la demanda extradicional con la documentación correspondiente. El motivo de la detención y puesta a disposición judicial en espera de la citada demanda contra Polanski, ciudadano francés, se centra en una agresión sexual que tuvo lugar hace más de treinta años en el estado de California. De conformidad con las recientes declaraciones de los fiscales norteamericanos, ésta no ha sido la única vez que han intentado obtener la extradición de Polanski. El clásico principio de "no extradición de nacionales", imperante en el Tratado extradicional entre Estados Unidos y Francia, había frustrado muchos de estos intentos, según dichos fiscales.
Los delitos de Polanski no han prescrito, y el director se declaró culpable de ellos en 1977
Sea como fuere, una de las primeras cuestiones que se suscita es cómo se puede solicitar la extradición de un individuo por unos hechos que acontecieron hace tanto tiempo. Si bien pudiera parecer que, en cualquier caso, los delitos habrían prescrito, lo cierto es que, según la información que se ha hecho pública en Estados Unidos, el propio Roman Polanski se declaró culpable en 1977 de este delito y, por tanto, ya había sido condenado y estaba a la espera de que le indicaran la pena concreta a cumplir. En su día, y ante la posibilidad de recibir una pena de prisión dura, escapó del país. De hecho, a comienzos de este año sus abogados en Estados Unidos trataron de archivar definitivamente todo el caso alegando que tanto la conducta del juez como del fiscal que en su día se encargaron del mismo no se ajustó a Derecho. Sin embargo, de manera similar a lo que ocurre en algunas instancias del procedimiento penal español, si una persona es prófuga de la justicia no puede realizar alegaciones en su defensa hasta que no se encuentre a disposición de ésta. Por tanto, hasta que Polanski no regrese a Estados Unidos, no podrá defenderse con todas las armas que le brinda el ordenamiento norteamericano.
Finalmente, no puede obviarse el hecho notorio de que la propia víctima de dicho delito ha apoyado el archivo del caso, en virtud de un acuerdo económico, de contenido privado, que al parecer alcanzó con el famoso director en su día. No obstante, tal y como ocurre en la justicia española, los acuerdos civiles no impiden la posibilidad de que el fiscal siga adelante con el proceso, ya que el Derecho penal es un Derecho público que tiene prevalencia frente a los acuerdos en la esfera del Derecho privado.
En cualquier caso, debe cuestionarse la idoneidad de victimizar doblemente a una persona que ya ha decidido pasar página de un episodio tan traumático como el que ha dado lugar a todo este proceso.
Carlos Gómez-Jara Díez es abogado y profesor de Derecho penal en la UAM e ICADE.
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