EFE - Sevilla - 25/09/2009
Un juzgado de Sevilla ha ordenado devolver el llamado "canon digital" a un abogado que demostró que usó los CD para copiar juicios, que son actos públicos, y por lo tanto no los utilizó para reproducir obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla condena a un comerciante a devolver al abogado Joaquín Moeckel 1,12 euros, importe del "canon digital" de cuatro CD que, según demostró en el juicio, utilizó para reproducir otras tantas actividades judiciales. Según la sentencia, con ello "queda suficientemente acreditado que el destino o uso final" de los CD no fue la copia privada, que es el objetivo del "canon digital" que, tras ser abonado al comerciante, cobra la Sociedad General de Autores de España (SGAE).
Moeckel ha explicado que, aunque esta sentencia se refiere solo a su reclamación concreta, podría aplicarse a todos los profesionales de la Justicia como abogados o procuradores y a otras ramas como la sanidad pública, que utilizan los CD para copiar documentos de su trabajo que tienen carácter público. El letrado, por ello, ha invitado "a la abogacía de toda España a que a partir de ahora no acceda al pago de un canon que encarece el coste de la Justicia" y que se movilice para modificar una legislación que "presume la ilegalidad de las actuaciones de los profesionales". Ha informado de que, en su caso, cada uno de los CD le costó 0,45 euros y el canon digital fue de 0,28 euros por cada uno, la mitad del precio, lo que supone un total de 1,12 euros que el comerciante donde compró los soportes, situado en la calle Zaragoza de Sevilla, ya ha depositado en el juzgado.
Las dudas sobre el canon digital
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil recuerda que la Audiencia Provincial de Barcelona acordó en septiembre de 2008 elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por tener dudas sobre "la aplicación indiscriminada del referido canon a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada".
Cita también un veredicto de la Audiencia de Málaga según el cual aunque la ley "presume" la compra de los soportes citados para reproducir obras protegidas, el ciudadano tiene derecho a presentar pruebas en sentido contrario y demostrar que lo ha utilizado "para otro fin distinto a la causa de tributación".
En su demanda, Moeckel invocó una resolución de septiembre de 2003 de la Comisión Permanente de Justicia del Consejo de la Abogacía Española en la que acordó pedir al ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la supresión del canon digital en los CD usados para juicios orales, aunque hasta la fecha tal petición no ha tenido resultado.
A juicio del abogado, al igual que algunas familias han decidido acogerse a fórmulas como la suspensión de pagos, los ciudadanos podrían presentar demandas similares a la suya y demostrar que no compran los CD para copias obras protegidas sino para actos privados como puede ser almacenar sus fotos familiares.
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39
Raúl Gómez
- 26-09-2009 - 06:14:57h
Si compramos CD´s que llevan el incremento del canon digital, ¿podemos hacer las copias que nos de la gana? Copias, por supuesto, que tengas derechos de autor, que es lo que pagamos ¿NO? ¿O es que no se paga eso?
38
Kike
- 26-09-2009 - 03:50:00h
A nº 34: Me temo que por las memorias USB y por los discos duros también pagamos canon.
37
pedagogia
- 26-09-2009 - 03:01:49h
--- para HASTALAPUNTA ---- No, hombre, no te animan a ello: te dan el derecho a hacerlo, a hacer copias de material protegido que hayas adquirido legitimamente. Es lo que paga el canon. No es por si pirateas ni por si eres culpable de nada, es el precio de un derecho. Asi lo propusieron los fabricantes de cassettes hace 20 años y gracias al acuerdo, existen hoy esas maquinas tan chulas que te permiten guardar tus fotos familiares y copiar legalmente canciones y peliculas.
36
R
- 26-09-2009 - 02:53:34h
Pues nada. A los tribunales todos. Y si la justicia se colapsa, pues mejor. Que quien paga los costos será la SGAE o los comerciantes porque son los que pierden el juicio.
35
Mario Bastos Garro
- 26-09-2009 - 02:29:37h
Como es normal, en aspectos judiciales, no se puede " juzgar apriori". Tampoco se puede condenar sin previa evidencia. Ni cobrar, para el erario público, in impuesto no generado. Los impuestos se se pagan sobre bases reales, plenamente demostrables, tanto por el sujeto deudor , como por el sujeto acreedor. En estos aspectos, como dijo Jacinto Benevente: La ley debe ser clara, precisa, uniforme, interpretarla es corromperla.
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