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La corrupción en el fútbol

El Gobierno denuncia que los sobornos alteraron quinielas y apuestas

El Consejo Superior de Deportes y la fiscalía presentan hoy recursos ante el magistrado para que les remita las escuchas sobre los presuntos amaños de Ortiz, máximo accionista del Hércules

La abogacía del Estado presentará hoy, a instancias del Consejo Superior de Deportes (CSD), un segundo recurso ante el juez José Luis de la Fuente, que instruye en Alicante el caso Brugal , para que le envíe las grabaciones que recogen presuntas compras de partidos y amaños de resultados por parte de Enrique Ortiz , el máximo accionista del Hércules. El juez, sin embargo, ya desoyó un recurso anterior del CSD en el mismo sentido, alegando que dar traslado de las escuchas reveladas por EL PAÍS a la justicia deportiva supondría "una intromisión en la intimidad" y vulneraría "el secreto de las comunicaciones". Si el nuevo recurso fracasa, la abogacía del estado, según fuentes del Consejo, "presentará un recurso de carácter urgente ante la Audiencia Nacional". Ese carácter de urgencia no es casual. "Queremos llegar al final de este asunto lo más pronto posible", explicaron desde el CSD; "antes del inicio de la Liga (el 28 de agosto)".

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En su nuevo recurso, el Consejo argumenta que el Código Penal, que por ahora no recoge los amaños deportivos como delito (lo hará a partir del 22 de diciembre, cuando entre en vigor su reforma), sí que contempla el delito de estafa. Bajo este supuesto, y siempre partiendo de la presunción de inocencia, se argumenta que se podrían perseguir los supuestos amaños muñidos por Ortiz: habrían afectado, entre otros, a los apostantes de la quiniela, víctimas de fraude y estafa, siempre según la lectura del organismo gubernamental. Hoy, además, el fiscal jefe de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos López Coig, presentará un recurso de reforma en el mismo sentido que el CSD y ante el juez De la Fuente; además de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.

Ninguno de los recurrentes, según pudo saber este diario, confía en que su petición sea atendida por el magistrado, que fundamentó muy solidamente su primera negativa al recordar los numerosos precedentes sentados por sentencias del Tribunal Supremo.

Así explicó De la Fuente en un auto judicial su negativa a dar traslado a las autoridades deportivas de las múltiples conversaciones en las que Ortiz y Tote, capitán del Hércules , comentan la presunta compra de derrotas voluntarias de sus rivales en la lucha por el ascenso a Primera, el curso pasado: el juez entiende que supondría "una intromisión en el derecho a la intimidad" ya que las escuchas se habían ordenado para investigar una supuesta trama corrupta vinculada al negocio de la recogida de basuras en el sur de Alicante, y no para descubrir los supuestos amaños.

El club alicantino, por su parte, emitió ayer un comunicado en el que negó "categóricamente" la participación del club en los presuntos amaños para lograr el ascenso a Primera el curso pasado. En ese sentido, y refiriéndose al 4-0 con el que venció al Córdoba -Raúl Navas, portero del club andaluz, habría cobrado, presuntamente, 100.000 euros, siempre según las escuchas del caso Brugal-, defendió que "el comportamiento deportivo en ese partido y en todos los disputados a lo largo de la temporada ha respetado rigurosamente las reglas de la competición".

Enrique Ortiz acude a declarar ante el juzgado de Orihuela por el <i>caso Brugal</i>.
Enrique Ortiz acude a declarar ante el juzgado de Orihuela por el caso Brugal.JOAQUÍN DE HARO

El nuevo código penal

ARTÍCULO 286 bis, que entrará en vigor a partir del 22 de diciembre:

- Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administrativos, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de un sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones (...), será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja (...)

- Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

- Lo dispuesto en este artículo será aplicable (...) a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de esta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto a aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.

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