Prohibido controlar de noche
España aprueba un real decreto antidopaje con especial sensibilidad hacia el deportista

"Se acabó el proceso. Tenemos ley y real decreto que la desarrolla", exclamó ayer, satisfecho, Albert Soler, director general de Deportes, a quien la ley española otorga una de las columnas que sustentan el entramado institucional antidopaje (la otra la personifica Javier Martín del Burgo, presidente de la Agencia Estatal Antidopaje). "Y podemos considerarnos ya líderes de la lucha antidopaje en Europa, si no en el mundo", añadió.
Tal declaración, aun tirando a hiperbólica, tiene cierto fundamento en cuanto a que el real decreto, aprobado el viernes pasado por el Consejo de Ministros y que entrará en vigor 20 días después de su publicación (aún no producida) en el BOE, desarrolla de una manera original, menos restrictiva hacia los deportistas, el espinoso asunto de los controles fuera de competición, piedra angular de las estrategias de lucha.
"Somos líderes en Europa de la lucha contra el 'doping", dice el director general Soler
Un fichero incluirá a los deportistas controlables fuera de competición
Sigue así las líneas filosóficas de la Unión Europea, que en un reciente documento ha sido muy crítica por lo que entiende restricciones a la libertad individual y al derecho a la intimidad de los deportistas en las normas de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
Así, mientras la normativa de la AMA obliga a los deportistas que forman parte del pool de controlables a precisar hasta el último minuto a través del sistema informático ADAMS su paradero y su actividad para estar a disposición de los inspectores del control, el decreto español señala que sólo deberán comunicar su domicilio habitual, sus lugares de entrenamiento, sus competiciones y sólo cualquier otro domicilio si se ausentan del habitual más de tres días.
España zanja así un debate envenenado, en el que algunos países, algunos deportes al completo, como el fútbol, y algunos deportistas, como los tenistas Rafa Nadal y Andy Murray, criticaron el excesivo rigor del organismo mundial antidopaje.
Además, mientras la AMA obliga a los deportistas a estar a disposición de los controladores las 24 horas del día y a fijar una hora cada día en la que se comprometen a estar en un lugar determinado, el Gobierno, pensando en su derecho a la intimidad y en su vida familiar, prohíbe taxativamente que se realice entre las once de la noche y las ocho de la mañana del día siguiente "en territorio español ningún control antidopaje ni control de salud que no se justifiquen por causas médicas, con independencia de que éste haya sido ordenado por una autoridad administrativa, federación u organismo internacional". Y subraya: "La negativa de un deportista a ser sometido a controles de dopaje durante esta franja horaria no producirá responsabilidad alguna".
La medida, que también afecta a los deportistas extranjeros que se entrenen o vivan en España, entra en contradicción directa con la normativa de la AMA. Muchos deportistas incluso han fijado ante sus federaciones internacionales la franja entre las siete y las ocho de la mañana como mejor momento para estar localizados. "Pero no", explica Soler, quien desde su puesto de presidente de la comisión de control y seguimiento de la Salud y el Dopaje debe dirigir el desarrollo del real decreto; "todos los puntos los afinaremos con las órdenes ministeriales que los desarrollen y buscaremos siempre el máximo consenso con la AMA. No olvidemos, en este sentido, el papel que deberá jugar Jaime Lissavetzky, el secretario de Estado español desde su cargo en el ejecutivo de la AMA".
Otra novedad en la lucha antidopaje que deberá afinarse con orden ministerial es la creación del llamado fichero PIC (Plan Individualizado de Controles), una base de datos en la que figurarán todos los deportistas que, por una razón u otra (calidad, historial sospechoso, lesiones...), se someterán a los controles fuera de competición ordenados por la agencia española, que en muchos coincidirá con las listas que las diferentes federaciones internacionales han elaborado.
"No está cuantificado aún cuántos deportistas la integrarán", dice Soler; "habrá que esperar a las órdenes ministeriales para concretar, pero los criterios están claros. La lista definitiva y el número de controles que ordenemos durante el año saldrán de una reunión con la agencia española, en la que tendremos también en cuenta la capacidad de los laboratorios de Madrid y Barcelona para efectuar los análisis".
El decreto ley dedica su primera parte a la protección de la salud de los deportistas. Destaca la obligatoriedad de pasar un reconocimiento médico por parte de todos aquéllos que deseen sacar una licencia federativa y la concreción de los motivos de salud que justificarán la retirada de una licencia a un deportista por problemas de salud. Y todo ello, centralizado desde una base de datos que incluye la tarjeta sanitaria para todos los deportistas.

Novedades en el real decreto
Salud
- Reconocimiento médico obligatorio a quien desee federarse.
- Extensión de la tarjeta y la base de datos de salud a todos los deportistas.
- Libro-registro de tratamientos sanitarios.
Antidopaje
- Control de botiquines en las fronteras.
- Creación del Plan Individualizado de Controles, con listado de deportistas para controles fuera de competición.
- Base de datos de control antidopaje, con localización y perfil hormonal y hematológico.
- Obligación de comunicar las ausencias superiores a tres días del domicilio habitual.
- Prohibición de controles en horario nocturno (de 23.00 a 8.00).
- Creación de la figura del escolta o vigilante en los controles.
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