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Un Tribunal de la UE desestima el último recurso de Meca contra su sanción por dopaje en 1999

La sentencia indica que la normativa antidopaje del COI está sujeta al derecho comunitario de competencia

AGENCIAS - Bruselas - 18/07/2006

 
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado hoy el recurso de casación presentado por el nadador catalán David Meca y el esloveno Igor Majcen contra la sanción de cuatro años que les fue impuesta por dopaje en 1999. Los nadadores presentaron esta denuncia después de que, en enero de 1999, durante una prueba en Brasil dieran positivo en los test de un anabolizante llamado nandrolona. La Federación Internacional de Natación (FINA), en virtud del Código antidopaje del Movimiento Olímpico, les prohibó participar en campeonatos por un período de cuatro años, que el Tribunal Arbitral del Deporte redujo posteriormente a dos.

David Meca
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David Meca- EFE

David Meca

David Meca

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Nacimiento:
23-02-1974
Lugar:
Sabadell

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Meca y Majcen denunciaron el caso ante Bruselas cuestionando la compatibilidad de la normativa antidopaje del COI con las normas comunitarias sobre la competencia y la libre prestación de servicios, pero el 1 de agosto de 2002 la Comisión desestimó dicha denuncia.

Los nadadores acudieron entonces al Tribunal de la UE para que se anulara la decisión del Ejecutivo comunitario y el 30 de septiembre de 2004 Luxemburgo desestimó el recurso y declaró que las normas de la lucha contra el dopaje no están en el ámbito de aplicación del derecho comunitario sobre la competencia y la libre prestación de servicios.

Sujeta al derecho comunitario

Al entender que el Tribunal había cometido un error de derecho, los nadadores interpusieron entonces un recurso de casación contra esa sentencia que hoy el Tribunal de la UE desestima. Hoy, en su sentencia el Tribunal declara que la normativa antidopaje del Comité Olímpico Internacional (COI) está sujeta al derecho comunitario sobre competencia, pero no lo infringe porque no va "más allá de lo necesario para garantizar el buen funcionamiento de las competiciones deportivas".

Así, recuerda que la práctica del deporte sólo está regulada por el derecho comunitario en la medida en que constituya una actividad económica y que las disposiciones del Tratado que garantizan la libre circulación de personas y la libre prestación de servicios no se aplican a las normas de índole "exclusivamente deportiva" y, por tanto, ajenas a la actividad económica.

También señala que no ha quedado demostrado que las restricciones impuestas a los deportistas profesionales por la presencia de nandrolona en el cuerpo del atleta vayan más allá de lo necesario para garantizar el desarrollo y buen funcionamiento de las competiciones deportivas y, por tanto, el posible carácter desproporcionado de la controvertida normativa antidopaje y en consecuencia, el Tribunal desestima el recurso de anulación interpuesto contra la decisión de la Comisión Europea en agosto de 2002.

Con la decisión de este martes se han agotado todas las vías jurídicas ante el Tribunal de Justicia de al UE.


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