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Análisis:EL 'CASO CONTADOR' | Ciclismo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un desafío legal como l'Alpe d'Huez

Mientras la incertidumbre planea sobre el futuro de Alberto Contador, de lo que no cabe duda es de que tiene por delante una importante batalla legal en la que finalmente se le pedirá que demuestre que es inocente de las acusaciones de dopaje que los órganos directivos del ciclismo presentarán inevitablemente contra él.

Como ciclista profesional y por competir en el Tour, Contador y sus rivales están sometidos a las normas antidopaje de la Unión Ciclista Internacional (UCI), que adopta la normativa del Código de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Estas normas se aplican de acuerdo con un régimen legal de responsabilidad objetiva. Es decir, los deportistas son los responsables últimos de lo que ingieren y tienen la obligación de presentarse en las competiciones deportivas limpios de toda sustancia dopante. Si un deportista da positivo, la ley da por sentado que ha cometido un delito de dopaje. Sin embargo, si un deportista dispone de una explicación que sirva como defensa legal frente a las acusaciones de dopaje, entonces, de acuerdo con el Código, deberá demostrar esa defensa según el criterio de balance de probabilidades

El criterio del Tribunal de Arbitraje Deportivo para una exculpación total es muy estricto
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Para Contador, la mera presencia en su muestra de orina de clembuterol (independientemente de lo minúscula que sea la concentración), significa que ha cometido un delito de dopaje según la normativa de la UCI y el Código de la AMA. En consecuencia, a la UCI no le queda más opción que iniciar un proceso legal acusando formalmente a Contador de cometer un delito de dopaje, al que Contador debe responder si decide refutar esas acusaciones. Para impedir totalmente cualquier fallo judicial que estime que ha cometido un delito y que debe cumplir una suspensión de dos años, Contador debe demostrar según el criterio del balance de probabilidades que las circunstancias que dieron origen a la presencia de clembuterol en su organismo eran excepcionales y que no existe culpa o negligencia en su ingesta.

En primera instancia, será necesario que un tribunal disciplinario de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) se pronuncie judicialmente sobre dos importantes cuestiones cuya credibilidad se decidirá al final. En primer lugar, ¿consumió Contador carne que estaba contaminada con clembuterol el 20 de julio? Y en segundo lugar, ¿podría la carne contaminada con clembuterol producir la presencia de esa sustancia prohibida en su muestra de orina en unas concentraciones, anteriormente indetectables, de 50pg/ml el 21 de julio y de 20pg/ml el 22 de julio?

Dado lo mucho que hay en juego, es poco probable que este asunto finalice con la vista del tribunal de la RFEC. Todas las partes tienen la posibilidad de recurrir, sea cual sea el resultado, ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). El TAS, que es una institución privada de arbitraje internacional, es la última instancia de apelación. Últimamente, en el TAS, la prueba científica ha desempeñado un papel decisivo en la resolución de los casos como al que se enfrenta Contador.

El año pasado, el jugador de tenis Richard Gasquet alegó la inexistencia de culpa o negligencia para rebatir las acusaciones de dopaje que la Federación Internacional y la AMA realizaron contra él, después de que diera positivo por cocaína. El TAS aceptó su explicación: los rastros de cocaína eran debidos a que besó a una mujer en un club nocturno que había ingerido cocaína antes.

Sin embargo, el criterio aplicado por el TAS para que la invocación de la inexistencia de culpa o negligencia tenga éxito y se produzca una exculpación total es muy estricto. En los numerosos casos de "dopaje involuntario" vistos por el TAS desde 2002 en los que los deportistas dieron positivo debido a la ingestión de suplementos alimenticios contaminados o de sustancias que no estaban claramente etiquetadas o que lo estaban incorrectamente, el TAS se decantó por una exculpación parcial al fallar que esas personas no tenían ni una culpa ni una negligencia significativas. Incluso si el deportista es parcialmente absuelto por plantear su defensa basándose en la inexistencia de culpa o negligencia significativa, deberá enfrentarse a una suspensión de mínimo 12 meses.

Además, al considerar cualquier acusación de dopaje realizada contra Contador (el uso de una sustancia prohibida como el clembuterol o emplear transfusiones sanguíneas), el TAS puede tener en cuenta cualquier prueba de medios fiables que se aporte. En el caso de Contador, esto podría incluir la prueba científica de los rastros de plástico que se encuentran en cualquier muestra de orina, con independencia de que se haya realizado o no un análisis definitivo de ese análisis. Aunque el resultado del proceso sigue siendo incierto y es probable que pasen meses hasta que concluya, no cabe duda de que Contador se enfrenta a un desafío legal de unas proporciones parecidas a las de l'Alpe d'Huez en el que el éxito depende no solo de la confianza en sí mismo que tenga, sino también de la opinión de los jueces.

Paul J. Hayes es un abogado australiano especializado en derecho deportivo internacional.

Alberto Contador.
Alberto Contador.CRISTÓBAL MANUEL

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