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Reportaje:Dinero & inversiones

Renta en tiempos de crisis

Mañana arranca la campaña de la declaración. Las novedades se concentran en torno a la vivienda

Ya se ha dado el pistoletazo de salida. Toca hacer cuentas con Hacienda, desde mañana mismo y hasta el próximo 30 de junio. Con una salvedad: si la declaración sale a pagar y se quiere domiciliar el pago, el plazo termina el 23 de junio, aunque el cargo efectivo se producirá siete días más tarde.

A la cita con el fisco están llamadas todas las personas que hayan logrado rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros cuando proceden de un único pagador o superiores a 11.200 euros (hasta el año pasado, 10.000 euros) si, llegando de más de un pagador, la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 euros, o que dicho rendimiento corresponda a pensiones compensatorias, o que el pagador no hubiera tenido obligación de retener. Dado que éste es el segundo año de aplicación del nuevo IRPF, las novedades son menores, pero igualmente relevantes, muy especialmente en todo lo que se refiere a la vivienda.

A quien le venza la cuenta ahorro, tiene dos años más para comprar un piso
Se ha actualizado la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo

Respecto a este tema, hay que tener muy en cuenta varios aspectos. Es obligatorio consignar las referencias catastrales de todos los bienes inmuebles urbanos. No hay que caer en la tentación de obviar alguno (o tratar de hacer pasar la segunda vivienda por la habitual) porque Hacienda ha hecho a este respecto un gran rastreo, solicitando, entre otras cosas, a las compañías eléctricas los datos de suministro (consumo anual, datos de los contratantes, entidades que cobren las facturas...) de los inmuebles. En segundo lugar, no hay que dejar pasar de largo la posibilidad de aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual (el 10,05% de las cantidades que hayan abonado por este concepto en 2008, con un límite en 9.015 euros, al margen de lo que haya aprobado cada comunidad autónoma), a la que tienen derecho todos los particulares que tengan una base imponible inferior a 24.020 euros.

También es conveniente recordar que todos aquellos contribuyentes a los que les vencía la cuenta de ahorro vivienda en 2008, y que deberían haber comprado esa vivienda, pero no lo han hecho, se les ha dado una prórroga de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para hacerlo sin por ello tener que devolver las deducciones de las que se hubieran beneficiado. Para quienes compraron en 2006, 2007 o 2008 una vivienda nueva sin antes haber vendido una antigua cuentan con la posibilidad de seguir sin pagar impuestos por las ganancias patrimoniales que obtengan con esa venta (incluso si superan el plazo de dos años hasta ahora vigente) hasta el 31 de diciembre de 2010. En materia de vivienda, por último, se ha flexibilizado el concepto de rehabilitación de vivienda, pues ahora su precio o valor de mercado sólo tiene en cuenta la edificación, y no como hasta ahora, que incluía el valor del suelo.

En el capítulo de novedades, también destacan que se ha actualizado la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo; que cuando se ejerzan opciones sobre acciones por los trabajadores se podrá aplicar la reducción del 40% por rendimientos irregulares sobre 22.100 euros (antes, 21.300 euros); que los transportistas tienen derecho a no pagar impuestos por determinadas dietas; que los gastos de difícil justificación para los titulares de actividades agrícolas y ganaderas suben al 10%; que se han actualizado las cuantías de los mínimos personales y familiares; que se ha aprobado la deducción de los 400 euros de 2008; que se sigue teniendo derecho a compensación fiscal en el pago de hipotecas o en el cobro de determinados productos de ahorro y seguros... En definitiva, llega la hora de hacer cálculos.

Contribuyentes aguardan turno en  Hacienda para recibir ayuda en sus declaraciones.
Contribuyentes aguardan turno en Hacienda para recibir ayuda en sus declaraciones.CLAUDIO SÁNCHEZ

Hipotecas. Atentos a la casilla 738

La norma general señala que por cada 1.000 euros pagados en una hipoteca (hasta 9.015,18 euros) se pueden deducir 150 euros (un 15%). Es decir, como mucho, el contribuyente se ahorra en impuestos 1.352,25 euros por este concepto.

Un año más se ha vuelto a aprobar una excepción. Los particulares que adquirieron su vivienda antes del pasado 20 de enero de 2006, pensando entonces que sus hipotecas gozaban de una fiscalidad más ventajosa, tienen derecho a que se les compense. El importe de esta compensación adicional -la casilla relevante al respecto es la 738 de la página 13 de la declaración- mantiene de facto los coeficientes del antiguo IRPF (20% o 25% por los primeros 4.507,59 euros, en función de si han pasado más o menos de dos años desde la firma del préstamo, y sobre el resto, el 15%). De esta forma, las deducciones totales (compensación incluida) pueden llegar a ser de hasta 1.577,66 euros.

Ayudas. Cómo tributan los 400 euros

Por primera vez, ésta es una declaración sólo "sobre la renta". No hay que presentar la correspondiente al Impuesto de Patrimonio. No son muchos los contribuyentes que se benefician de esta desaparición, pero el ahorro es considerable en dinero y en tiempo para cerca de ese millón de personas.

Los famosos 400 euros que algunos contribuyentes percibieron en 2008 llevan, en principio, aparejada, para que no haya que pagar impuestos por ellos, una deducción especial. Sin embargo, como ésta no funciona como un impuesto negativo, es necesario para poder aplicarla que se tenga cuota líquida suficiente; es decir, que al menos lo que hay que pagar inicialmente a Hacienda supere esta cantidad. Además, en este capítulo, el contribuyente debe contar con rendimientos del trabajo o de actividades económicas suficientes, ya que se aplican proporcionalmente a éstos sin tener en cuenta otras rentas.

Borradores. Regla número 1: hay que confirmar todo

Que Hacienda envié un borrador de declaración que baste confirmar es comodísimo para el contribuyente, pero... puede que no sea rentable. Es imprescindible revisarlo para asegurarse, tal y como señalan desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), que los datos sobre titularidad de las rentas sean correctas (no todo se lo carguen a uno de los cónyuges); que se han tenido en cuenta todas las circunstancias familiares y personales (número de hijos, anualidades por alimentos...); que en los borradores se han incluido los gastos de cuotas sindicales y colegiales; que las referencias catastrales de los inmuebles y los porcentajes de titularidad son los adecuados; que se han aplicado las compensaciones fiscales pertinentes a quienes se han visto perjudicados por el nuevo IRPF, entre otras cosas, en la deducción por adquisición de vivienda; que se han tenido en cuenta las aportaciones a cuentas vivienda, etcétera.

Desempleo. Despido sin coste fiscal

Tristemente, el desempleo se ha extendido como una pandemia. Las indemnizaciones por despido son, en principio, rentas exentas. Pero no todas ni todo su importe. En los despidos improcedentes, las indemnizaciones libres de impuestos son de 45 días de salario por año trabajado (máximo de 42 mensualidades). Las cantidades que excedan de este importe son rentas del trabajo, con una reducción del 40% si se han obtenido en más de dos años. En las indemnizaciones por despido producido por causas económicas, técnicas... (ERE), la cuantía exenta es de 20 días de salario por año trabajado (tope de 12 mensualidades); lo mismo que en los despidos improcedentes del personal de alta dirección. Las prestaciones por desempleo son rentas del trabajo a incluir en la declaración. Sin embargo, hasta un máximo de 12.020 euros se consideran rentas exentas, siempre y cuando se perciban en un pago único, su importe se destine a una actividad económica...

Autonomías. Asimetría en las deducciones

Es más que probable que, aun con las mismas rentas, un madrileño no pague los mismos impuestos por IRPF que un vasco o un navarro, dado que éstos cuentan con un sistema propio; pero tampoco abonará lo mismo que un castellano-leonés, que un andaluz o que un gallego, que no gozan de esta particularidad. ¿Razones? Dos, básicamente. Existe una tarifa estatal igual en todo el territorio español, pero hay otra autonómica que algunos territorios como Madrid, La Rioja o Valencia han rebajado. No sólo eso: al tener las comunidades autónomas cierta capacidad normativa, se ha impuesto toda una maraña de deducciones autonómicas particulares, muy especialmente en el tema de las deducciones por vivienda habitual, por arrendamiento, nacimiento de hijos..., que es preciso conocer para exprimir al máximo.

Jubilación. Frutos fiscales del ahorro

Las aportaciones a planes de pensiones, PPAs, seguros privados de dependencia..., que se hicieron en 2008 dan ahora sus frutos fiscales. Al reducir el volumen de rentas, el resultado es que, por cada 100 euros aportados, el contribuyente consigue rebajar la factura tributaria entre 24 y 43 euros. Si no se puede deducir todo lo aportado ahora (sin pasar los límites de 10.000 o 12.500 euros), hay un plazo para hacerlo de otros cinco años.

Inversiones. Sacar partido a las pérdidas

El año 2008 fue malo para los inversores. Las pérdidas se multiplicaron. Si se hicieron efectivas, no todo está perdido. En principio, por cada 1.000 euros de ganancias, Hacienda se queda con 180 euros. Por cada 100 euros de pérdidas efectivas y que compensen las anteriores plusvalías, el ahorro será de esos mismos 180 euros. Si aun las pérdidas superasen a las ganancias, el contribuyente tiene cuatro años de crédito fiscal para completar su compensación. El inversor puede ahorrarse el 18% sobre sus plusvalías si cuenta con minusvalías antiguas; es decir, con pérdidas en 2004, 2005 y 2006, siempre que éstas tuvieran más de un año de antigüedad. Los dividendos tributan al 18%, pero están exentos los primeros 1.500 euros. -

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