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ANÁLISIS

La 'renta del ahorro', estrella del IRPF

JOSÉ MANUEL DÍAZ-ARIAS 11/05/2008

 
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Uno de los protagonistas de la liquidación a practicar en IRPF es el concepto "renta del ahorro" vigente desde el pasado año y que incluye ganancias y pérdidas por transmisión de elementos patrimoniales junto con los más usuales de los rendimientos de capital mobiliario, como son los dividendos y participaciones en beneficios de entidades por la parte que exceda de 1.500 euros, los intereses y los rendimientos derivados de operaciones de capitalización, contratos de seguro e imposición de capitales.

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La aplicación de un tipo fijo del 18% en rendimientos de capital mobiliario beneficia en general al contribuyente

Renta del ahorro comprende las ganancias y pérdidas por la transmisión de bienes con independencia del tiempo que hayan estado en poder del contribuyente, aunque fuera inferior a un año, lo que afectaría a las transmisiones a plazos o con precio aplazado hechas antes de la entrada en vigor de la norma cuando se hubiese optado por imputar las plusvalías a medida que se hagan exigibles los pertinentes cobros. A la inversa, se excluyen los intereses satisfechos por entidades que con arreglo a la norma se consideren vinculadas al contribuyente.

Dicha renta del ahorro se contrapone a la renta general, las cuales respectivamente integran la base imponible del ahorro y la base imponible general, que agrupa a todas las demás rentas. No obstante, las rentas integradas en la base imponible del ahorro mantienen su separación dentro de la misma atendiendo a su naturaleza. Así los rendimientos de capital mobiliario se integran y compensan entre sí, y las ganancias y pérdidas patrimoniales entre ellas, sin que el posible saldo negativo resultante de la compensación en cada uno de estos grupos de renta pueda compensarse con el positivo del otro.

La evidente ventaja de la nueva regulación para rendimientos de capital mobiliario constituida por su tributación al tipo fijo del 18% presenta como contrapartidas la imposibilidad de compensación de dichos rendimientos con los demás de carácter negativo integrados en la base imponible general. A lo que debería añadirse el hecho de que al importe de estos rendimientos ya no cabe aplicarles reducciones para determinar la base liquidable general, con la salvedad de las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, así como las cuotas y aportaciones a organizaciones políticas.

La desaparición de la deducción por doble imposición sobre dividendos neutraliza el actual tratamiento, si se contempla la tributación conjunta del pagador y del perceptor, pudiendo a veces ser más gravosa. -

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