_
_
_
_
_

La Audiencia Nacional da carpetazo a su investigación sobre las agencias de calificación

El tribunal reprocha a los querellantes que no aporten indicios de delito sino "meras sospechas" al denunciar las rebajas a la deuda española

Las sucesivas rebajas de la calificación de la deuda española realizadas por Standard & Poors, Moody's y Fitch en los últimos años, su consecuente influencia en el encarecimiento de la financiación del Estado y el perjuicio a los intereses económicos de España no revisten indicios de delito. Así lo ha establecido esta mañana la sección cuarta de la Audiencia Nacional, que ha enterrado definitivamente la querella presentada contra las tres agencias de rating por Attac, Izquierda Unida y otras asociaciones que consideraban que, con su actividad, habían cometido un delito contra los mercados y los consumidores. El juez Ismael Moreno rechazó la querella el 30 de agosto. Ahora la Sala confirma esa decisión.

Más información
Anticorrupción rechaza que las agencias de calificación de riesgos hayan cometido delitos en España
IU, ICV y ERC se suman a la querella contra las agencias de calificación
Moody's se equivoca (a veces) y llega tarde (casi siempre)
Fitch amenaza la AAA del fondo de rescate por las dudas sobre Francia

La querella, presentada el pasado febrero, detallaba las recalificaciones a la baja realizada por las tres agencias entre enero de 2009 y septiembre de 2010 y sus efectos negativos en la Bolsa y la subida de la prima de riesgo de la deuda española que provocaron. Así, los querellantes aseguraban que el bono español a tres años se había encarecido un 29%, mientras que los de vencimiento a 10 años escalaron un 39%, lo que, para los querellantes, demostraría que "estas agencias tienen capacidad de manipular el precio del dinero (...) encareciendo el costo de la financiación que busca nuestro Estado".

Esa manipulación, según los denunciantes, encajaría en el delito contra los mercados y los consumidores recogido en el artículo 284.2 del Código Penal, que castiga con penas de hasta dos años de cárcel a los que ofrezcan "datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero". La querella también apuntaba al artículo 285, que castiga con hasta cuatro años de cárcel a quien use información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial.

Los magistrados Ángela Murillo (presidente y ponente), Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel entienden, sin embargo, que los querellantes no han aportado indicios de la existencia de esos delitos y que no le corresponde a la Justicia encontrarlos. "Tendrán las partes interesadas que aportar los indicios de signo incriminatorio que sustenten su posición de recurrentes", mantiene el tribunal. Esa tarea, la de encontrar esos indicios de criminalidad "no compete" al juez instructor (Ismael Moreno), que rechazó en primera instancia el caso, ni tampoco al fiscal, según los magistrados, que no entran, en ningún momento en el fondo del asunto.

El tribunal tampoco da credibilidad a los argumentos de los querellantes respecto a la falta de objetividad de estas agencias y a su supuesto conflicto de intereses, al calificar negativamente la deuda española pero no a las entidades que la adquirieron. Los magistrados aseguran que esas afirmaciones solo son "meras sospechas" que también "carecen de relevancia penal". Los impulsores del caso se plantean ahora recurrir en casación al Tribunal Supremo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_