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El año comienza con subidas de gasolina, luz tabaco, alcohol y transportes por carretera

El inicio de cada año supone la entrada en vigor de nuevas normas fiscales y de precios de algunos productos de gran consumo. Hacienda ha adecuado la tarifa del impuesto sobre la renta a la inflación prevista, al tiempo que ha subido el IVA en un punto y ha reducido las cotizaciones sociales también en un punto. La subida del IVA puede repercutir en los precios de muchos bienes, algunos de los cuales han sido ya elevados por el Gobierno como las gasolinas o la tarifa eléctrica doméstica. Pero este año también entra en vigor la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos y la que establece la plena autonomía del Banco de España respecto al Gobierno.Desde ayer todos los españoles tenemos que rascamos el bolsillo un poco más. Utilizar la luz para sus múltiples aplicaciones, echar gasolina, fumar un cigarrillo, enviar una carta, tomar una copa, hacer excursiones o ir al trabajo en transporte público será más caro. De un modo general, el Gobierno se ha guiado por la previsión de inflación para este año 1995 aunque las subidas de precios de los productos no han sido uniformes.La subida generalizada de un punto del impuesto de valor añadido (IVA) lanzará un fogonazo sobre todos los productos y servicios que repercutirá directamente en el bolsillo del consumidor. El Gobierno finalmente se decidió por este camino a pesar de ser inflacionista. El impacto sobre el IPC, según la mayoría de expertos, estará entre 0,8 y 1 punto.

Enero supone para el consumidor un sopapo económico. La tarifa de la luz doméstica sube un 3%, subida que compensa la baja del 1,8% en la tarifa de las empresas en un intento, según el Ministerio de Industria, de apoyar la reactivación económica. La gasolina súper, la de mayor consumo, ya puede subir hasta 111,6 pesetas, lo que supone un aumento del precio en 3,40 pesetas. En esta misma línea sube la gasolina normal que ya es 3,3 pesetas más cara para situarse en las 108,1 pesetas por litro. Los gasóleos suben en menores proporciones.

Los bebedores seguirán pagando un poco más cara su afición. Las bebidas alcohólicas han subido, como mínimo, un 3,5% al imponer esta subida en el impuesto especial que grava estos productos. A partir de ayer el tabaco comprado en los estancos registra una subida media del 12%. Este aumento es consecuencia del alza en un punto del IVA y de la subida de los impuestos especiales. Estos últimos pasan como media del 49% al 50% en el específico y de siete a ocho pesetas por cada cajetilla. En 1995, el total de impuestos es el 72% del precio del tabaco.

En concreto, las cajetillas de rubio americano pasan de 270 pesetas a 300; el rubio nacional (Fortuna, por ejemplo) pasa de 170 pesetas a 190 y el negro (Ducados) pasa de 110 a 125 pesetas. Los cigarrillos puros no suben de precio. En los últimos cinco años el precio medio del tabaco ha experimentado una subida del 71,3%, mientras que los impuestos han aumentado un 110,2%. El incremento obedece a la subida de impuestos ya que el margen industrial crece un 3,5%, como la inflación prevista.El franqueo de cartas urbanas e interurbanas ordinarias ha subido una peseta, mientras que las internacionales con Europa suben cinco pesetas. Las cartas con el resto de los países, por el contrario, bajan cinco pesetas.Desde ayer, enviar una carta dentro de la misma población cuesta 19 pesetas en franqueo. Si se envía a otra ciudad o a Andorra, Gibraltar o Filipinas costará 30 pesetas. Las cartas a los países de la Unión Europea costarán 60 pesetas igual que a los países que se igualan con la UE. Cada palabra de los telegramas interiores, suben una peseta y pasan a costar ocho pesetas y la tarifa fija sube 10 pesetas y se situa en 290 pesetas.

Los servicios públicos de transportes regulares de viajeros por carretera han subido una media del 2,5%. En una. orden del Ministerio, de Obras Públicas y Transportes se dice que las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte tendrán que solicitar el incremento por el procedimiento de revisión individualizada presentando un estudio de cada concesión.

Todos los tipos del impuesto sobre el valor añadido suben un punto desde el 1 de enero, quedan en el 16%, el 7% y el 4%, según sean productos de uso general o de primera necesidad. Hay excepciones que deben permitir un descenso de los precios. Así, se aplicará el tipo reducido (7%) a los hoteles de cinco estrellas, a los restaurantes de cinco tenedores, a los transportes de viajeros y sus equipajes entre la Península y las Islas Baleares, a las bebidas refrescan tes no alcohólicas y a los servicios accesorios de carácter agrícola, forestal y ganadero (antes el 15%).

En los impuestos especiales, que gravan los productos energéticos, las bebidas alcohólicas y el tabaco, la subida con carácter general es del 3,5%, el mismo porcentaje que la inflación prevista. La excepción es que se reduce el impuesto especial sobre determinados medios de transporte que pasa del 13% al 12% para compensar la subida en un punto de los tipos de IVA. Todas estas modificaciones dé impuestos persiguen compensar la rebaja en un punto de las cuotas a la Seguridad Social.

La tabla de retenciones y la tarifa del impuesto sobre la renta se reducen un 3,5% para compensar la inflación

Las principales novedades en el impuesto sobre la renta para este año son las siguientes: Tabla y tarifa. La tabla de retenciones para los rendimientos del trabajo y la tarifa general que se aplicará en la declaración de junio del año siguiente se deflactan en un 3,5%. Con ello, los aumentos de rentas en esos porcentajes no supondrán pagar proporcionalmente más. Deducciones. La deducción por hijos se sitúa en 20.700 pesetas para el primero y segundo hijo, en 25.000 pesetas para el tercero y, los sucesivos, en 30.000 pesetas. La deducción por rendimientos del trabajo se eleva a 26.000 pesetas. Alquiler de vivienda. La cuantía máxima de deducción se eleva a 100.000 pesetas y la base imponible máxima que da derecho a su aplicación se sitúa en 3,5 millones de pesetas anuales para la declaración individual y en cinco millones de pesetas para la conjunta. Dividendos. Se elimina la doble imposición mediante una fórmula que consiste en que el perceptor incorpora a su base imponible el dividendo percibido como un ingreso más. Después, esa cantidad se multiplica por 1,4. Lo que resulte es, teóricamente, el beneficio del que procede el dividendo. La diferencia entre esta cantidad y el dividendo se deduce de la cuota. Imputación de viviendas. Los propietarios de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado imputarán un 1,3% como ingreso. El resto, mantendrán el 2%. Rentas del capital. La exención se eleva a 27.000 pesetas. Fondos de inversión. Se mantiene, exclusivamente piara el año 1994 (declaración en junio de 1995) la exención de las primeras 500.000 pesetas que se obtengan por las transmisiones de acciones o participaciones en fondos de inversión.La tabla de retenciones se, aplica ya en las nóminas correspondientes al mes de enero enero, mientras que la demás novedades serán a incluir en la declaración de la renta a presentar en junio de 1996.

La LAU obliga a revisar los alquilares anteriores a 1985

EL PAÍS Madrid

Alquilar un piso este año será diferente. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que entró ayer en vigor, da un vuelco sustancial a las relaciones entre propietarios e inquilinos. Desde ayer, los nuevos contratos de alquiler de viviendas se prorrogarán anualmente hasta un plazo de cinco años si el inquilino así lo desea, y la renta subirá anualmente en función del IPC del año anterior.

El régimen de subrogaciones sufre un recorte generalizado. Según la nueva LAU, se podrán subrogar el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermano del arrendatario en primera subrogación; hay una segunda subrogación a favor de un hijo durante dos años, si es; mayor de 25 años y, si es menor, podrá permanecer en la vivienda hasta esa edad.

La LAU obliga a actualizar. las rentas de todos los contratos anteriores a 1985, de forma que se recuperen los IPC que no se hayan repercutido. Sin embargo, hay excepciones. La actualización no afectará a los inquilinos con rentas inferiores a 2,5 veces el salario mínimo (situado en 62.700 pesetas al mes) siempre que en la vivienda habiten una o dos personas; a inquilinos con rentas inferiores a tres veces el salario mínimo, si en la vivienda habitan tres o cuatro personas, y a inquilinos con rentas inferiores a 3,5 veces el salario mínimo, si en la vivienda habitan más de cuatro personas. En estos casos, los propietarios de las viviendas tendrán desgravaciones físcales.

En los casos en los que la repita sí se actualiza, se hará en un plazo de 10 años si los ingresos familiares del inquilino no exceden 5,5 veces el salario mínimo, y en cinco años si sobrepasan esa cantidad.

El arrendamiento de los locales de negocios también sufre cambios. Si el arrendatario es persona física, la renta se actualizará en 10 años. Si es persona jurídica se hará en 10 años si el IAE es inferior a 130.000 pesetas, y en cinco si es superior.

Por lo que se refiere a las prórrogas, los contratos de personas físicas durarán hasta el fallecimiento del titular. Su cónyuge superviviente podrá subrogarse, y luego un descendiente, siempre que el suceso no supere los 20 años. Los locales arrendados a personas jurídicas se prorrogan por un periodo que va desde los 25 años que se pueden alcanzar en el comercio, hasta cinco años según la actividad y el IAE que se pague.

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