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Tribuna:LA GESTIÓN DE LAS CAJAS
Tribuna
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CajaSur: el expolio de lo público en nombre de la Iglesia

El autor, representante de la Diputación de Córdoba en la entidad, critica las maniobras del PP y de la Iglesia en la caja, que, en su opinión, perjudican el interés general.

Cuando el aparato del Estado se pone a disposición de intereses muy particulares, la consecuencia natural es el expolio de lo público. Así, la interpretación torticera de unos acuerdos internacionales de dudoso encaje constitucional ha impulsado la desamortización eclesiástica del patrimonio público que la Diputación de Córdoba legó a la Caja Provincial de Ahorros, luego fusionada con el Monte de Piedad, fundado a su vez por el Cabildo Catedralicio, para dar lugar a la actual CajaSur.

Por obra y gracia del Partido Popular, la Ley Financiera permitió que las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia pudieran optar, a voluntad, por acogerse a la tutela del Ministerio de Economía en lo relativo a estatutos, órganos de gobierno y presupuesto de su obra social, o bien permanecer como hasta ahora bajo la jurisdicción autonómica correspondiente. De este modo, en la España de las autonomías, bastó la mera voluntad del Consejo de Administración de CajaSur para expropiar a la Junta de Andalucía una competencia reconocida expresamente por el Estatuto de Autonomía, desarrollada y ejercida durante veinte años.

En CajaSur existen cargos vitalicios para disfrute de canónigos con 30 años en el consejo
Los nuevos estatutos ponen en situación de privilegio determinados intereses particulares

El fin de esta insólita discrecionalidad legislativa no era otro que dar carta de naturaleza al pretendido derecho especial de CajaSur, amparado supuestamente por el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979. Esta tesis fue avalada en la Ley Financiera sin que existiera ningún fundamento legal para ello, como puso en evidencia el ministro de Hacienda cuando se permitió afirmar que CajaSur "es una entidad diferente del resto, puesto que la propiedad corresponde a la Iglesia y está sometida a un estatus especial, regulado por las relaciones Iglesia-Estado". Tal disparate pretende ignorar el fundamento jurídico 12 de la sentencia 49/1988 del Tribunal Constitucional, donde el señor Montoro podrá leer que una caja de ahorros "por su naturaleza carece de propietarios".

Pero aún es más difícil de comprender la pretensión de que CajaSur pueda acogerse a los acuerdos Iglesia-Estado, puesto que en ellos no se menciona ni una sola vez a las cajas de ahorro, y el artículo 5º (invocado por la Ley Financiera) sólo se refiere a las entidades de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia. Siguiendo con la pedagogía constitucionalista, que parece tan necesaria, las sentencias 48 y 49/1988 niegan que una caja de ahorros pueda tener tal consideración, pues los fines que persigue no son "principalmente benéficos o benéfico-sociales, sino los propios de una entidad de crédito", ya que "la inicial actividad crediticia de carácter benéfico" de las cajas se ha transformado cualitativamente "en actividad crediticia sometida a las leyes del mercado comunes a ellas y a los demás intermediarios financieros".

Consciente de ello, el propio Nuncio Apostólico, en carta dirigida el 25 de febrero de 1999 a un empleado despedido por la caja, escribió lo siguiente: "El señor obispo de Córdoba me pide que le recuerde que CajaSur, aún teniendo como presidente a un sacerdote, no es una institución de la Iglesia, sino una institución financiera sometida a todas las leyes civiles sobre la materia". Lo dice el obispo, lo transcribe el nuncio y lo recoge año tras año la propia memoria de la entidad, en cuya documentación legal figura que "CajaSur está sujeta a la normativa y regulaciones de las entidades financieras en España".

No obstante, quienes a la hora de legislar tuvieron el poco juicio de invocar el artículo 5º de los acuerdos Iglesia-Estado se olvidaron de lo dispuesto en su disposición transitoria primera: la preceptiva inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. CajaSur no está inscrita en él, pese a que lo intentó en 1987, al no poder acreditar su naturaleza y fines religiosos. Y según el Constitucional dicha inscripción es condición sine qua non para disfrutar de la "especial protección jurídica de la que no pueden beneficiarse aquellas otras que, habiendo pretendido acceder a dicho status mediante la solicitud formal de la inscripción, hayan visto ésta denegada" (STC 46/2001).

Pese a todo, resulta encomiable la contumacia demostrada por el PP en la defensa de una farsa que el Tribunal Constitucional, una y otra vez, se niega a aceptar. Cuando se aprobó en 1985 la LORCA el asunto ya fue objeto de un recurso interpuesto por José María Ruiz-Gallardón, comisionado por 54 diputados, en el que se alegaba que la adicional segunda (relativa a las cajas fundadas por la Iglesia) era contraria al acuerdo de 3 de enero de 1979. La sentencia zanjó que "la ley impugnada no deroga, modifica o suspende cláusula alguna del Convenio con la Santa Sede citado". Pero no cundió el desánimo. Secundando unos intereses muy particulares, el presidente del Gobierno de España interpuso hace tres años y lo ha vuelto a hacer el mes pasado un nuevo recurso que suspendió parcialmente la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía. Aún no hay sentencia, pero en su auto de 13 de julio de 2000 el Constitucional se negó a aceptar el argumento aducido por el abogado del Estado conforme al cual el levantamiento de la suspensión afectaría al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede.

Hasta aquí las causas. Veamos ahora las consecuencias. Aprovechando la adaptación a la Ley Financiera, los nuevos estatutos de CajaSur han aniquilado el espíritu democratizador de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro que inspiró la LORCA. Esta finalidad, ratificada por el Constitucional, trataba de evitar que un grupo de representación llegara a alcanzar un dominio excesivo en perjuicio de los otros. Justo lo que persiguen estos nuevos estatutos: poner en situación de privilegio unos determinados intereses particulares en detrimento de los intereses generales, los grandes perjudicados con esta reforma que, por acción y omisión, han propiciado y consentido el PP y la Iglesia.

La representación de la Iglesia, situada hasta ahora en el 35%, aumenta al 46,6% (porcentaje que nunca tuvo), y ese incremento se produce íntegramente a costa de la representación pública, víctima de un auténtico expolio. Tanto la Diputación como las corporaciones municipales perderán la mitad de sus representantes en el consejo de administración, donde el Cabildo Catedralicio se reserva para sí la presidencia, las dos vicepresidencias y el cargo de consejero delegado, además de la presidencia de la comisión de control.

Los 44 consejeros que representaban a los municipios en la asamblea de CajaSur se reducirán a 20, y la Diputación perderá su condición de entidad fundadora reconocida por la ley andaluza en una disposición en vigor que nunca fue recurrida y sus derechos patrimoniales y de representación. La asignación de una representación pública inferior a la existente antes de la fusión pretende ignorar la aportación de un patrimonio público al balance de CajaSur, sepultando religiosamente el legado fundacional de la Diputación a la Caja Provincial para preservar el del Cabildo al Monte de Piedad. Una desamortización en toda regla.

Ninguna razón puede justificar este atropello de derechos. Ni siquiera cabe el cinismo de escudarse en la limitación que impone la Ley Financiera a la representación pública, pues en CajaSur estaba situada en el 32,5% y ahora se ha recortado hasta el 21,6%, cuando el tope legal es del 50%.

Como las cajas no tienen dueños, nadie puede tratar de patrimonializarlas en su beneficio. Y no está de más recordar que no existe en España otro caso como éste. En las otras cajas vinculadas a la Iglesia católica la representación pública alcanza el 30% en el Círculo Católico de Burgos, y llega al 42% en la CAI. Ambas cajas siguen bajo tutela autonómica y en sus respectivas asambleas están representados los parlamentos regionales, lo que no ocurre en CajaSur porque lo impidió el recurso interpuesto por Aznar ante el Constitucional contra la norma andaluza. Y en ambos casos la cuota atribuida a la entidad fundadora es muy inferior a la del Cabildo en CajaSur.

También en estas dos cajas se aplica sin excepción el límite de edad de 70 años para pertenecer al consejo de administración. Sin embargo, las Tablas de la Ley (Financiera) han consagrado la existencia de cargos vitalicios en CajaSur para disfrute de unos canónigos algunos llevan 30 y hasta 40 años en el consejo de administración que, tras anteponer sus propios intereses frente a la autoridad del obispo, han quedado desnudos ante la sociedad, despojados de su tradicional coartada: la supuesta defensa del beneficio de la Iglesia. En el colmo del cinismo, el PP presume de todo lo contrario, como hizo el ministro de Justicia cuando justificó la reforma del ministerio fiscal en la superación de los cargos perpetuos, y declaró que "los cargos vitalicios son propios de las dictaduras, pero no de las democracias". Tal vez por ello, la propia Iglesia fija un límite de edad a los obispos, e incluso prevé un límite de mandatos para presidir la Conferencia Episcopal.

El Partido Popular debe explicar aún por qué va a ser más profesional, como defiende sin recato el ministro de Economía, una caja en la que se recorta la presencia pública para entregarle todo el control al Cabildo. No se discute aquí si un partido político debe tener mayor o menor cuota de poder que otro. Eso lo deciden los ciudadanos en las urnas cuando sitúan a sus representantes en las instituciones. Lo que se discute aquí es la legitimidad de una representación pública que se quiere expoliar con iniquidad y, además, amordazar, pues como requisito expreso la Diputación no podrá designar como consejeros a "aquellas personas que hayan hecho ostentación de rechazo a la entidad" (¿?). Otra perla más: los nuevos estatutos exigen que las candidaturas al consejo de administración de los distintos grupos deban ser aprobadas por mayoría absoluta de la asamblea, algo no contemplado en la LORCA. Un factor de perversidad nada desdeñable, pues el Cabildo, dada su posición dominante, puede vetar o imponer candidaturas. Como hipótesis, si de los 20 representantes de los ayuntamientos en la asamblea un partido político obtuviera 18 y otro sólo dos, podría ocurrir que esos dos fueran los elegidos, a propuesta del presidente, para acceder al consejo de administración.

Parafraseando a Vargas Llosa, habrá que esperar a que el Tribunal Constitucional descubra algún día "la verdad escondida en el corazón de las mentiras humanas". Mientras tanto, no dejará de cundir la impresión de que un sacerdote con el oremus perdido puede desafiar a las instituciones democráticas, humillar a su obispo, postrar a la Iglesia a sus pies, disponer a su antojo de la voluntad legisladora de las Cortes e incluso poner de rodillas al Gobierno de España. Pero falta aún por ver si podrá doblegar al Estado de derecho. En ésas estamos.

Antonio Fernández Poyato es vicepresidente ejecutivo de CajaSur en representación de la Diputación Provincial de Córdoba.

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