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El Constitucional reduce el control sindical de los planes de pensiones

El tribunal tumba la norma que ampara la designación de representantes

El Tribunal Constitucional ha declarado "inconstitucional y nula" la parte del artículo 7.2 del Real Decreto 1/2002 de 29 noviembre que regula los planes y fondos de pensiones. En concreto, cuestiona la designación de los miembros del comité de control de los planes de pensiones de empleo "por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores", o de los sindicatos y la empresa, en el caso de planes de pensiones de promoción conjunta.

La cuestión fundamental sobre la que se ha pronunciado el Constitucional es que, en la mayoría de los planes, no se acepta la participación en sus órganos de control de "partícipes en suspenso", prejubilados o ex trabajadores de la empresa que están acogidos al plan pero que no forman parte activa de la compañía.

El caso lo inició la Asociación de Prejubilados de Telefónica en 2005
Gestionan 31.000 millones para dos millones de trabajadores

La declaración de nulidad afecta a la mayoría de los planes de pensiones de empleo que existen en España, con un patrimonio de más de 31.000 millones de euros y a los que están acogidos más de dos millones de trabajadores, según datos de Inverco. Como lo que está en cuestión es la validez legal de los comités de control de los planes, en la práctica, podrían verse afectados los procesos de toma de acuerdos. Incluso aspectos tan concretos como la aprobación de las cuentas o las declaraciones de las políticas de inversión.

La sentencia, fechada el 29 de noviembre con el voto en contra de la magistrada Elisa Pérez Vera, da la razón a la Asociación de Prejubilados de Telefónica, que en septiembre de 2005 alegó ante el Supremo la inconstitucionalidad de la norma al excluir en la designación de los miembros de la comisión de control del plan de pensiones de la empresa a su colectivo ("partícipes en suspenso", según su consideración legal).

La Asociación alegó que la discriminación vulneraba el principio de igualdad ante la ley al excluir de los órganos de control a partícipes en el plan con suspensión o extinción de la relación laboral con la empresa.

En enero de 2008, el Supremo, tras escuchar a las partes afectadas (Asociación de Prejubilados de Telefónica y Fiscalía del Estado por un lado, y UGT, CC OO y Abogacía del Estado por otro), accedió a plantear una cuestión de constitucionalidad. Frente a las tesis de los prejubilados -con apoyo de la Fiscalía del Estado-, los sindicatos UGT y CC OO defendieron que los trabajadores de una empresa, activos o no, están todos afectados por la negociación colectiva y, de alguna forma, representados todos ellos por las organizaciones sindicales que, precisamente, negociaron los convenios. Los argumentos de los sindicatos no han convencido al Tribunal. Este es rotundo: "No se encuentra en la norma", sostiene la sentencia, "ninguna justificación objetiva y razonable que avale la exclusión de determinados partícipes en el proceso de designación de sus representantes en el seno de una comisión que toma decisiones relevantes para el desarrollo del plan, sin que sea suficiente el argumento de la especial vinculación de estos planes de pensiones de empleo al proceso de negociación colectiva". Precisamente este fue uno de los argumentos centrales que planteó la Abogacía del Estado ante el Supremo en defensa de la legalidad de la norma.

A falta de conocer las consecuencias prácticas de la sentencia del Constitucional (en el sector se teme que proliferen las impugnaciones de acuerdos), parece fuera de toda duda que tanto los sindicatos como las empresas tendrán que revisar sus posiciones. Más cuando está pendiente la creación del fondo de capitalización vinculado a la reforma del mercado de trabajo.

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