Sábado, 5/12/2009

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TRIBUNA: ISIDORO ÁLVAREZ SACRISTÁN

A qué llamamos Consejo Económico y Social

ISIDORO ÁLVAREZ SACRISTÁN 17/11/1988

 
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La Constitución, como norma suprema de la sociedad española, diferencia y delimita las funciones de cada estamento y poder. Las Cortes tienen confiada la representación del pueblo español, elaborando las leyes -entre ellas, las del presupuesto del Estado-, el Gobierno tiene la potestad reglamentaria y a los sindicatos les confía una doble misión. El autor cifra en ella el Consejo Económico y Social.

El papel constitucional de los sindicatos es doble: la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, por un lado (artículo 72), y, por otro, el asesoramiento y colaboración con el Gobierno (artículo 131).Se evidencia, de este último precepto constitucional, que los sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios tienen una alta misión que cumplir, sobre todo en cuanto a la planificación económica se refiere, por mandato del título VII.

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No obstante, parece que ni los sindicatos ni las asociaciones empresariales quieren entrar a ese toro de la planificación económica y se está fraguando un consejo económico y social, en el que están representados los trabajadores y empresarios -incluso se duda si debe ser tripartito, con la participación del Gobierno, y que está lejos del mandato del artículo 131 de la Constitución.

Si se quiere hacer un consejo entre empresarios y sindicatos, o una mesa, o un acuerdo, o lo que sea, que se haga, pero que no se pretenda llamar consejo económico y social, pues aunque el citado artículo no marca el nombre, todos creemos que se trata del previsto en el artículo 131.

Desde, luego, no es éste, ya que, en primer lugar, el Gobierno es, desde el punto de vista del precepto, receptor de asesoramiento y colaboración, pero no sólo de empresas y trabajadores, sino de comunidades autónomas y otras organizaciones profesionales.

De manera que si se pretende un consejo en el que se discutan las relaciones económicas de las empresas, se formalicen convenios colectivos, se impongan topes a las subidas salariales, se marquen las directrices de la seguridad e higiene en el trabajo, hágase, pero no se invoque para ello el consejo constitucional, pues éste es otra cosa, responde a otros fines y está compuesto por otros estamentos.

Se ha de pensar que los mayores problemas a que ha sido sometido el Ejecutivo se derivan, no precisamente de las relaciones empresarios-obreros, sino de las tensiones sindicatos-Gobierno.

A los sindicatos se les han ido de las manos algunas reivindicaciones, y se hace, indiscriminada y persistentemente, uso de la huelga para cualquier reivindicación, que en ocasiones es -para decirlo jurídicamente- de contenido imposible. Así, vemos a sindicatos negociar subidas salariales para los funcionarios cuyos haberes nacen en los presupuestos del Estado y que éstos son elaborados por el Gobierno y aprobados por las Cortes, que son, precisamente, las que controlan la acción del Gobierno y son inviolables.

De tal suerte que por ese camino sesgado los sindicatos están distribuyendo, si no elaborando, los haberes de los funcionarios. No se ve por parte alguna que la misión -la tan alta misión sindical- que está en la Constitución, como es la de colaboración, se puedá ejercer enfrente del Gobierno, incluso defendiendo intereses que les sean propios, ya que el funcionario sirve al Estado.

Presión sindical

Las empresas públicas -Iberia, Renfe, etcétera- se ven sometidas a la presión sindical y cada uno negocia, advierte o ejerce la huelga en los momentos más inoportunos y en los que más se pueda dañar.

Efectivamente, existe dificultad para que los trabajadores o funcionarios, a través de sus represenantes, se mentalicen para colatborar, -serían tachados de amarillos-, pero no olviden los sindicatos que una de las misiones constitucionales es la de promoción, de tal manera que no solamente se debe de acudir a consejos en los que se pacten subidas salariales; entendemos que el sindicalismo debe de estar en los estamentos de decisión.

Y uno de ellos, el más decisívo, el que más puede asesorar e informar es el consejo económico y social que permite la Constitución. De esta forma, aunque la contestación callejera perdurase, los sindicatos tendrían un foro; los profesionales, su ágora; los empresarios, el lugar de estudio de la economía.

Y no se trata de interferir -como ahora- la labor del Gobierno o las Cortes. No sería un órgano tecnocrático ajeno a la realidad política, sino que, por encima de ésta, la trasciende para amparar que la riqueza pública sea eficaz y socialmente administrada. Que se atienda no al que más protesta, o al que aguanta una huelga más larga, sino a la justicia distributiva.

El consejo no ha de hacer labor estricta de Gobierno. Ni es, aunque su nombre lo parezca, un órgano planificador e intervencionista al estilo de otros planteamientos políticos arcaicos o corporativistas, sino que genera su actividad en un mercado libre, pero ordenado, ya que en la vida social de un país no pueden hoy día admitirse decisiones unilaterales, aunque salgan de conversaciones entre ministros y sindicatos, ni siquiera por presión de un determinado partido o ideología.

Hay que admitir que en el mundo actual el entramado socioeconómico es complejo, y en una sociedad posindustrial se deben de conjugar muchos factores y lograr entendimiento con el poder ejecutivo, incluso en ocasiones con . el legislativo, ya que si las ideologías están en el Parlamento con su carga afectiva -visceral o intelectuálizada-, fuera de las Cámara existen grupos que comportan y soportan la vida social, con sus conflictos, con sus huelgas, su problemática generada en el mercado o en la formación.

La pretensión de formar un consejillo entre los líderes sindicales y líderes empresariales es sesgado, discriminatorio socialmente y sin representación completa y eficaz.

Isidoro Álvarez Sacristán es abogado y profesor de Derecho del Trabajo.

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