Europa desestima el recurso de Alemania contra la directiva que prohíbe la publicidad de tabaco
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que esta ley garantiza el buen funcionamiento del mercado interior y no atenta contra la libertad de expresión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado hoy el recurso de Alemania contra la directiva comunitaria que prohíbe la publicidad del tabaco y el patrocinio de acontecimientos deportivos por parte de las empresas tabaqueras al considerar que su adopción estaba justificada para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y no atenta contra la libertad de expresión.
El Gobierno de Berlín había reclamado al TUE la anulación de dos artículos de esta directiva, adoptada en 2003. Estos artículos prohíben la publicidad de los productos del tabaco en la prensa y otras publicaciones impresas, en los servicios de la sociedad de la información y en los programas de radio, así como el patrocinio de éstos por empresas tabacaleras.
Argumentos de Alemania
Para fundamentar su recurso, Alemania cuestionaba la base legal elegida, el artículo 95 del Tratado, que faculta a la UE a adoptar medidas para mejorar el funcionamiento del mercado interior. Según las autoridades alemanas, ninguna de las prohibiciones del tabaco contribuye ni a la supresión de obstáculos a la libre circulación de mercancías ni a la eliminación de distorsiones sensibles de la competencia.
La sentencia rechaza este argumento y declara que sí se cumplen los requisitos para elegir el artículo 95. Subraya que, en el momento de la adopción de la directiva, existían disparidades entre las normativas nacionales en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco que justificaban la intervención del legislador comunitario. Estas disparidades podían obstaculizar la libre circulación de las mercancías y la libre prestación de servicios. Entrañaban también un riesgo evidente de que se produjeran distorsiones de la competencia. La sentencia desestima también el argumento de que las prohibiciones controvertidas son desproporcionadas.
A este respecto, declara, en particular, que el legislador comunitario no podía excluir las publicaciones locales o regionales de la prohibición de publicidad, sin que el ámbito de aplicación de ésta pasara a ser incierto y aleatorio. También precisa que la expresión "publicaciones impresas" se refiere únicamente a las publicaciones del tipo de los periódicos, revistas y semanarios. Se excluyen así los boletines de asociaciones locales, los programas de manifestaciones culturales, los carteles, las guías telefónicas y los folletos u octavillas.
En lo que atañe al supuesto menoscabo del derecho fundamental a la libertad de prensa y de opinión, el Tribunal de Justicia señala que las prohibiciones no afectan a la libertad de expresión en el periodismo y no superan los límites de la facultad de apreciación de que disfruta el legislador comunitario. Dado que se cumplen los requisitos para recurrir al artículo 95, la elección de esta base jurídica no puede ponerse en entredicho por la circunstancia de que la protección de la salud pública haya podido influir en las decisiones tomadas por el legislador comunitario en la adopción de la directiva.
El Tribunal de Justicia recuerda a este respecto que la UE está obligada en virtud del Tratado a garantizar un nivel de protección elevado de la salud humana. La exclusión expresa de toda armonización de las disposiciones de los Estados miembros en este ámbito no obsta a que una medida de armonización adoptada sobre otro fundamento no pueda tener una incidencia sobre la protección de la salud humana.
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