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La reordenación del sector energético

La 'Función 14' y las actividades reguladas en el sector de la energía

La Ley de Hidrocarburos de 1998 establece en una disposición adicional, la undécima, las funciones de la Comisión Nacional de la Energía. La decimocuarta función señala como competencia del organismo "autorizar las participaciones realizadas por sociedades con actividades que tienen la consideración de reguladas en cualquier entidad que realice actividades de naturaleza mercantil. Sólo podrán denegarse las autorizaciones como consecuencia de la existencia de riesgos significativos o efectos negativos, directos o indirectos, sobre las actividades reguladas en esta ey, pudiendo por estas razones dictarse autorizaciones que expresen condiciones en las cuales puedan realizarse las mencionadas operaciones".

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Tal y como está redactada la disposición, es más que difícil que la vigilancia del regulador español pueda extenderse a una entidad mercantil (nacional o extranjera) no regulada que engulla a otra nacional regulada. Por ello, el Gobierno estudia cómo no dejar resquicio a la duda para asegurar que la CNE tenga posibilidades de actuación en la OPA de E.ON sobre Endesa. Todo ello con la idea de garantizar que las actividades reguladas (transporte y distribución de energía) se mantienen con el pulso que exige el país y con las inversiones necesarias para disponer de un sistema energético eficiente.

La CNE, por la Función 14, autorizó la OPA de Gas Natural sobre Endesa al entender que no afectaba a la garantía de buen funcionamiento del transporte y la distribución.

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