Lunes, 23/11/2009, 06:38 h

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El Gobierno prohíbe el 'spam' telefónico

La nueva carta de derechos de los usuarios obliga a los operadores a pagar por los cortes de servicio

ELPAÍS.com - Madrid - 22/05/2009

 
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, que añade 20 nuevos derechos a los ya existentes. Entre sus novedades, destaca la obligación de pagar indemnizaciones en caso de interrupción del servicio y fija la gratuidad de rescindir los contratos en caso de que el operador lleve a cabo modificaciones de forma unilateral en los mismos. Además, se ha modificado la ley de publicidad para, entre otros aspectos, prohíbe el spam telefónico, una demanda realizada en repetidas ocasiones por los consumidores y en la que el Ejecutivo lleva trabajando desde agosto.

Hasta ahora estas prácticas no estaban reguladas de forma específica. Existe una ley (de 2002) que prohíbe el correo electrónico no deseado.

El proyecto de ley ha sido elaborado a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Política Social, Justicia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, según la referencia del Consejo. Como principal objetivo la norma pretende aumentar el nivel de protección de los consumidores y de las empresas y profesionales que compiten legítimmente, así como contribuir al buen funcionamiento del mercado interior.

Indemnizaciones automáticas

Según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, la nueva normativa, que "pone a España la vanguardia de los países europeos en este ámbito", las indemnizaciones en telefonía fija y móvil serán automáticas, sin necesidad de que el usuario la solicite, si la cuantía es superior a un euro. En el acceso a Internet, la compensación será también automática en caso de que las averías sumen seis horas durante un período de facturación, aunque en el horario de 8 a 22 horas.

En relación con las modificaciones en los contratos, que a su vez amplían la información que deben recoger, la Carta prohíbe modificaciones unilaterales si no están expresamente previstas por anticipado. En estos casos, el operador deberá avisar a sus abonados con un mes de antelación y éste tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en caso de desacuerdo. Con la misma antelación de un mes, las modificaciones también deberán ser comunicadas a la Administración y a las asociaciones de consumidores.

La Carta introduce importantes garantías para reforzar la eficacia de los servicios de atención al cliente de los operadores y el derecho de los usuarios a disponer de una constancia documental de los trámites y reclamaciones. Asimismo, también reduce el plazo máximo para realizar la portabilidad de compañía de los 15 días actuales a uno y prohíbe publicitar velocidades de servicio superiores a las que permite la tecnología. Vinculado a este extremo, el Ejecutivo ha aprobado sendos decretos ley que modifican la ley de competencia desleal y publicidad, una reforma que prohíbe prácticas como el spam telefónico -llamadas no solicitadas con objeto publicitario-.


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