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Reportaje:LOS IMPUESTOS

Rentas que deben incluirse en la declaración

El lector que se haya asomado el pasado domingo a esta sección de EL PAIS sabrá ya si está o no obligado a presentar declaración por las rentas obtenidas en 1978. En caso afirmativo es muy posible que a estas alturas se pregunte qué rentas son las que debe considerar en su declaración y por qué importe ha de computarlas. Una primera respuesta podría encontrarla escudriñando levemente las normas reguladoras del impuesto, pero seguramente poco le resolverían en cuanto a qué rentas incluir y casi nada en cuanto a su valoración. Trataremos de especificar a efectos prácticos los extremos apuntados.

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Caso práctico

Quizá convenga aclarar, como nota previa, la razón de la insistencia en los problemas de valoración del impuesto. El lector podría pensar, justificadamente, que es un tributo de naturaleza personal, como es el que recae sobre la renta, los únicos rendimientos que deben ser declarados son los realmente obtenidos durante el período de la imposición. Ello no es así con generalidad; pues, junto a rendimientos ciertos, se imputan a los contribuyentes algunos no percibidos pero susceptibles de obtención (vivienda propia, por ejemplo), se cuantifican otros objetivamente (por evaluación global o por módulos de rendimiento) y se computan unos últimos, en fin, en distinta proporción en relación con los obtenidos (plusvalías), según las circunstancias de reinversión de cada caso.Parece aconsejable, por tanto, que en el presente artículo ofrezcamos al lector algunas reglas prácticas para que pueda formular correctamente su declaración, advirtiendo, eso sí, que tales sugerencias se restringirán a los supuestos más habituales de rendimiento, como son los que se incluyen a efectos de la declaración simplificada.

Rentas urbanas

En la casilla 205 de la hoja 2 del impreso correspondiente a la declaración simplificada se deberá consignar, en relación con los bienes de naturaleza urbana de uso propio que se posean. la base imponible fijada a efectos de la contribución urbana, que figura en la casilla 3-B del correspondiente a dicha contribución.Dos problemas pueden presentarse fundamentalmente al aplicar el criterio enunciado. El primero, que el recibo de la contribución no esté a nombre de cada inquilino, sino al de la comunidad de propietarios del inmueble. En este caso bastará con aplicar a la base imponible total (que figure en el recibo correspondiente a la comunidad) el porcentaje de participación en la finca que figura en la escritura de la vivienda o local en cuestión.

El segundo. que tales bienes no tengan todavía fijada la base imponible por contribución urbana para el ejercicio 1978. En este supuesto, sus propietarios deberán indicar la expresión «pendiente de señalamiento». si bien podrán estimar la renta imputable. a efectos de la autoliquidación del impuesto, en el 4% del valor de adquisición (aunque la cantidad así resultante suele ser superior a la que posteriormente se le fijará como base imponible de urbana). Nótese que esa estimación es facultativa, por lo que el contribuyente cumpliría estrictamente su obligación tributarla indicando simplemente la expresión citada, quedando posteriormente a cargo de la Administración la regularización de la declaración efectuada, una vez que ella misma fije la base imponible de urbana.

Rendimientos del trabajo personal

Aunque los rendimientos que deben declararse por este concepto coinciden en todo caso con la base imponible determinada a efectos del impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal, interesa reseñar las siguientes reglas prácticas:a) En relación con la casilla 207 del impreso, lo más aconsejable, a efectos prácticos, para todos los contribuyentes en ella comprendidos, excepto los agentes de seguros representantes de entidades aseguradoras, es solicitar de los habilitados o pagadores respectivos certificación en la que se consigne la base imponible que por su trabajo o servicio les corresponde y que será la que precisamente deban incluir en el impuesto sobre la renta.

Los agentes de seguros representantes de entidades aseguradoras, por su parte. podrán pedir a sus compañías certificación de los ingresos percibidos, de los que deducirán, para calcular la base imponible, el importe de los sueldos y cuotas de la Seguridad Social a su cargo correspondientes al personal a su servicio y de la diferencia resultante se deduce asimismo un 30% en concepto de gastos.

b) Los profesionales y artistas independientes sometidos a la cuota proporcional del impuesto a cuenta (casilla 208) habrán de consignar la base imponible correspondiente a la misma, que, como es sabidos se calcula minorando de los ingresos íntegros el importe de los sueldos y cargas sociales del personal a su servicio, y sobre la diferencia se deduce, en concepto de gastos, una cantidad objetivamente considerada en función de unos coeficientes de gastos, variables según la profesión o actuación artística de que se trate. Tales coeficientes, como no han sido objeto de rriodificación alguna, serán los mismos que hayan aplicado los años anteriores. Ahora bien, ¿qué ingresos deberán computar a los efectos anteriores?

- Si se trata de profesionales excluidos del régimen de evaluación global tendrán que declarar los ingresos efectivamente obtenidos.

- Si se trata de profesionales o artistas incluidos en el régimen de estirnación objetiva (evaluación global) tendrían que declarar los ingresos fijados por la junta; pero como, seguramente, tal cifra no se habrá fijado todavía para el año 19,78, deberán consignar en su declaración la expresión «pendiente de señalamiento» y computar a efectos de la declaración la reseñada en el cuestionario que en su caso hayan remitido para facilitar los trabajos de la junta.

Los artistas que realicen actuaciones dependientes, por su parte, podrán requerir de sus pagadores certificación análoga a la indicada anteriormente.

c) Finalmente, los artistas independientes gravados únicamente por la licencia fiscal (casilla 210) deberán consignar la cantidad que resulte de niultiplicar por diez dicha cuota de licencia Fiscal.

Rentas del capital

Con referencia a las rentas del capital, las principales sugerencias que se pueden realizar Son las silluientes:a) Tratándose de dividendos v participaciones en beneficios, intereses Y primas de amortización de obligaciones. deuda pública u otros títulos de renta fija (casilla 211), lo normal es que el contribuyente tenga depositados tales títulos en un establecimiento de crédito, en cuyo caso deberá solicitar de éste la certificación correspondiente, en la que le indiquen el ingreso bruto (que es la cifra que tiene que transcribir a la casilla), el importe del impuesto a cuenta resultante y el líquido percibido.

b) Tratándose de intereses de cuentas corrientes a la vista y a plazo, lo mejor será pedir extracto de los mismos a la institución financiera pagadora, cuyo importe íntegro (sin deducción del impuesto a cuenta correspondiente) se recogerá en la casilla 212.

En caso contrario (si no los tiene depositados en algún establecimiento de crédito), si no tiene conciencia clara del importe íntegro del rendimiento obtenido, puede calcularlo aproximadamente dividiendo el neto por 0,85, si son títulos de renta variable; por 0,8, si se trata de deuda pública, y por 0,76, si son otros títulos de renta fija.

Gastos deducibles

De los rendimientos obtenidos se pueden deducir ciertos gastos para determinar la base imponible del impuesto, cuyas rúbricas son las consignadas en el impreso y respecto de los cuales pueden realizarse las precisiones siguientes:a) La cantidad que deberá recogerse en la casilla 327, recargos y arbitrios de urbana, corresponde a la suma de las cantidades que figuran en el recuadro de «recargos» del recibo principal de la contribución v del total de los demás recibos que acompañan al de la contribución urbana.

b) Los intereses de deudas (casilla 328) sólo pueden deducirse cuando las inversiones que las originan contribuyan a generar los rendimientos gravados: en nuestro caso, inversiones en inmuebles de uso propio o en valores inmoviliarios.

c) En la casilla 329 podrán incluirse las cantidades satisfecha, 1978 por los conceptos ahí recogidos, entre los que se incluye la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador, que habrá certificado el habilitado o pagador correspondiente.

d) Como anualidades satisfechas por alimentos (casilla 330) se incluirán las pagadas en cumplimiento de sentencia judicial.

e) Además de los gastos extraordinarios de enfermedad, como principales gastos excepcionales no suntuarlos (casilla 331) pueden incluirse los de boda del contribuyente o de sus hijos, los de viaje y estancia con motivos de asistencia a congresos científicos o artísticos y ferias o exposiciones nacionales o internacionales, y la mitad de los ocasionados por estudios en territorio nacional de los hijos a su cargo, en tanto correspondan a estancia y manutención y sean satisfechos a entidades o personas dedicadas legalmente al hospedaje.

f) Finalmente, en la casilla 332 se pueden incluir los donativos debidamente justificados entregados a instituciones oficialmente reconocidas.

Reducción por patrimonio familiar

De la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles se obtiene la base imponible del impuesto, de cuya cuantía se puede todavía reducir una cierta cantidad antes de realizar la liquidación del gravamen: la reducción por patrimonio familiar, que convierte la base imponible en base liquidable. Pero ¿quíénes tienen derecho a este beneficio?: Aquellos contribuyentes, casados o viudos, residentes en España, en cuyas bases imponibles concurran tres circunstancias: a) que prevalezca la estimación por ingresos, es decir, que no se determine su base mediante signos externos; b) que no exceda dicha base imponible de la cuantía máxima de su patrimonio familiar, incrementada en su 50%, y c) que no exceda de 300.000 pesetas, la parte que no proceda de trabajo personal, si bien se excluirá la base imponible correspondiente a la vivienda propia que sirva de hogar familiar y domicilio habitual del, contribuyente, sin que pueda extenderse esta excepción a más de una vivienda.La cuantía máxima del patrimonio familiar es, por tanto, la de 600.000 pesetas, más 60.000 pesetas por cada hijo con derecho a desgravación, lo que determina que en la práctica sólo puedan acogerse a este beneficio contribuyentes que tengan una renta fundamentalmente de trabajo y no muy alta. Piénsese que un contribuyente con tres hijos no podrá tener una renta superior a 1.170.000 pesetas para poder acogerse a él.

El patrimonio habrá de estar integrado, en el caso que contemplamos, por valores mobiliarios con cotización calificada en Bolsa, y el beneficio consiste en que el rendimiento derivado de estos bienes se reduce de la base imponible.

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