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Jazztel indemnizará con 2.000 euros a un cliente por dejarle tres meses sin teléfono ni Internet

La sentencia reconoce el daño moral causado por el operador, que no llegó a poner la línea al usuario

La compañía de telecomunicaciones Jazztel ha sido condenada por un juzgado de Sevilla a indemnizar con 2.000 euros a un cliente por los daños morales causados tras dejarle tres meses sin línea de teléfono ni acceso a Internet.

Según informa la asociación Facua-Consumidores en Acción, el afectado solicitó a Jazztel la portabilidad de su número y un servicio de ADSL para conectarse a Internet. Un proceso que se alargó durante casi un mes y que, cuando finalizó, "errores" del operador en su tramitación provocaron que el usuario se quedase sin línea. Tras tres meses de espera, añade la organización de consumidores, el usuario optó por solicitar la anulación del contrato y reclamar una indemnización a la compañía, cuya negativa a aceptar la reclamación obligó al usuario a llevar el caso a los tribunales.

En el proceso, la juez rechazó la propuesta de indemnización planteada por Jazztel, una cantidad muy inferior a los definitivos 2.000 euros que se basaba en las compensaciones económicas ante interrupciones temporales del servicio establecidas en la normativa sobre telecomunicaciones. Concretamente, la sentencia indica que el servicio no fue interrumpido, sino que nunca fue activado, por lo que a efectos indemnizatorios "no resulta aplicable" dicha norma, recordando además que la misma establece "un mínimo no vinculante", independientemente de los daños morales que pueda reclamar el usuario.

La sentencia señala que la privación de línea telefónica y de la posibilidad de contectarse a Internet durante tres meses constituye para el usuario "una incomodidad que el mismo no estaba obligado a soportar" ya que "no estaba justificada la falta de restauración del servicio". Algo que representa "causa bastante para conceder al cliente perjudicado una indemnización por el daño moral que se le ha causado".

El auto indica que "aún cuando se trata de un perjuicio difícilmente mensurable, ello no impide cuantificar económicamente la indemnización procedente". Así, "teniéndose en consideración que el señor R.A. hacía el uso personal y doméstico que cualquier particular hace de su línea telefónica, procede prudencialmente cuantificar la indemnización a su favor en 2.000 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda".

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