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Reportaje:

Negociación política... y algo más

El alcance de las relaciones entre España y CEE no es un tema técnicamente bien conocido y explicado. Se han prodigado grandes declaraciones y ha faltado una información clara a los ciudadanos y a los empresarios sobre lo que se hacía. Por supuesto, los propósitos políticos son mucho más oscuros, incluso para los que técnicamente conocían el tema de cómo negociar unas rebajas arancelarias o unos precios mínimos para la entrada de nuestras naranjas.Las realizaciones

En febrero de 19621 el señor Castiella escribe al señor De Mourville (presidente del Consejo de Ministros de la CEE), solicitando una asociación susceptible de llegar en su día a la plena integración. La respuesta tarda, y un 20 de junio de 1970 se firma, en Luxemburgo, un simple acuerdo comercial, en cuyo texto no aparecen indicios ni de asociación ni de integración.

En los considerandos iniciales sí hay, por el contrario, una referencia concreta sobre el desee de la CEE de desarrollar sus relaciones comerciales con los países ribereños de la cuenca mediterránea

El Acuerdo Comercial Preferencial establece dos etapas. La primera, de seis años de duración, determina un calendario de rebajas arancelarias y reducciones de contingentes. Su término se fija para el primero de enero de 1977, fecha en que si no se ha acordado mutuamente pasar a la segunda etapa, continuarán vigentes todas las disposiciones de la primera. La Comunidad, concede a España ya, desde el primero de enero de 1973 una reducción arancelaria del 60 por 100 para la mayor parte de nuestras exportaciones industriales. Para una lista más reducida - tejidos de lana, calzados, azulejos son los productos fundamentales- la rebaja es sólo del 40 por 100, pero desde el fin de la primera etapa (en la actualidad es del 30 por 100). Aproximadamente un 62 por 100 de las exportaciones agrícolas españolas se benefician de alguna ventaja arancelaria siempre y cuando los precios en frontera respeten unos determinados niveles mínimos. El incumplimiento de este requisito supone la pérdida de la preferencia arancelaria, como ha ocurrido frecuentemente con los agrarios.

Las concesiones españolas en el terreno industrial suponen básicamente una reducción del 25 por 100 de los derechos para el 1 de enero de 1977, es decir, al fin de la primera etapa; para una lista más corta de mercancías, las reducciones serían del 60 por 100. En la actualidad, el nivel de rebajas es del 20 por 100 y 50 por 100. En el terreno agrícola no hay apenas concesiones -sólo algo en el renglón de los lácteos-, pero las ventas de la CEE a España, en la práctica, son productos industriales.

Como consecuencia de la aplicación del acuerdo, las mercancías industriales de la CEE están ahora pagando, al entrar en España un arancel medio del 13 por 100, y las españolas y un 3 por 100 al pasar las fronteras del Mercado Común. Los menores obstáculos y el crecimiento económico han favorecido el desarrollo del comercio. Así, las exportaciones españolas hacia los «Seis» países fundadores de la CEE (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) representaban en 1969 un 3,4 por 100 del total de todas nuestras ventas exteriores, frente a un 40 por 100 en 1973 (último año que puede considerarse normal antes de la crisis, del petróleo). La mejora se ha debido al crecimiento de las exportaciones industriales. Antes de 1970 sólo se dirigían al mercado de los «Seis» un cuarto de nuestras ventas totales de manufacturas, y en 1973 la proporción pasa a ser de un 36 por 100. Sin embargo, si al comienzo del Acuerdo la mitad de nuestra exportación agrícola se colocaba en el mercado de los « Seis », la proporción no ha variado en 1973. En términos relativos, no hemos aumentado nuestras ventas de tomates o naranjas.

La CEE ha contado con una, preferencia continua en el mercado español frente a los Estados Unidos. En los años en que el dólar ha estado «infravalorado» y las monedas europeas muy altas, las preferencias han debido facilitar el que alemanes o luxemburgueses no perdiesen posiciones en el mercado español. Una valoración estrictamente comercial del Acuerdo -si esto tiene sentido- demostraría su contribución a la supresión de obstáculos y de algún modo a la aproximación de las economías en el terreno industrial.

La entrada en la CEE, en 1973, de tres nuevos miembros -Dinamarca, Inglaterra e lrlanda- planteó la necesidad técnica de la ampliación del Acuerdo Preferencial. De momento, una simple prórroga permitiría cubrir las apariencias jurídicas, y así se hizo. Sin embargo, cabía la alternativa de replantear todo el tema de la negociación, como se verá más adelante.

España y la CEE, firmaron a principios de1973 un Protocolo que mantenía el "statu quo" ( las disposiciones del Acuerdo no se extienden a los "Tres"), con la reserva de que si no se llegaba a un Convenio con la Comunidad de los "Nueve" que sustituyese al de 1970, las partes fijarían una serie de medidas transitorias. Esto es lo que finalmente ha ocurrido, y el régi,men transitorio vigente es, aproximadamente, el que sigue.

España no ha extendido a los "Tres" las preferencias que aplica a los "Seis", mientras que ellos no hacen algunas concesiones. Inglaterra ha venido manteniénmdonos una larga pausa arancelaria. Como los impuestos para los productos agrícolas eran más bajops en Inglaterra que en la CEE, nos aplica su arancel primitivo; en los productos indistriales sucede lo contrario y nos aplica el nuevo arancel. En definitiva, una especie de "statu quo" arancelario ventajoso. Dinamarca sigue una pauta arancelaria parecida e Irlanda mantiene unas concesiones mínimas como ha hecho con Israel. La pausa arancelaria británica se modificó el pasado verano, pero sin que el nuevo sistema difiera radicalmente y siempre bajo un signo favorable. Sin embargo el régimen transitorio no puede perpetuarse y habrá que negociar finalmente una extensión del Acuerdo para tratar de mantener la ventaja actual de nuestras exportaciones agrícolas en el mercado inglés.

Las aspiraciones

La escasez de las concesiones agrícolas del Acuerdo Preferencial defraudó, en su día, a los exportadores tradicionales de frutas, hortalizas, vinos. Frustración que ha sido confirmada por los hechos: estancamiento de las ventas agrícolas en el Mercado Común y más de un incidente irritante. Por otro lado, la completa ausencia de referencias a alguna forma de integración fue motivo de insatisfacción en quienes más confiaban en una homologación de España. El razonamiento, es conocido. Lo político y lo económico deben de estar separados en cualquier negociación; de, hecho en el propio Mercado Común, lo económico correspondía a la Comisión y otros organismo comunitarios mientras que lo político se reservaba a las relaciones interestatales. Es decir, que si una cosa era negociable, la otra no. La Europa de las Patrias también podía llegar hasta Tarifa.

La incorporación de Inglaterra a la CEE obligaba a negociar el acuerdo comercial o a sustituirlo por otro. Inglaterra no era partidaria de la supranacionalidad política y su entrada desequilibraba la Comunidad, inclinándola hacia el Atlántico Norte. La ocasión no era mala para insistir en nuestros propósitos iniciales de adhesión.

Este es quizá, el origen de la otra alternativa que se ha manejado en las relaciones España-CEE: la «gran negociación» que, al abrigo de una interrelación económica creciente, condujese inexorablemente a la incoirporación a Europa. Son los momentos de las declaraciones de personajes españoles: "No hay ningún obstáculo político que impida la entrada de España en el Mercado Común". También son los momentos de los desmentidos de personajes europeos: "España entrará en el Mercado Común cuando sus instituciones políticas y sindicales sean democráticamente comparables a las de los países que forman la Comunidad Económica Europea".

Bajo este paraguas de contradicciones comienzan las negociaciones, mientras se mantiene la transitoria vigencia del Acuerdo Comercial. La Comunidad propone la creación de una zona de librecomercio para los productos industriales y una mejora -respecto al Acuerdo de 1970- en su oferta agrícola para los productos españoles.

Antes de evaluar esta propuesta es necesario un paréntesis. Una zona de librecomercio exige una decisión irreversible, -según normas internacionales estrictas- de reducir en un período de tiempo definido los obstáculos arancelarios, entre los miembros. Esta regla no es discutible. La zona de librecambio no se aplica, sin embargo, a los artículos agrícolas, para los que la CEE dispone de una política agrícola «ad hoc». Su eje, es la preferencia comunitaria, es decir, una serie de mecanismos, y reglamentaciones que garantizan el consumo preferente de los frutos, carne o cereales producidos en el interior de la CEE. Las concesiones agrícolas convenidas, a través de cualquier procedimiento -zona de librecambio, acuerdo preferencial- no pueden suponer nunca una igualdad de trato entre una naranja española y otra italiana; la segunda conservará siempre la ventaja de la preferencia comunitaria. Tampoco se permite que el país no miembro de pleno derecho -o en vías de llegar a serlo- pueda sentarse a la mesa donde se deciden los de campaña, las ayudas regionales o las condiciones de las negociaciones agrícolas con un tercer Estado.

La oferta de la CEE a España resultaba perfectamente clara en el terreno industrial. España, según un calendario a discutir, reduciría hasta cero sus derechos arancelarios a la importación, derechos que actualmente son del 13 por 100. La CEE, que partía de unos aranceles del 3 por 100, -fín del la primera fase del Acuerdo Comercial Preferencial-, los reduciría casi inmediatamente. Los niveles de partida hacían ver que España cedía un arancel relativamente alto, mientras que la CEE apenas si tenía nada donde rebajar. El cambio, era unas ventajas agrícolas adicionales equivalentes a las concedidas a otros países de la cuenca mediterránea.

Dentro de España cristalizan dos posturas. Una defendía la utilidad modesta, pero operativa, del Acuerdo de 1970 de esperar hasta que las condiciones políticas evolucionaran en el sentido de permitir el planteamiento de la plena integración, si se seguía considerando oportuna. Otra propugnaba acogerse a la zona de librecambio que se nos proponía, pero consiguiendo meorar los términos iniciales avanzados por la CEE. Se trataría de ceder lo menos posible en el terreno industrial a través de alrgar el calendario de desarme y de obtener más ventajas para nuestros productos agrícolas.

La posición resultante se aproximaba más a la segunda, pero con una curiopsa novedad. La delegación española aceptaba la zona de librecambio industrial pero con la condición de detener su desarrollo si la evolución de nuestras exportaciones agrícolas no mostraba un paralelismo comparable y, por tanto, satisfactorio. Esta especie de "cláusula de enclusa" bloqueó las negociaciones porque en definitiva contradecía las reglas de una zona de librecomercio.

Nuevas iniciativas

El punto muerto de las negociaciones se intenta rodear a través de unas conversaciones confidenciales entre el infatigable embajador Ullastres y el señor Kergorlay (alto funcionario de la CEE). Las negociaciones se interrumpen con las ejecuciones de los activistas de ETA y FRAP. Con la llegada de la Monarquía se reanudan las conversaciones. Los términos del compromiso Ullastres-Kergorlay no son conocidos y, sin duda, sólo serían la base de una negociación. Pero, por supuesto y corriendo el riesgo de aventurar inexactitudes, no pueden alterar la propuesta primitiva de la CEE sobre una zona de librecambio industrial y unas concesiones agrícolas más o menos amplias. La adhesión está excluida y con ello la participación de España en las decisiones comunitarias, sobre política agrícola, regional o sobre la garantía de igualdad de trato para nuestros trabajadores, pata citar algunos ejemplos.

Sin embargo, en la referencia del Consejo de Ministros celebrado el pasado 23 de abril se dijo que el ministro, de Comercio informaba sobre «sus próximas entrevistas en Bruselas con diversas autoridades de la CCE. Con ellas y las reuniones de carácter técnico que celebrarán la Administración Española con la Comisión se reanudan los contactos entre España y la Comunidad Económica Europea en orden a la formalización de un protocolo adicional del acuerdo comercial preferente de 1970. Este protocolo regulará nuestras relaciones con el Mercado Común hasta que se inicien las negociaciones para la futura adhesión de España a la Comunidad Económica Europea».

Las conversaciones se han reanudado. El ministro Calvo Sotelo estuvo en Bruselas; funcionarios españoles y comunitarios han vuelto a la arena de negociaciones. La Comunidad parece insistir en condicionar las, concesiones agrícolas -que en el mercado inglés sólo suponen mantrener las condiciones actuales- a la aceptación por parte de España de una reducción sustancial de los aranceles. Esta rebaja podía desarrollarse en el marco del Acuerdo Preferencial vigente o mediante un compromiso de zona de libre cambio para los procuctos industriales. Esto quiere decir que las concesiones agrícolas no llegarían a alterar la preferncia comunitaria -mejor trato para la naranja italiana o para la patata holandesa- mientras que en el terreno industrial sacrificaríamos un arancel medio relativamente alto, un 13 por 100 frente a un arancel de la CEE del 3 por 100. Como la oferta es tan poco atractiva, el modo de demostrar nuestra voluntad de adhesión a la CEE quizás no sea otro que el de seguir con el Acuerdo Comercial de 1970 y extender las preferencias españolas a los tres nuevos miembros. Ello supoones, por un lado, una renuncia a nuestras actuales ventajas agrícolas en el mercado inglés; una interpretación cicatera-calvinista de las reglas comunitarias encontraría justificaciones para entornar esa puerta.

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