_
_
_
_
_
Tribuna:INVERSIÓN EMPRESARIAL Y RÉGIMEN TRIBUTARIO
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

País Vasco, paraíso fiscal o economía de opción

De todos es sabido la existencia de paraísos fiscales y de países con legislación blanda. No es difícil acceder a informes que comentan las peculiaridades y atractivos de Holanda, Gibraltar, Luxemburgo, islas del Canal, Austria, Irlanda, Chipre, Suiza, Bermudas, Barbados, Bahamas, islas Caimán, isla de Man, Andorra, etcétera.Sin embargo, resulta paradójico que se olvide a menudo que dentro de España existen comunidades autónomas con capacidad normativa fiscal propia, principalmente País Vasco y Navarra. Dentro del País Vasco, las Diputaciones Forales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa elaboran sus propias normas forales. De forma que existen reglamentos de sociedades en algunos territorios, normas propias relativas al impuesto sobre sucesiones, al impuesto sobre la renta de Ias personas físicas (IRPF), al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), al impuesto sobre el valor añadido (IVA), etcétera.

Pagar impuestos en el País Vasco puede resultar menos oneroso que en el resto del Estado. Se puede afirmar que se pagan menos impuestos sobre sociedades, menos IRPF, e incluso que es más barato heredar en el País Vasco. Con frecuencia, y principalmente desde la Administración central, se ha acusado a los responsables políticos vascos de falta de solidaridad y de intentar crear un paraíso fiscal. Se ha contestado diciendo que dado que las Administraciones vascas funcionan mejor, el fraude existente es menor, y al ser más los que contribuyen es posible que individualmente paguen menos. Desde medios empresariales se subraya que lo importante es que la creación de una empresa en el País Vasco puede ser favorecida con importantes subvenciones y conseguir créditos fiscales de tal envergadura que permitan no pagar ningún impuesto sobre beneficios durante unos cuantos ejercicios. Evidentemente, que estas Administraciones sean capaces de mermar así su capacidad recaudadora y seguir siendo económicamente solventes puede ser un agravio comparativo para el resto del Estado.

El País Vasco no es un paraíso fiscal en el sentido de que permita eludir mediante un simple trámite administrativo el pago de impuestos. Sí se puede afirmar, sin embargo, que es un territorio en el que la creación de empresas recibe importantes beneficios fiscales. Los aspectos más significativos relacionados con los distintos impuestos son:

I. Impuesto sobre sociedades

A) Incentivos. fiscales a la inversión.Con determinadas condiciones (principalmente que las inversiones superen los ocho millones de pesetas y que supongan un incremento del activo de como mínimo un 25%) se puede obtener una deducción por inversiones de hasta el 25% de la inversión y libertad de amortización de los activos, además de la deducción por creación de empleo de 500.000 pesetas por persona y año. Otra ventaja es que la deducción obtenida se puede aplicar sin límite. En el supuesto de que la inversión fuera declarada de "especial interés tecnológico", la deducción podría alcanzar el 45% de la inversión.

De esta forma, con una inversión de 1.000 millones de pesetas que creara 125 puestos de trabajo se obtendría una deducción de 375 millones de pesetas y libertad de amortización. Supongamos que amortizando un 10% por año los beneficios anuales son de 214 millones de pesetas por ejercicio. Esta situación nos permitiría no pagar el impuesto sobre sociedades hasta el séptimo ejercicio. La cuota tributaria anual que correspondería sería de 75 millones (35%). Al tener deducciones por 375 millones de pesetas no se pagaría ningún impuesto sobre beneficios los cinco primeros ejercicios.

Al finalizar el sexto ejercicio quedaría por amortizar el 40% de la inversión, luego tampoco habría que pagar nada al poder amortizar libremente 214 millones de pesetas, que compensarían el resultado del ejercicio. Al finalizar el séptimo ejercicio se habrían amortizado 914 millones de pesetas (700 al 10% y 214 de libertad de amortización), luego se podría amortizar libremente el resto (86 millones), con lo que sólo se tributaría por 128 millones de pesetas (214 menos 86), correspondiendo una nota de 45 millones (35%).

B) Actualización de balances.

La última actualización de balances data de 1983. Está claro que el valor de mercado de los bienes es muy superior a su valor contable en una situación inflacionaria. Dado que se amortiza sobre el valor de coste, el fondo de amortización acumulado creado no será suficiente para sustituir el bien cuando sea necesario. Esto produce inevitablemente la descapitalización de las empresas.

El clamor empresarial solicitando una actualización legal de balances ha sido escuchado por las diputaciones forales, que han publicado unas normas de actualización de balances con efectos a 31 de diciembre de 1990. Esta actualización permitirá reflejar unos balances más acordes con la realidad e incrementar el gasto fiscal por amortización.

C) Regularización de existencias.

En Vizcaya y en Guipúzcoa se han publicado normas con efectos a 31 de diciembre de 1990, que permitirán a las empresas cuyas existencias reales no coincidan con las oficiales que afloren éstas. Esta afloración de existencias no evitaría pagar el 35% de impuestos sobre sociedades, pero se permite que esta cuota se pague en cuatro ejercicios, sin intereses ni sanciones.

Esto supone un loable intento de encauzar el paso de la economía sumergida a la real.

D) Otros.

Los reglamentos del impuesto sobre sociedades de Álava y Vizcaya (en Guipúzcoa no existe) permiten la valoración de existencias LIFO no permitida en el Estado. Una empresa que pase a tributar conforme a ello foral podría reducir sus beneficios notablemente con un cambio de valoración de sus existencias.

II. Impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas

Estos reglamentos, comentados anterioremnte contienen unas tablas de amortización que permiten unos coeficientes máximos superiores a los estatales. A modo de ejemplo citaremos que los edificios industriales pueden ser amortizados como máximo al 5%, mientras que en el Estado de tipo máximo es del 3%. Lo comentado sobre incentivos fiscales y actualización de balances en el impuesto sobre sociedades puede ser aplicado como norma general al impuesto sobre el rendimiento de Ias personas físicas.La estructura del impuesto es similar a la estatal, pero se recogen más deducciones. Por ejemplo, deducción de pensionistas (12.000 pesetas), por hijos que residen fuera del hogar familia por estudios (16.000 pesetas) cuotas satisfechas a sindicatos (hasta 3.000 pesetas), deducción del "ama de casa" por tributación conjunta (20.000 pesetas), 20% de los donativos de bienes de interés cultural y donativos de carácter benéfico social, etcétera Estas deducciones presentan variantes y matizaciones en los distintos territorios forales.

En el País Vasco existen unas variantes de los fondos de pensiones denominadas Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV). Una ventaja sobre los fondos de pensiones radica en que además de poder reducir la base imponible por las 500.000 pesetas primeras aportadas y deducirse el 15% sobre otras 250.000 (igual que a nivel estatal) se permite deducir el 10% de las cantidades aportadas por encima de 750.000 pesetas. Otra ventaja fundamental es que se pueden "rescatar" las cantidades aportadas a los 10 años.

III. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

En los territorios forales existen más reducciones, exenciones y bonificaciones. Como ejemplo podemos citar que lo heredado por un descendiente: en el Estado puede no tributar hasta una cifra de 6.813.500 pesetas, mientras que en la provincia de Álava esta cantidad puede ascender hasta 13.200.000 pesetas, lo que supone casi el doble.

IV. ITP

En Vizcaya el tipo de ITP por tansmisión de bienes inmuebles en su vertiente de transmisiones patrimoniales es del 5% (frente al 6% en el Estado) y del 0,1% por actos jurídicos documentados referentes a las primeras copias de escrituras y actas notriales (frente al 0,5% en el Estado).

V. Varios

Es digno de destacar que en el País Vasco existen multitud de posibilidades de subvención por inversiones, préstamos, bonificados, etcétera. Por ejemplo, por la contratación de un empleado se puede obtener hasta 1,2 millones de pesetas de subvención.Existen otras diferencias con la normativa de territorio común para los mismos impuestos y para otros de los que no hemos tratado. Estas diferencias afectan incluso a la normativa de procedimiento. De gran actualidad es la aplicación del número de identificación fiscal (NIF), que tantos quebraderos de cabeza ha ocasionado en el resto del Estado y que no es obligatorio en el País Vasco.

Con efectos de 1 de enero de 1991 ha entrado en vigor el nuevo concierto económico entre el Estado y el País Vasco. Muchas empresas que hasta el 31 de diciembre están sometidas a la legislación estatal pasarán a tributar conforme a la normativa foral el 1 de enero. Podrán aplicar la normativa foral incluso empresas que tengan instalaciones fuera del País Vasco (imposible hasta ahora). De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 17 del concierto, las entidades que tributen conjuntamente a ambas Administraciones aplicarán la normativa correspondiente a la Administración de su domicilio fiscal.

Como excepción, las entidades domiciliadas en el País Vasco que realicen en territorio común el 75% o más de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en el concierto, quedarán sometidas a la normativa del Estado. De esta forma se consigue que la normativa foral incremente su campo de aplicación aunque en ocasiones esto pueda suponer, por lo menos a corto plazo, que las Haciendas forales vean disminuir su capacidad recaudatoria. Esto es así porque, independientemente de la normativa aplicable, la cuota a pagar se repartiría entre las diversas Administraciones en función del volumen de operaciones.

El concierto analiza en detalle los distintos supuestos: entidades que tributan exclusivamente a una Administración, entidades con volumen de operaciones inferior a 300 millones de pesetas, forma de calcular el volumen de operaciones en actividades fabriles, comerciales o prestaciones de servicios, etcétera.

Pedro José Martínez es abogado economista y gerente responsable del departamento fiscal de la oficina de Bilbao de Ernst & Young.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_