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FASE FINAL DE UNA CRISIS BANCARIA

El juez del 'caso Banca Catalana' deniega el procesamiento de todos los querellados

Andreu Missé

ANDREU MISSÉEl juez Luís Fernando Gómez Vizcarra, en un auto de 11 folios escritos por ambas caras, deniega el procesamiento de los 16 querellados en el caso Banca Catalana al estimar que no hay indicios de criminalidad en ninguno de los imputados en relación a los tres tipos de los delitos que se les acusaba: apropiación indebida, falsedad en documentos mercantiles y oficiales y maquinaciones para alterar el precio de las cosas.

En los dos primeros tipos delictivos, el instructor se apoya sustancialmente en los mismos argumentos que en su día, el 26 de noviembre de 1986, empleó el Pleno de la Audiencia Territorial para acordar el no procesamiento de Jordi Pujol.

El ministerio fiscal presentará hoy un recurso de reforma contra el auto exculpatorio, según fuentes jurídicas. La decisión que posteriormente adopte el juez podrá ser recurrida ante la Audiencia. En su investigación, el juez sólo ha tenido en cuenta una nueva prueba -además de las que ya en su día consideró el pleno de la Audiencia- consistente en un nuevo informe del Banco de España.

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En relación con la figura delictiva de la apropiación indebida, Gómez Vizcarra manifestó ayer que "las pruebas periciales practicadas revelan que no se ha podido comprobar que ninguno de los querellados se haya apropiado para sí de ninguna cantidad de dinero".

Fuentes próximas a los fiscales señalaron, que "la apropiación indebida no exige que se trate de una acción en beneficio propio, ya que puede ser en beneficio de un tercero. Lo decisivo no es determinar si la apropiación es en beneficio propio o no, sino si es una apropiación ilícita".

La acusación del presunto delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas derivaba de la donación de acciones efectuada por Jordi Pujol a favor de la Fundación Catalana y la venta de otros paquetes por parte de otros querellados. Según el fiscal, estas operaciones perjudicaron a los accionistas al no respetarse sus derechos de compra preferente. El juez estima que debe entenderse por maquinación la "asechanza oculta dirigida a un mal fin abarcando medios astutos engañosos y falaces". En este caso considera que "no puede hablarse de una maquinación, sino de un contrato de donación plasmado en escritura pública y en el que constaban todos los elementos personales reales y formales necesarios para la total eficacia jurídica".Falsedades

Tampoco aprecia el instructor que se haya cometido la figura delictiva de falsedad documental. El juez cree que la falsedad es un delito eminentemente doloso; esto es, intencional, actitud que no se da en ninguna de las personas de la causa. Sobre la falsedad de los balances, sostiene que lo que la acusación denomina caja B no implica la existencia de una doble contabilidad. Para el juez, se trata de una contabilidad complementaria de las operaciones que aparecían globalmente y, por tanto, constituía una mera "desagregación contable" y era perfectamente apreciable mediante un estudio de los libros de la contabilidad oficial de Banca Catalana. Como prueba señala que el saneamiento, del banco fue posible valiéndose de los balances oficiales de la entidad.El auto considera que la contabilización de créditos ficticios no constituye delito por tratarse de operaciones entre fiduciarios (personas que actúan para terceros) admitidas y reconocidas por la doctrina y jurisprudencia españolas. En relación a los justificantes de letras y boletos de caja, conocidos como "vales de caja", que justificaban salidas de fondos con destino al reintegro de depósitos masivamente cancelados por sus titulares con motivo de la crisis económica, también se concluye que al no ser propios documentos mercantiles no generan el delito de falsedad documental que señala el fiscal.

El juez opina que ninguno de los factores que señala el fiscal -extratipos, autocartera, compra de sociedades y bancos, sobresueldos- revisten carácter delictivo, sino que constituían un práctica frecuente.

Sobre las certificaciones, mendaces, a juicio del fiscal, de los balances y contabilidad de BancaCatalana, el juez destaca su escasa trascendencia a efectos prácticos y nula entidad delictiva a efectos penales, por estimar que los firmantes no obraron espontáneamente, sino a requerimiento de la inspección, lo que, dadas las circunstancias, les privó de voluntariedad.

El auto descarta la existencia de personas o entidades penalmente perjudicadas por los hechos. Señala que ni el Banco de España ni el Fondo de Garantía de Depósitos han salido perjudicados, por la certeza en la recuperación de los importes concedidos como ayudas por la buena marcha actual de Banca Catalana y la solvencia del avalista, el Banco de Vizcaya. Sobre el posible perjuicio derivado de los bajos intereses de estas ayudas, señala que el Fondo de Garantía ya fue creado para estos menesteres y que si ha sufrido algún deterioro económico ello no constituye más que uno de los riesgos en que su gestión se ve envuelta al igual como en las compañías de seguros.

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