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Sáenz seguirá en el Santander hasta que el Constitucional se pronuncie

El consejero delegado recurrirá la sentencia del Supremo que le inhabilita

Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander, seguirá en su puesto pese a que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido condenarle a ocho meses de prisión, multa e inhabilitación especial para cualquier empleo relacionado con la banca por delito de estafa procesal y presentación de acusación falsa.

La ejecución inmediata de esta sentencia, adelantada ayer por el diario El Mundo, obligaría a Sáenz a dejar el banco, aunque no ingresaría en prisión a cumplir los ocho meses de condena al quedar en suspenso por ser inferior a dos años y no tener antecedentes penales. Sin embargo, según fuentes jurídicas, el consejero delegado del Santander recurrirá la decisión del Supremo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia.El alto tribunal, si admite a trámite el recurso, suele acceder a suspender la ejecución de las sentencias siempre que sean inferiores a cinco años de prisión, porque se supone que si su fallo fuese favorable al acusado, el daño ya causado sería irreparable. Es decir, que si por la ejecución de la sentencia perdiese su cargo, la reposición en el mismo después de años inhabilitado sería muy difícil.

Los magistrados consideran que hubo denuncia falsa y estafa procesal

Lo cierto es que la sentencia del Supremo está deliberada y votada, por tres a dos, pero no escrita y por tanto no se notificará hasta dentro de varios días. Precisamente ha cambiado de ponente, ya que el anterior, el magistrado José Manuel Maza quedó en minoría en la votación y redactará un voto particular. La redacción de la sentencia ha quedado a cargo de Miguel Colmenero. La sala la integran también el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, y los magistrados Alberto Jorge Barreiro y Juan Ramón Berdugo.

Sáenz ya había sido condenado por la Audiencia de Barcelona a seis meses de prisión por delito continuado de acusación falsa, pero el Supremo la ha endurecido al condenarle también por estafa procesal -delito del que había sido absuelto en primera instancia- de acuerdo con la petición de la fiscalía y de los empresarios afectados.

El proceso que ha derivado en la condena de Alfredo Sáenz, se inició en 1994, durante la etapa en que el banquero era presidente de Banesto y pretendía cobrar unos créditos por importe de 3,8 millones de euros cuyo cobro, debido a la situación de crisis del grupo deudor, el grupo Harry Walker, resultaba muy dudoso.

El Supremo considera que el banco intentó que los empresarios Pedro Olabarria, y Luis e Ignacio Romero avalaran con sus respectivos patrimonios personales el importe de los créditos. Sin embargo, los empresarios no aceptaron las presiones del banco, y desde la entidad, con el conocimiento y beneplácito de Alfredo Sáenz se ordenó a un abogado externo, Rafael Jiménez de Parga, la interposición de una querella contra ellos en la que se afirmaba falsamente que respaldaban con sus bienes los 3,8 millones, y que parte de los fondos ya se habían desviado a sus respectivos patrimonios personales y otra parte se había vendido en su beneficio y en perjuicio de Banesto.

El caso correspondió al Juzgado número 10 de Barcelona, pero en cuanto el titular se fue de vacaciones, su sustituto, el juez Pascual Estevill, adelantó las citaciones e interrogó a los empresarios en ausencia del fiscal. A continuación, ordenó la prisión de los tres empresarios y les embargó bienes por importe de 4,5 millones de euros. Cuando regresó el titular del Juzgado 10, archivó el procedimiento y exoneró a los empresarios.

El Supremo, en 1996, condenó por esos hechos a Estevill, al que llegó a expulsar de la carrera judicial. El propio Estevill llegó a reconocer que había mantenido reuniones previas con el abogado de Banesto, que le había solicitado adelantar las citaciones.

La Audiencia de Barcelona y el Supremo consideran que Alfredo Sáenz estaba al corriente de lo que sucedía y tenía dominio (poder de decisión) sobre el asunto. La defensa de Sáenz lo niega y considera que no se ha probado lo contrario, por lo que puede alegar que se ha vulnerado la presunción de inocencia.

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