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El Supremo critica que el Gobierno justificase en apenas dos párrafos el traslado de la CMT

13 magistrados defienden que el cambio responde a la lógica del Estado de las Autonomías

El pleno de la Sala de lo Contencioso que anuló la disposición del traslado de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de Madrid a Barcelona señala en la sentencia que el Ejecutivo justificó en apenas dos párrafos "por qué un organismo que se encuentra funcionando en Madrid ha de trasladarse a otra ciudad, y por qué esa otra ciudad es precisamente Barcelona". Trece magistrados que discrepan de la sentencia señalan, por el contrario, que el traslado fue un acto singular, "expresión de la dirección política que, conforme a la Constitución, ejerce el Gobierno".

La sentencia del Pleno de lo Contencioso da la razón a la Comunidad de Madrid y a los trabajadores de la CMT que impugnaron el traslado de la sede de la CMT a Barcelona y se fundamenta en que la memoria económica y la memoria justificativa que acompañaron al expediente de traslado fueron insuficientes, además de que el Gobierno actuó "con precipitación" al no consultar al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones ni a la propia CMT.

Según la sentencia del pleno, lo que el Gobierno presentó como memoria económica "no cumple con el contenido mínimo exigible a un documento de esa naturaleza". Para los magistrados de la mayoría, dicha memoria no contiene estimación alguna del coste del traslado, y sólo dice que se cuantificará cuando se lleve a cabo el traslado efectivo de la CMT. En suma, el Gobierno "despreció" la cuantifica-ción del traslado "pese a que habría resultado relativamente sencillo hacerlo dentro de determinados márgenes".

Pero además, los 17 magistrados de la mayoría entienden que tampoco la memoria justificativa "contiene elementos de los que pueda desprenderse la necesidad de traslado de la sede de la CMT a Barcelona". La memoria se limita a afirmar que "el cambio de sede se enmarca dentro de la lógica y principios inherentes a la naturaleza del Estado de las Autonomías, respecto de entidades públicas cuyas funciones permitan una actuación independiente de los departamentos ministeriales, lo que permite su ubicación en otras áreas del territorio español".

Desde el punto de vista de la justificación, "la referencia al Estado de las Autonomías explicaría una decisión de establecer la sede de un organismo de las características de la CMT en una ciudad distinta de Madrid, pero no justifica por qué un organismo que en el marco de ese Estado de las Autonomías se encuentra funcionando en Madrid ha de trasladarse a otra ciudad y por qué esa otra ciudad ha de ser precisamente Barcelona".

En conclusión, el Supremo anula la disposición adicional única del Real Decreto 2397/2004, que establece el traslado. No obstante, el Gobierno podrá mantener la sede en Barcelona si dicta una nueva norma que subsane los defectos apreciados por el Supremo.

Frente a la posición mayoritaria, 13 magistrados han firmado dos votos particulares discrepantes en los que sostiene que "no estamos ante una norma cuya elaboración esté sometida al procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley del Gobierno", sino ante un acto singular, expresión de la dirección política que ejerce el Gobierno de España y que no incide en el régimen jurídico de la CMT.

Para este sector de magistrados, la motivación del traslado obedece al propósito de aplicar a la localización física de los organismos de su clase "la lógica del Estado de las Autonomías".

Y esa motivación, no es "absurda ni arbitraria", porque puede mantenerse que "llevar la sede de organismos adscritos a la Administración General del Estado a ciudades españolas distintas de Madrid expresa que el Estado en que se organiza España por imperio de la Constitución de 1978 comprende a toda ella y no se identifica con una parte en concreto". La ubicación de la sede de organismos de la Administración General del Estado como la CMT fuera de Madrid no es, pues, incoherente con nuestro modelo territorial y ninguna prueba se ha aportado al proceso que haga pensar en que el ejercicio de su función reguladora se vea perjudicado por el hecho de que esté en Barcelona.

Sobre por qué Barcelona y no otra ciudad, los magistrados disidentes recuerdan que fue apoyado unánimemente del Parlamento de Cataluña en una moción de 2001 y en una resolución del Congreso de los Diputados en 2004. Añaden que la medida no sería arbitraria "ni siquiera aunque se hubiera adoptado en las negociaciones para mantener una mayoría en el Parlamento de Cataluña".

Los jueces disidentes dejan claro que en el traslado hubo una "motivación política", pero "los motivos políticos no tienen por qué presumirse arbitrarios o desviados, del mismo modo que un acto administrativo no debe presumirse ilegal". "En definitiva, está claro el porqué del traslado de la sede de la CMT a Barcelona y, también, que las razones que lo han impulsado no incurren en la arbitrariedad o irracionalidad que excluirían la existencia misma de motivación".

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