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El Supremo critica la invasión del TC en el caso de 'los Albertos'

AGENCIAS - Madrid - 28/06/2008

 
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El Tribunal Supremo ha cerrado de forma definitiva el litigio penal por delito de estafa con la absolución de Alberto Cortina y Alberto Alcocer (los Albertos). En su sentencia sobre el caso Urbanor aprovecha para señalar que el Tribunal Constitucional (TC) extralimitó sus competencias, "arrogándose atribuciones interpretativas, que por ser de mera legalidad ordinaria corresponde hacer a la jurisdicción del Supremo".

TC

(Tribunal Constitucional)

A FONDO

Sede:
Madrid (España)
Directivo:
María Emilia Casas Baamonde (Presidenta)

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TS

(Tribunal Supremo)

A FONDO

Sede:
Madrid (España)
Directivo:
Carlos Dívar Blanco (Presidente)

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Alberto Alcocer Torra

Alberto Alcocer Torra

A FONDO

Nacimiento:
17-12-1942
Lugar:
(Madrid)

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Alberto Cortina Alcocer

Alberto Cortina Alcocer

A FONDO

Nacimiento:
20-01-1947
Lugar:
(Madrid)

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La sala rechaza con esta sentencia (fechada el 26 de junio) la petición que hicieron los socios minoritarios de la antigua Urbanor, Pedro Sentieri y Julio San Martín. Ambos querían que se especificara que la anulación de la sentencia condenatoria contra los Albertos (que dictó el Constitucional en febrero) no implicaba la anulación de las indemnizaciones de 24,5 millones que Cortina y Alcocer tuvieron que abonarles. El Supremo da por tanto a los Albertos libertad para reclamar a las acusaciones los 50 millones de euros pagados por responsabilidad civil.

Fin de la vía penal

En el fallo, pese a avalar el amparo del Constitucional que anuló la pena por estafa de tres años y cuatro meses de cárcel impuesta por la Sala Segunda de lo Penal de este tribunal en 2003, el Supremo aprovecha para recordarle al TC que ha invadido su competencia. Le acusa de haberse pronunciado sobre lo que es considerada una cuestión de "legalidad ordinaria" y, asegura, que está "obligado" a acatar la sentencia absolutoria del Constitucional sólo "en el presente caso".

Cortina y Alcocer quedan de este modo absueltos "con todas las consecuencias favorables, declarando de oficio las costas procesales", ya que la anulación de su responsabilidad criminal "impide resolver la reclamación civil en el proceso penal". Los minoritarios ya han recurrido a la vía civil, su única opción ya para exigir que los primos les compensen por los perjuicios que dicen que les ocasionaron.

El caso Urbanor se remonta a 1993, cuando Sentieri y San Martín presentaron una querella por estafa contra los Albertos. Los dos minoritarios habían vendido por 150.000 pesetas el metro cuadrado los terrenos que les correspondían de Urbanor, y que sirvieron para edificar las torres KIO, cuando en realidad los Albertos habían pactado con los vendedores un precio de 231.000 pesetas.


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