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El Tribunal de la UE declara ilegal sustituir las vacaciones por dinero

Responde así a una norma publicada en Holanda por la que el tiempo de vacaciones no disfrutado en el año se podía sustituir por una recompensación económica

EFE - Luxemburgo - 06/04/2006

 
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó hoy que sustituir las vacaciones anuales mínimas no disfrutadas por una compensación económica viola la legislación comunitaria.

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En una sentencia dictada hoy, los jueces europeos subrayan que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas "es un importante principio de Derecho social comunitario" y que sustituirlas por una compensación económica "incitaría a los trabajadores a renunciar a su tiempo de reposo".

"Los trabajadores deben poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud", destaca la sentencia.

Los jueces recuerdan que "sólo en caso de que concluya la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica".

El Tribunal responde así a un caso planteado en Holanda, donde el Ministerio de Trabajo publicó un folleto que indicaba que, cuando el trabajador que no haya utilizado (total o parcialmente) su derecho mínimo a las vacaciones anuales, empresarios y asalariados pueden pactar por escrito la concesión de una compensación económica en el año posterior.

Según el gobierno holandés, los días de vacaciones acumulados de años anteriores "exceden del derecho a vacaciones mínimas y, en consecuencia, es posible renunciar a ellos a cambio de una compensación económica".

Contra esa interpretación, la Federación de Sindicatos Holandeses presentó una demanda ante un tribunal nacional, que a su vez remitió el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

Los jueces europeos recordaron hoy que, según la Directiva de tiempo de trabajo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.

"El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral", agrega el fallo.

Además, el Tribunal considera que el efecto positivo de estas vacaciones para la seguridad y la salud del trabajador "se despliega plenamente cuando se disfrutan en el año previsto".

Sin embargo, "no pierden interés, desde el punto de vista de la protección de los trabajadores, si se disfrutan en un período posterior", añade.

En España el cambio ya es ilegal

La legislación española ya dice que las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural, y que no pueden sustituirse por una compensación económica (salvo en los casos de fin de contrato).

Sin embargo, sí es lícito disfrutar de las vacaciones de un año durante el siguiente, si existe un pacto entre la empresa y el trabajador que así lo contemple.


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