_
_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El acceso a la información de la Administración pública en España

España es el único país de Europa con más de un millón de habitantes que no tiene una ley de acceso a al información. Mientras que el consejo de Europa aprueba el Convenio de Acceso a Documentos Oficiales y mientras cada año se siguen aprobando leyes de acceso a la información, a España no le llega el turno. Tenemos dos promesas electorales, una, la de 2004, caducada y otra, la de 2008, de la que no se sabe mucho.

El derecho de acceso a la información es un derecho reconocido en los tratados internacionales de derechos fundamentales como un derecho fundamental, parte inherente del derecho a la libertad de expresión. Más de 80 países ya lo han regulado mediante una ley que asegura su efectiva protección. Este derecho, esencial para el mantenimiento de un estado democrático moderno, ha demostrado ser una herramienta fundamental para el desarrollo y el fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, para la lucha contra la corrupción y para la mejora y optimización de los recursos.

Más información
Una ley regulará el 'derecho a saber' de los ciudadanos ante la Administración

En España hoy por hoy no existe una ley de acceso a la información, y al solicitar información a las instituciones públicas estas lo hacen constar sin pudor. Sin embargo la Constitución Española recoge en su artículo 20.d el derecho de comunicar y recibir libremente información y en su artículo 105.b el derecho de los ciudadanos de acceso a registros y archivos. Negar que estos artículos establecen un derecho de acceso a la información es negar el artículo 10.2 de la constitución que establece que la constitución se interpretará de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

La única protección a este derecho está recogida por el artículo 37 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones que contempla el derecho de acceso a Archivos y Registros, pero este es un derecho muy limitado que no cumple con las garantías mínimas contempladas a nivel internacional. En concreto, carece de dos de los elementos esenciales e intrínsecos que se le atribuye internacionalmente a este derecho que son que todos los ciudadanos pueden acceder a toda la información pública; en España de momento solo se puede acceder a la información de la que uno es "interesado". Esto implica que no hay detrás de este artículo una finalidad de transparencia y aperturismo de los asunto públicos.

Ante esta situación, la Coalición Pro Acceso, un grupo de 29 organizaciones unidas a favor de la aprobación de una ley de acceso a la información en España, lucha por que esta situación cambie y se apruebe una ley de acceso a la información en España. Desde la Coalición Pro Acceso no solo se pide una ley de acceso a la información, se exige que esta ley sea tal que pueda ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Oficiales. La Coalición Pro Acceso ha desarrollado los principios mínimos que debe contemplar una futura ley de acceso a la información en España, estos son:

1. El derecho a la información es un derecho de toda persona.

2. El derecho de acceso se aplica a todas las entidades públicas.

3. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.

4. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.

5. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.

6. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.

7. Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.

8. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información sobre sus funciones y gastos sin que sea necesario realizar una solicitud.

9. El derecho de acceso a la información debe estar garantizado por un órgano independiente.

Si quieres apoyar los principios, http://access-info.org/proacceso/apoya-los-principios/

La agenda de Cinco Días

Las citas económicas más importantes del día, con las claves y el contexto para entender su alcance.
RECÍBELO EN TU CORREO

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_