Las aerolíneas deben pagar por los retrasos de más de tres horas
El Tribunal de la UE considera que la tardanza equivale a la cancelación
Un vuelo retrasado más de tres horas da derecho al pasajero a cobrar una compensación de la aerolínea igual que la establecida en caso de cancelación: 250 euros en vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros hasta 3.500 kilómetros y 600 en viajes más largos. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas hizo ayer pública una sentencia en la que avala que se dé un trato igual a quienes sufren un retraso importante que el que reciben los que soportan una cancelación, dado que los perjuicios son análogos. La consecuencia: más derechos para los ciudadanos pero un coste enorme para las aerolíneas.
El tribunal dirime con su fallo las consultas remitidas por la justicia alemana y la austriaca en relación a demandas interpuestas por ciudadanos que sufrieron retrasos con Air France y Condor de 22 y 25 horas respectivamente. El reglamento europeo sobre derechos de los pasajeros establece que los retrasos dan derecho a asistencia y a reembolso del billete, pero no a indemnización.
El tribunal europeo aclara que no existe cancelación si sólo cambia la hora de salida pero se mantiene la programación del vuelo (por ejemplo, el destino), pero aunque mantiene la distinción de conceptos, equipara el perjuicio sufrido. Al igual que en el caso de las cancelaciones, el importe de la indemnización se puede reducir en un 50% si se ofrece un transporte alternativo en menos de cuatro horas.
Esa compensación no se devengará si la aerolínea puede probar que el retraso se debe a "circunstancias extraordinarias". El tribunal europeo aclara que los problemas técnicos no lo son, a menos que por su origen (por ejemplo, un sabotaje) no sean inherentes a la actividad de transporte y escapen al control de la aerolínea.
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