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Tres años de cárcel para el directivo de una consultora por espionaje

El empleado fichó por la empresa de la competencia tras revelar los secretos

Sentencia sin precedentes por espionaje industrial en España. El Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona ha condenado a tres años de prisión a un directivo que, durante los últimos días que estuvo trabajando para una multinacional de consultoría, recopiló y filtró información para otra compañía de la competencia mientras negociaba con ella las condiciones laborales de su nuevo empleo.

La sentencia establece que la información filtrada tenía "un alto valor económico", por lo que también condena al ejecutivo a indemnizar a su ex empresa por el perjuicio causado, tal y como reclamó en el juicio la firma perjudicada. La juez, sin embargo, no cuantifica esa cantidad y se remite a la ejecución de la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Barcelona. El juzgado, además, le impone las costas del proceso.

El acusado filtró los datos mientras negociaba su nuevo contrato laboral
"La información confidencial tenía un alto valor económico"

El origen de los hechos se sitúa el 16 de octubre de 2006, cuando Pedro M. K. fue contratado de manera indefinida por la empresa Alten España de Estudios, Servicios y Proyectos, una multinacional dedicada a la consultoría e ingeniería en altas tecnologías dedicada a desarrollar los proyectos que les encarguen otras firmas.

El acusado suscribió expresamente una cláusula de confidencialidad profesional, por la que se comprometía a "guardar total discreción sobre los datos técnicos o comerciales que conocerá por el ejercicio de sus funciones". Sin embargo, al cabo de un año empezó a vulnerar ese compromiso, recuerda la juez, cuando supo que se había constituido en Barcelona la sociedad 2001 Lagan 2007, con idéntido objeto social.

La sentencia declara probado que, entre el 30 de octubre y el 7 de noviembre de 2007, el manager reenvió desde el ordenador de su empresa a sus cuentas personales "numerosa información" reservada, "como datos de clientes, currículos de ingenieros trabajadores de Alten, ofertas o propuestas de ejecución de proyectos enviadas a sus clientes o solicitudes de propuestas de ejecución técnicas" remitidas por ellos. Al día siguiente de finalizar la filtración de documentos, Pedro M. K. causó baja voluntaria, firmó el finiquito con Alten y empezó a trabajar para la empresa a la que había revelado toda la información recopilada. Entre los correos electrónicos remitidos figura uno relativo a la negociación de sus condiciones salariales en vista a su futura incorporación, por lo que la sentencia considera que "no cabe duda del propósito de servirse de esa información en la nueva empresa".

La juez considera que se cometió un delito tipificado en el artículo 279.1 del Código Penal, que castiga con penas de dos a cuatro años de cárcel "la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva". La fiscalía y la acusación particular coincidieron durante el juicio en reclamar la pena de tres años de cárcel, que es la que finalmente se ha impuesto, además de una multa de 6.000 euros.

La sentencia destaca que el manager no tenía acceso desde su ordenador a la información filtrada "de forma masiva", sino que lo hizo a través de los servidores de la empresa y reenvió los datos a direcciones personales de correo electrónico con su nombre. Uno de los peritos explicó en el juicio que el acusado empleó "la manera óptima para dejar el menor rastro posible", que es descargar la información a cuentas gmail.

La juez recuerda una de las pocas sentencias sobre el tema dictada por el Tribunal Supremo en 2008, en la que se asegura que "las listas de clientes se han de considerar" derechos de empresa, y más si la información contiene también currículos de ingenieros, ofertas y datos personales de los clientes con quien contactar. Como ejemplo, la sentencia recuerda que Gamesa había encargado un proyecto de ingeniería a Alten.

Un testigo se desmarca del acusado en el juicio

Pedro M. K. tiene ahora 35 años y dejó de trabajar para la nueva empresa a la que había filtrado la información. En el juicio confesó que lo hizo y que remitió los datos a sus cuentas de correo personal, pero lo justificó alegando que pretendía "cubrirse las espaldas" porque iba a ser despedido y temía que no se le indemnizara. La juez califica esos argumentos de "insostenibles e inconsistentes".

En primer lugar, porque causó baja voluntaria y así se lo explicó por correo electrónico a una ex compañera de trabajo que ya había fichado para la competencia. "Hola J., bueno por fin ya renuncié", le escribió. Además, el 7 de noviembre de 2007 firmó el recibo correspondiente a la liquidación, saldo y finiquito, "por lo que no se entiende qué espaldas tenía que cubrirse", dice la juez.

El acusado también dijo en el juicio que necesitaba esa información de la empresa para trabajar desde su casa, pero la sentencia recuerda que para entonces ya había causado baja voluntaria. Otro argumento que la justicia rechaza es que la información filtrada estuviera "desfasada", como dijo el empleado, pues muchos de los archivos obtenidos databan de 2007 y se refieren a proyectos de ingeniería en marcha.

La juez alude en otro momento de la sentencia a "la importancia trascendental de la información" sustraída, según explicó en el juicio representante legal de Alten.

En la vista testificó otro empleado de la multinacional a quien el acusado calificó como su "aliado", pero que también se desmarcó de él y negó que le hubiera autorizado a obtener esa información. "Nunca lo autoricé y nunca lo haría", dijo el testigo, después de añadir que no se podía sacar información de Alten ni hacer un uso fraudulento de ella, "lo que, razonablemente, permite concluir que la información era muy valiosa", insiste la juez.

La Audiencia de Barcelona estudiará en los próximos meses el recurso contra la condena, en el que se argumenta que no se ha podido probar que la información sustraída fuera entregada a la nueva empresa.

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