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Los beneficiarios de seguros de vida pueden reclamar desde hoy en un registro público

La patronal del sector pide que los bancos y cajas cuenten con un organismo similar

Íñigo de Barrón

Desde hoy habrá menos seguros de vida que se queden sin cobrar. El Ministerio de Justicia presentó ayer el Registro de Seguros de Vida, único en el mundo, que empieza hoy a funcionar con los datos de 50 millones de pólizas. Los posibles beneficiarios de cualquier seguro de vida deberán dirigirse a este organismo para saber si tienen o no derecho a cobrar alguna cantidad. El interesado deberá esperar a que transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento, rellenar una solicitud, pagar una tasa de 3,33 euros en cualquier entidad financiera y enviar el certificado de defunción del titular.

Nunca se ha sabido cuánto dinero queda en los balances de las compañías de seguros sin reclamar. Según fuentes del sector, es una cantidad pequeña que se incorpora a la partida de provisiones, pero no hay más detalles.

A partir de hoy esta cantidad puede ser menor. La Administración, tras invertir un millón de euros y un mes y medio de pruebas, ha lanzado el Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento. Según la directora general de Registros y Notarías, Pilar Blanco, esta medida elevará el grado de "transparencia y libertad" de la sociedad española.

Blanco destacó el alto grado de colaboración y entendimiento que la Dirección General de Registros ha encontrado tanto de la patronal de las aseguradoras, Unespa, como de la Dirección General de Seguros -perteneciente al Ministerio de Economía-, la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado. Desde Unespa se ha celebrado el nacimiento del registro "porque mejorará la percepción de transparencia del sector". También se ha pedido que se extienda a bancos y cajas de ahorros, que mantienen dinero en cuentas corrientes de clientes tras su fallecimiento si no se reclaman. Pasado un tiempo, las entidades sólo tienen la obligación de publicar los nombres de los titulares de las cuentas para esperar alguna reclamación.

Trámites

Cualquier ciudadano que crea que puede ser beneficiario de un seguro de vida podrá acudir a comprobarlo a este Registro, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. No obstante, antes deberá haber hecho los deberes. El primer trámite es solicitar el impreso 790, que se puede encontrar en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, los 432 Registros Civiles que existen en España, en la sede del Registro de Seguros, en el Registro General de Justicia y a través de Internet (www.mjusticia.es, en el apartado Trámites Personales, de la sección Atención al Ciudadano).

Una vez rellenado, se debe obtener el certificado literal de defunción del titular del seguro, en el Registro Civil del finado. Con los dos trámites cumplimentados, el solicitante debe acudir a cualquier banco o caja a pagar la tasa de 3,33 euros.

Esta documentación se puede entregar, personalmente o por correo, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, o en las Gerencias Territoriales. Si se hace personalmente, "la entrega del certificado se efectuará en el acto. Si se pide por correo, se devolverá al interesado en el plazo máximo de siete días hábiles", según Justicia.

Una vez obtenido el certificado donde constarán, en su caso, las aseguradoras con las que el titular tenía contratados los seguros, el interesado podrá acudir a estas compañías para conocer si es beneficiario o no del seguro. Si el solicitante no tiene derecho a seguro, la empresa no le dirá quién es la persona que sí lo tiene.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) criticó que una aseguradora reciba una consulta acompañada del certificado de defunción, y no esté obligada a buscar al beneficiario porque "ya tiene constancia de que su cliente ha fallecido", según un portavoz de esta organización, Enrique García, informa Servimedia.

Los más de 3.000 notarios también colaborarán con esta medida. A través de una aplicación informática, los notarios tendrán una conexión con el registro, "de forma que podrán pedir estos certificados a petición de sus clientes", informó Justicia. Los seguros que han quedado fuera son los vinculados a tarjetas de crédito, que se remitirán, como máximo, para junio de 2008 a la Dirección General de los Registros. Los datos de este registro se guardarán cinco años, ya que después prescriben las obligaciones.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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