PERE RÍOS - Barcelona - 04/02/2009
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que las indemnizaciones que pacten los trabajadores afectados por un concurso de acreedores y la autoridad concursal deben respetarse, y que un juez no puede reducirlas al mínimo legal de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
La sentencia ha sido dictada tras el recurso presentado por 11 empleados de la empresa Jou Iluminación, SL, de Castellbisbal (Barcelona), quienes el 18 de febrero de 2008 pactaron con el administrador concursal 27 días para los empleados con un tope de 16 mensualidades. En total, 194.150 euros. El Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona redujo las indemnizaciones, pero ahora el Tribunal Superior catalán avala el pacto inicial.
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