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El juez considera el suicidio de un conductor como accidente laboral

La empresa lo expedientó por unos incidentes durante la huelga de 2007

El Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla ha calificado de accidente laboral el suicidio de José Luis A., al verse afectado por un expediente abierto por su empresa, Tussam (Empresa Municipal de Transportes de Sevilla) al considerar que participó en unos actos vandálicos durante la huelga de 2007.

El Juzgado ha estimado la demanda interpuesta por la viuda y dos hijos menores del conductor de autobuses y considera que el suicidio del trabajador es un accidente laboral y condena a la empresa, al Instituto Nacional y a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la mutua FREMAP y declara que "la contingencia de las prestaciones de viudedad y orfandad a las que dio lugar el fallecimiento derivan de accidente de trabajo".

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La sentencia enumera enfermedades del trabajador, como crisis de ansiedad, dolencias abdominales, estrés laboral, desde el 21 de mayo de 2007, día de la huelga de autobuses y donde se perpetraron actos vandálicos que la empresa imputó al trabajador -que fue detenido y puesto en libertad con cargos- y que nunca se demostraron.

Al iniciar un proceso de incapacidad temporal por crisis de ansiedad, solicitó su asignación al turno fijo de mañana, lo que no le fue concedido, por lo que siguió una nueva baja y su suicidio en su domicilio el 18 de noviembre de 2008.

Según la sentencia "es toda la situación anterior (al suicidio) lo que provoca un proceso patológico grave que anula la capacidad congnoscitiva del trabajador" y que "provoca una agravación tal de la patología que le lleva al enfermo al suicidio".

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