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El juez desestima la demanda de los hermanos Areces Fuentes contra El Corte Inglés

La sentencia obliga a los demandantes a vender su 2,04% de la empresa por 16,5 millones y no por 40,6, como pretendían

AGENCIAS - Madrid - 14/07/2008

 
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El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha desestimado hoy la demanda de los hermanos Ramón, María Jesús y María Rosario Areces Fuentes contra El Corte Inglés, en la que solicitaban vender una parte de la participación del 0,68% que posee cada uno en el capital de la empresa por un valor de 40,6 millones de euros. En su lugar, les obliga a ejecutar la venta de su participación en el plazo de un mes por un importe de 16.527.145 euros. Este precio es el establecido por el valor teórico contable que paga la compañía en la compraventa de acciones a sus directivos dentro de su política de incentivos.

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Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid

DOCUMENTO (PDF - 107Kb) - 14-07-2008

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En la sentencia de 28 páginas, contra la que se puede imponer un recurso de apelación en el plazo de cinco días, el juez Andrés Sánchez Magro absuelve a la entidad demandada "de todas las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas a la parte actora", esto es, a los tres sobrinos del fundador de El Corte Inglés, Ramón Areces, y del actual presidente, Isidoro Álvarez.

Ahora, María Jesús Areces deberá vender sus 76.491 acciones por 6.189.349 euros, Rosario Areces sus 77.597 títulos por 6.200.776 euros y Ramón Areces sus 51.771 acciones por 4.137.020 euros en un plazo de treinta días.

Vulneración de los estatutos de la sociedad

En su demanda, los hermanos Areces trataron de demostrar que la empresa había vulnerado la disposición de los Estatutos Sociales que fija el procedimiento para la venta de las acciones. En esa disposición se señala que el precio de las acciones "será el que corresponde al valor real de la acción, entendiéndose como tal el que determine el auditor o en su defecto, lo que establece la ley". El juez señala que compete a la junta de accionistas la fiscalización de las decisiones del Consejo en materia de adquisición de acciones propias.


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