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Un juez exime a una pareja de sus deudas tras declararse en quiebra

Tercera sentencia en una semana que protege los derechos de los hipotecados frente a la banca

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha considerado saldadas las deudas pendientes que un matrimonio de jubilados todavía mantenía con la banca y otros acreedores. La pareja estaba en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), pese a haber tratado de cubrir todos lo que debía con la venta de su vivienda.

El auto, que ha pasado a ser firme porque no ha sido recurrido, es el primero conocido en España que impide que los acreedores puedan seguir exigiendo de por vida a unos particulares insolventes el pago de las deudas pendientes, cuando ya no tienen activos que enajenar. Está sentencia va en la línea de la dictada en el mes de diciembre, y que se conoció hace unos días, que por primera vez en España admitía que la entrega de las llaves de la vivienda salde por completo la deuda hipotecaria pendiente con una entidad financiera.

Más información
Sentencia sobre la extinción de deudas

El matrimonio de jubilados entró en concurso de acreedores en 2007 y al no poder pactar un plan de pagos tuvieron que liquidar sus bienes. La pareja devolvió la vivienda de protección oficial al Instituto Catalán de la Vivienda, lo que les permitió pagar la hipoteca y casi la mitad de las deudas que debían al banco. La mayor parte de estos 108.287 euros correspondían a gastos aplazados de tarjetas de crédite e instrumentos de pago de grandes superficies.

El magistrado señala que, si se les condenara a la inanición o "a la buena voluntad de terceros o del Estado" tardarían todavía dos años en saldar la deuda pendiente destinando íntegramente la pensión conjunta, que suma 2.371,46 euros al mes. El auto también hace otras suposiciones de cuántos años podrían tardar en pagar sus deudas. Hasta 13 años. Con sus pensiones tienen que sufragar ahora el alquiler de la vivienda que perdieron, por lo que si se les permitiera conservar el equivalente al salario mínimo interprofesional como mínimo inembargable, les llevaría como 13 años pagar las deudas pendientes.

En definitiva, el auto del magistrado José María Fernández Seijo interpreta que las deudas pendientes de pago se deben extinguir "una vez que se han agotado todas las vías" para satisfacer a los acreedores que contempla la Ley Concursal (la que se aplica a los concursos de empresas y particulares), que básicamente pasan por vender todos los bienes.

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