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Deterioro del mercado laboral

La renta de 420 euros se cobrará a partir de septiembre

La ayuda de 420 euros al mes eleva las prestaciones del sistema público de empleo

La ayuda extraordinaria de 420 euros al mes a los parados que hoy ha aprobado el Gobierno para aliviar la situación de los desempleados que no logran encontrar trabajo y han agotado sus prestaciones ante la prolongación del ajuste del mercado laboral, completa las diferentes rentas que ofrecen los servicios públicos de empleo a quienes no tienen trabajo.

Ayuda a los parados sin ingresos

La nueva ayuda extraordinaria, que tras ser aprobada hoy con carácter retroactivo desde agosto se empezará a cobrar en septiembre, podrá ser percibida durante un periodo máximo de seis meses. Aunque, siempre vinculada a que el parado siga un itinerario de inserción con algún tipo de formación. Además, el Ejecutivo contempla prorrogar el programa, que no el tiempo que los beneficiarios pueden recibirla, si el paro continúa por encima del 17%. La vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega ha elevado hoy la cifra de posibles beneficiarios a 340.000, y ha asegurado que tendrá un coste de 642 millones de euros. Aunque le será difícil cuadrar estas cuentas ya que, si se multiplican el número de receptores por la cuantía de la ayuda durante los seis meses de plazo, la cifra resultante es bastante superior y se va por encima de los 850 millones.

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Prestación contributiva

Esta prestación supone la más común del sistema y a ella tienen derecho todos los trabajadores que se queden sin empleo y hayan cotizado durante un mínimo de 360 días. Su duración se fija en función del tiempo que se ha estado empleado con un máximo de 1.260 días. Así, la prestación se puede cobrar durante cuatro meses si se ha estado cotizando durante un año y, de ahí en adelante, hasta un tope de dos años. Su cuantía, que nunca será inferior a 624 euros mensuales, equivale al 70% de la base reguladora del salario que se tenía justo antes de quedarse en paro durante los primeros 180 días y baja al 60% a partir de entonces.

Subsidio por desempleo

Una vez agotada la prestación o si no se ha cubierto el periodo mínimo de cotización de 360 días, los parados con cargas familiares y de más de 45 años -52 si carece de ellas- pueden cobrar el subsidio por desempleo de 468 euros durante medio año, prorrogables por periodos de seis meses hasta un máximo de 18.

Renta activa de inserción

Las comunidades autónomas pueden autorizar a las personas que nunca han trabajado o han agotado el resto de prestaciones una ayuda conocida como renta activa de inserción por un máximo de 11 meses y 421,8 euros al mes.

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