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Dos retrasos al pagar el alquiler justificarán el desahucio

El Tribunal Supremo acaba de dar un respiro a los propietarios de viviendas que topen con inquilinos poco propensos a pagar a tiempo. Porque el alto tribunal ha dictaminado que un segundo retraso en el abono del alquiler justifica el desahucio. La sentencia de la Sala de lo Civil establece dos requisitos: que hubiera una demanda previa por impago y que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago para evitar el desahucio.

El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad. El juez de primera instancia desestimó la demanda por considerar que se trataba de un "mero retraso" de 15 días.

Pero el Supremo considera que el arrendatario -que había abonado el dinero con dos semanas de retraso tras ser citado para la vista del juicio, y cuando ya había sido demandado previamente por impago- no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio". Porque entiende el retraso como "incumplimiento pleno de sus obligaciones". Por ello no podrá evitar el desahucio.

Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, ya que es la segunda en la misma dirección que dicta el Supremo.

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