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LA REFORMA FISCAL

La tributación sobre el ahorro se eleva a un tipo único del 18%

Sólo las rentas vitalicias por planes de pensiones tendrán beneficio

Todos los productos vinculados al ahorro (plusvalías, seguros, cuentas, planes de pensiones) tributarán a partir del año próximo a un tipo único del 18%. Ese porcentaje implica una fuerte subida respecto al 15% que ahora grava los capitales y simplifica la maraña de tributaciones existente según el producto y el plazo. Las ventajas fiscales de los planes de pensiones sólo se aplicarán cuando se perciban como renta vitalicia.

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Los principales cambios de la reforma fiscal que presentó ayer el ministro de Economía, Pedro Solbes, residen en el apartado del ahorro. Hasta ahora, la tributación variaba mucho en función del producto y del periodo de suscripción. Así, aunque a los capitales en general hasta ahora se les aplica el 15%, el rendimiento de los intereses de cuentas y los dividendos tributa reducido un 40% a partir del segundo año. En los seguros de vida se produce también esa reducción si se cobran con más de dos años de antelación.

Con la reforma, toda esa amalgama de excepciones desaparece. Hacienda pretende que el atractivo de los productos del ahorro no resida en el aspecto fiscal sino en su capacidad de generar beneficio.

La principal novedad se establece para los planes de pensiones. Se fija una aportación anual máxima de 8.000 euros que el contribuyente se descuenta de su base (no paga impuestos por esa cantidad). Para los discapacitados, esa aportación aumenta hasta 24.250 euros. Hasta ahora, las aportaciones podían ser mucho mayores en función de la edad, con un límite de 24.250 euros.

Aportación máxima

Otra limitación consiste en la parte que los contribuyentes destinan a ese producto. La aportación no superará el 30% de las rentas activas, cantidad que se eleva al 50% para los mayores de 52 años, pues se entiende que están más cerca de la jubilación.

El cambio fundamental consiste en que ese beneficio fiscal para las aportaciones a planes de pensiones se mantiene sólo si el contribuyente cobra en forma de renta vitalicia: es decir, mes a mes, por ejemplo, y no de golpe. El objetivo es que las personas que elijan en estos productos lo hagan con el fin de mejorar su pensión una vez se jubilen y no como forma de inversión con fiscalidad favorable. Habrá, no obstante, un periodo transitorio de cuatro años en el que se podrá seguir cobrando de una sola vez esa cantidad. Después de cuatro años sólo habrá beneficio fiscal para las rentas vitalicias.

Todos los beneficios que se fijan para los planes de pensiones se extienden también a los seguros de dependencia (los que se suscriben para mayores, enfermos o discapacitados que no se valen por sí mismos).

Aparecen, además, nuevos instrumentos ligados al envejecimiento. El primero es un plan individual de ahorro con aportaciones máximas de 8.000 euros anuales hasta un total de 240.000. Ese dinero podrá invertirse en instituciones de inversión colectiva o seguros y la renta acumulada hasta la jubilación no paga impuestos si se cobra como renta vitalicia. Las aportaciones anuales no tienen beneficio fiscal. El segundo consiste en que los contribuyentes mayores de 65 años o en situación de gran dependencia podrán vender su patrimonio inmobiliario sin pagar impuestos por ello.

El Gobierno ha renunciado a su intención inicial de fijar un mínimo exento general para el ahorro. Sólo existirá esta figura en los dividendos, que tendrán un mínimo exento de 1.000 euros para compensar los perjuicios que supone el cambio de tributación.

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