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CICLISMO | OPERACIÓN PUERTO

El juez decreta el sobreseimiento de la Operación Puerto

La Abogacía del Estado recurrirá

El titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano, ha acordado el sobreseimiento libre de actuaciones en relación con la Operación Puerto y la Abogacía del Estado presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

En un auto fechado el 26 de septiembre el magistrado-juez decidió el archivo del caso, decisión contra la que cabe, en el plazo de tres días, la interposición de recurso de reforma ante el propio juez o recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, vía elegida por los servicios jurídicos del Estado. La Operación Puerto, la mayor redada de la historia contra el dopaje en el deporte desarrollada en mayo de 2006 antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de la Salud y de lucha contra el Dopaje, ya fue archivada en marzo de 2007 por el mismo juez, al entender que no había delito contra la salud pública.

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Aquella decisión conllevó el levantamiento de las medidas cautelares relacionadas con el rocedimiento y la presentación de un recurso de la Abogacía del Estado y la petición de la Fiscalía de que se anulara el archivo de la causa. Asimismo, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) solicitó presentarse como acusación particular y la Unión Ciclista Internacional (UCI) lo hizo como parte civil. Los recursos contra el archivo fueron estimados parcialmente por la sección número 5 de la Audiencia Provincial de Madrid, que el 14 de febrero de 2008 ordenó al juez la reapertura parcial del caso.

La Audiencia entendió entonces que podía haber indicios de delito y determinó que continuaran las diligencias a partir del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El juez, en su último auto firmado el 26 de septiembre pasado, afirma que las conclusiones de dicho informe "son determinantes al manifestar que de no encontrarse algún daño físico no se podría relacionar con la existencia de eritropoyetina; así como en el caso de las autotransfusiones en las que se hace mención a una serie de riesgos sobre el paciente".

"Los hechos denunciados, en la fecha en que éstos debieron de producirse, no son constitutivos de infracción criminal, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento riminal... procede acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones, con reserva de las acciones civiles que en su caso puedan corresponder a los perjudicados, alzándose y dejándose sin efecto las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de las mismas", añade el auto. Pese a este argumento, el nuevo recurso de la Abogacía del Estado contra el archivo volverá a basarse en el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La Operación Puerto saltó a la luz el 23 de mayo de 2006 cuando, después de tres meses de investigación, la Guardia Civil descubrió en Madrid un laboratorio con grandes cantidades de bolsas de sangre almacenada y aparatos de análisis. El registro se complementó con detenciones aquel día en el que fueron arrestados el médico Eufemiano Fuentes, los directores Manuel Saiz e Ignacio Labarta, el hematólogo José Luis Merino Batres y el ex corredor de BTT Alberto León Herranz. Aunque la lista de clientes de Fuentes abarcaba presuntamente a varios deportes, sólo cuatro ciclistas han sido sancionados en sus respectivos países: Ivan Basso, Scarponi y Caruso en Italia y Jorg Jaksche en Alemania. Los equipos Liberty Seguros y Comunidad Valenciana desaparecieron.

Otros corredores tuvieron que optar por la retirada en medio del escándalo y tras haberse demostrado su relación con el doctor Fuentes, como el alemán Jan Ullrich, algunos sufrieron el rechazo de los equipos sin ser nunca sancionados, como los españoles Oscar Sevilla, Francisco Mancebo o Ángel Vicioso. Ninguna ley castigaba penalmente el dopaje en España cuando se produjo la Operación Puerto, pero desde la aprobación en noviembre de 2006 de la nueva ley contra el dopaje se contemplan sanciones no sólo para los deportistas, sino también para los inductores, sin excluir penas de cárcel.

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