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El Tribunal de la UE sentencia que España violó la ley al no retirar las condiciones a E.ON

La Justicia europea da la razón a Bruselas y sostiene que Madrid incumplió la libre circulación de capitales en la OPA de Endesa. -Solbes advierte que la decisión afectará al resto de países ya que si no hay margen de maniobra para España, "no existe para nadie"

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado hoy que España ha infringido el derecho comunitario al no retirar las condiciones impuestas para la adquisición de Endesa por parte de E.ON y ha creado una jurisprudencia que afectará a la consolidación del sector en todo el continente porque marca un antes y un después en las fusiones transfronterizas energéticas.

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Tras conocer la decisión del máximo órgano judicial europeo, el titular de Economía, Pedro Solbes, ha lamentado la contradicción entre la legislación comunitaria sobre energía, que permite a los países aducir razones de estrategia nacional para poner condiciones a una operación en el sector, pero que en la práctica no las acepta. Por este motivo, el ministro, tras admitir que quizá fallaron en la argumentación, ha advertido que la sentencia afectará al resto de países europeos ya que si no hay margen para España, "no existe para nadie".

En la sentencia dictada hoy, la primera de la Justicia europea sobre la disputa entre Bruselas y Madrid por este caso y contra la que no cabe recurso, el Tribunal declara que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho comunitario al no haber retirado determinadas condiciones impuestas por las resoluciones de la CNE y del Ministro, declaradas incompatibles con el derecho comunitario, dentro de los plazos señalados".

La justicia comunitaria ha dado así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado que los requisitos impuestos por España violaban los principios de libre circulación de capitales y mercancías y el derecho de establecimiento. En contraste, el Gobierno alegó durante el procedimiento que las condiciones son compatibles con la normativa comunitaria y son esenciales para garantizar la seguridad de suministro. Además, ha condenado al Gobierno español a pagar las costas del proceso.

De este lado, los jueces europeos no han entrado a analizar el fondo de la cuestión, es decir, si efectivamente los requisitos son esenciales para garantizar la seguridad de suministro y compatibles con la normativa comunitaria. Así, se limitan a señalar que un Estado miembro "no puede invocar la supuesta ilegalidad de una decisión de la que es destinatario como motivo de oposición frente a un recurso por incumplimiento basado en la inobservancia de dicha decisión".

Sólo se podría invocar este motivo si la decisión de Bruselas "adoleciera de vicios especialmente graves y videntes", cosa que, según el Tribunal, no sucede en este caso. "En una situación en la que el Estado miembro no ha comunicado los intereses protegidos por las medidas nacionales que ha adoptado, es inevitable que la Comisión examine en primer lugar si tales medidas están justificadas", dice la sentencia.

Fuera de plazo

El Gobierno español también alegó en su defensa ante el Tribunal que la denuncia de la Comisión "carece de objeto" porque la OPA de E.ON se retiró el 10 de abril de 2007 y, en consecuencia, ya no le resultaba posible dar cumplimiento a las decisiones de Bruselas.

Sin embargo, la sentencia no acepta este argumento y señala que el hecho de que E.ON abandonara "no implica necesariamente una imposibilidad absoluta de cumplimiento, ya que, por ejemplo, la eliminación formal de las disposiciones contrarias a las decisiones sigue siendo posible". También hace hincapié en que a pesar de que el grupo alemán anunció su abandono el 10 de abril, el plazo dado por la Comisión para retirar los obstáculos a la OPA expiró el 16 de marzo.

Además, recalca que las autoridades españolas no adoptaron "ninguna medida para atenerse" a las órdenes de Bruselas en el plazo señalado.

Entre las condiciones cuya retirada pedía el Ejecutivo comunitario se encontraban la obligación de que Endesa mantenga su marca durante un periodo de cinco años, la prohibición de venta de activos de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla también en cinco años, la exigencia de utilizar carbón nacional, y la obligación para E.ON de no adoptar decisiones estratégicas sobre Endesa y que afecten a la seguridad de suministro contrarias a la legislación española.

Estos requisitos a la OPA de E.ON fueron impuestos por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en julio de 2006 y enmendados por el ministerio de Industria en noviembre del mismo año en respuesta a los recursos contra la decisión del regulador.

Solbes denuncia las contradicciones de la legislación europea

Tras darse a conocer la sentencia, el ministro de Economía, Pedro Solbes, ha lamentado la contradicción que existe en la legislación comunitaria sobre energía, que permite a los países aducir razones de estrategia nacional para poner condiciones a una operación en el sector, pero que en la práctica no las acepta.

Así, ha recordado que la legislación comunitaria reconoce la capacidad de los países para aducir razones de estrategia nacional para poner condiciones a una operación. Sin embargo, ha lamentado, "en la práctica la interpretación de la Comisión Europea" sobre la legislación hace que esas razones "no existan".

El titular de Economía ha advertido que se trata de una sentencia muy importante no sólo para España, sino también para el resto de países de la Unión Europea, porque interpreta si hay margen nacional de maniobra. Y si dicho margen "no existe para España, no existe para nadie", advirtió. En su opinión, la decisión del Tribunal abrirá un debate "muy importante" sobre el futuro de la política energética europea.

Además, Solbes, tras reconocer que no le gusta la condena, ha aseverado que las restricciones que había puesto el Ministerio de Industria "eran razonables" y se ha preguntado que, dado que no hay libre circulación de energía en Europa, qué pasaría si se produjeran problemas de suministro dado que los países no tiene capacidad de reacción.

No obstante, el vicepresidente también ha admitido que la estrategia del Gobierno no ha sido la más acertada. "Quizá no hemos sido capaces de explicar nuestros argumentos", ha sentenciado.

Desde la propia Endesa, aunque oficialmente ha eludido hacer comentarios en torno a la condena, una fuente de la compañía que ha preferido mantener el anonimato ha indicado que las citadas condiciones "no tenían sentido" y en que "frenaban la libertad de decisión de los accionistas y menoscababan su interés".

Por su parte, el presidente de E.ON, Wulf Bernotat, ha asegurado que el fallo del Tribunal de Luxemburgo ya no es "significativo" para la actividad del grupo alemán. Además, ha cifrado en 288 millones de euros los costes relacionados con el proceso fallido de adquisición de Endesa.

Expediente abierto por la Comisión Europea

En este sentido, la decisión del Tribunal de Justicia llega tarde para E.ON, que renunció a su OPA en abril del año pasado tras la entrada en juego de Enel y Acciona, cuya oferta sobre Endesa fue la que acabó triunfando. Pero servirá para dilucidar el último enfrentamiento entre la Comisión y el Gobierno, porque Bruselas ha abierto un nuevo expediente a España por las condiciones impuestas a la OPA de la italiana Enel y Acciona, que son parecidas a las que aplicó en su día a E.ON.

En este sentido, el Tribunal europeo tampoco está de acuerdo con algunas condiciones marcadas por el Ministerio de Industria a la propia Enel, empresa participada por el Estado de Italia, como que el centro de decisiones de Endesa se ubique en España y que el carbón para la producción de energía sea de producción nacional.

En este punto, el Gobierno español tiene recurrida esta decisión ante la Justicia europea y ha pedido que se suspenda la aplicación de esa decisión hasta que haya una sentencia sobre el fondo del asunto. Actualmente, este proceso está paralizado.

El Tribunal tiene además pendiente de resolución otra denuncia de la Comisión contra España por el decreto que amplió las competencias de la CNE.

El PP critica la actuación "lesiva, sectaria y partidista" del Gobierno y dice que E.ON puede reclamar prejuicios

El secretario ejecutivo de Economía y Empleo del Partido Popular, Miguel Arias Cañete, ha asegurado hoy a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que la condena podría dar lugar que la eléctrica alemana reclame perjuicios al Estado español por su actuación "lesiva, sectaria y partidista".

Arias Cañete ha añadido que el dictamen del TUE supone que el Gobierno tendrá que retirar también las condiciones que impuso sobre la operación lanzada por parte de Enel y Acciona sobre la primera energética española, y cuestiona "muy gravemente todo" todo el proceso.

A su juicio, la resolución confirma el "intervencionismo" del Gobierno socialista, al que acusó de no respetar el libre juego del mercado, así como de no tener el "menor escrúpulo" en ignorar la legislación comunitaria "para favorecer a unas operaciones y perjudicar a otras".

La UE espera que ni España ni sus socios vuelvan a imponer condiciones a ninguna fusión energética

La Comisión Europea ha acogido hoy con satisfacción la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo que condena a España por no haber retirado las condiciones ilegales impuestas a la oferta pública de adquisición (OPA) de la eléctrica E.ON sobre Endesa y ha dicho que espera que este dictamen sirva para que en el futuro las autoridades españolas no impongan requisitos ilegales a las fusiones energéticas transfronterizas.

"La importancia de la sentencia es sobre todo la jurisprudencia que establece. Clarifica las obligaciones de los Estados miembros. Por ello esperamos que España y todos los demás Estados miembros tomen nota de la sentencia y respetan la legislación comunitaria a la luz de las aclaraciones que ha realizado el Tribunal", ha señalado el portavoz de Competencia, Jonathan Todd.

"La sentencia confirma que los Estados miembros no pueden privar a las empresas y a los consumidores de los beneficios del mercado interior, y que la Comisión puede y debe seguir vigilando las medidas nacionales para garantizar que no se impongan restricciones injustificadas a las fusiones transfronterizas que son competencia exclusiva de la Comisión", ha destacado.

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