Absuelto un etarra de ordenar el seguimiento al juez Lidón
La Audiencia considera que no existen hechos "de alguna enjundia probatoria"
La Audiencia Nacional ha absuelto, por falta de pruebas, a Urtzi Murueta de haber ordenado el seguimiento del juez José María Lidón para asesinarle porque el único elemento incriminatorio era la declaración policial del etarra que hizo las vigilancias, Orkatz Gallastegi, de la que se desdijo en el juicio. La sección tercera de la Sala de lo Penal señala en una sentencia hecha pública hoy que no existen hechos "de alguna enjundia probatoria" que demuestren "inequívocamente" la participación de Murueta en el atentado contra el magistrado.
"No lo hubiera hecho por su cuenta"
Durante el juicio, que concluyó el pasado 28 de noviembre, el fiscal solicitó una pena de 30 años para el etarra, que salió antes de ayer de la prisión de Fontcalent (Alicante), al que acusó de haber sido "cooperador necesario" para cometer el asesinato del juez Lidón, llevado a cabo el 7 de noviembre de 2001 en Getxo (Vizcaya). El Ministerio Público sostuvo entonces que si Murueta no hubiera ordenado a Gallastegi realizar la vigilancia del que fue magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya "éste no lo hubiera hecho por su cuenta".
Gallastegi aseguró en la vista oral que la declaración autoincupatoria ante la Policía, en la que acusó a Murueta de ser quien le había encargado vigilar al magistrado, fue extraída bajo tortura y así se lo había dicho también al juez instructor. Por ello, la Sala de lo Penal estima que, aún dando por cierta su declaración policial, "hay un paso que no puede darse" y es la incriminación de Murueta en el atentado porque no se dan otros hechos "mínimamente acreditados" que respalden el testimonio aportado por Gallastegi "sin sombra de duda".
Murueta ha quedado en libertad ya que no tiene otras causas pendientes ante la justicia. Murueta ya fue condenado en Francia, donde cumplió seis años de cárcel por asociación de malechores, figura análoga al delito de integración en banda armada de España. La resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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