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Protección de Datos recurre la sentencia del Supremo sobre los registros bautismales

La agencia considera que la información contenida en los archivos eclesiásticos es especialmente sensible y debe estar protegida

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recurrirá antes del próximo día 24 la sentencia del Tribunal Supremo que exime a la Iglesia de cancelar los datos personales registrados en los libros de bautismo. Dicha sentencia respondía a la petición de un ciudadano de ser borrado de los registros de bautismo a fin de ver cumplida a plenos efectos su decisión de apostatar. Protección de Datos ha dejado claro que no entra en el concepto de apostasía, pero sí que los datos contenidos en los registros deben ser protegidos, ya que hacen alusión a las creencias de las personas documentadas. La agencia considera errónea la interpretación de la sentencia, que niega la categoría de "fichero de datos" a los libros bautismales.

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El director de la agencia, Artemi Rallo, ha anunciado esta mañana en rueda prensa que el organismo que dirige presentará un "incidente de nulidad de actuaciones" ante el Tribunal Supremo en contra de la sentencia del pasado día 30 de septiembre. La institución quiere que los libros sean modificados con una anotación al margen junto al nombre de aquellos que no quieran constar en ellos que garantice que nadie pueda tener acceso a estos. De no prosperar el recurso, Rallo ha anunciado que recurriran en amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo anuló recientemente la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones de inscripción en la Iglesia católica, admitiendo así el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia. La decisión del Supremo también anulaba, por considerarla contratia a derecho, la resolución de Protección de Datos del 23 de mayo de 2006 que obligaba al Arzobispado de Valencia a anotar en el libro de bautismo que la persona ahí registrada había solicitado que sus datos fueran cancelados.

La AEPD, que "no entra en el debate del concepto de apostasía", sino en el derecho a la protección de datos personales, según ha afirmado Rallo, se ha dirigido al fiscal general del Estado y al Defensor del Pueblo para solicitarles la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Según el director de la AEPD, con la sentencia del Tribunal Supremo se ve vulnerada la configuración del derecho fundamental a la protección de datos como consecuencia, entre otros motivos, de una interpretación "errónea" del concepto de "fichero".

Desprotección de los datos personales

Artemi Rallo considera que un libro de bautismo es un conjunto organizado de datos conforme a un criterio determinado, que es el de la fecha de bautismo, que permite la identificación. En la partida bautismal se incluyen "abundantes datos personales", no sólo del bautizado, y se incorpora además información "especialmente" protegida, como es la "de creencias", advierte Rallo. "Los criterios de ordenación alfabética o de fecha de nacimiento, frente a cualquier otro como puede ser en este caso la fecha de bautismo, obviamente constituye una apreciación que deja un gran margen a la duda respecto a otros muchos ficheros", añade. En su opinión, la sentencia del Tribunal Supremo podría afectar a otros ficheros, como por ejemplo, los de una entidad que se dedique a la promoción publicitaria, cuya información podría estar ordenada por criterios como una calle, un distrito, o cualquier otro.

El director de la AEPD considera además que la sentencia del Tribunal Supremo restringe la protección de datos de carácter personal a los ficheros informatizados, pero no a los manuales, que son mayoría en el Registro de Agencia, en torno al 70 por ciento. En su opinión, el mundo de la protección de datos personales se extiende a toda la realidad "que nos envuelve", cuya heterogeneidad obliga a que pueda identificarse como fichero cualquier conjunto organizado de datos de acuerdo a un criterio que permita "sin esfuerzos desproporcionados identificar a una persona física".

Durante 2006, 2007 y 2008 la Agencia estimó 650 peticiones de tutela o resoluciones estimatorias del derecho de cancelación de los datos en el libro de bautismo, y en este momento tiene pendientes de resolver 556; de las 650 anteriores, han sido recurridas y resueltas hasta la fecha 171 y pendientes de ello quedan 123, a la espera de ser resueltas por la Audiencia Nacional.

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