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Reportaje:LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA

El otro Estatuto

La Comisión Constitucional del Congreso abre el debate sobre el Estatuto del Periodista Profesional

Rosario G. Gómez

La regulación de la profesión periodística está en marcha. El Congreso de los Diputados ha comenzado a citar a los más de cuarenta expertos que aportarán ideas para la elaboración del Estatuto del Periodista Profesional. El punto de partida es la proposición de ley presentada por el grupo parlamentario de Izquierda Unida y debatida el pasado noviembre. La creación de un Consejo Estatal de la Información, del que dependerá la concesión de acreditaciones profesionales, y el catálogo de sanciones, que prevé la posibilidad de retirar el carné durante dos años, centran la polémica.

El diputado de CiU Jordi Xuclá pidió hace un año en el Pleno del Congreso una reflexión "a fuego lento" a la hora de abordar la regulación de la profesión periodística. Los expertos que pasarán por la Comisión Constitucional dilatarán las discusiones hasta el próximo verano. En juego están derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 de la Constitución. Los diputados aspiran a consensuar una norma sobre la que se debate desde hace diez años. El socialista Ramón Jáuregui ya advirtió de que "es un tema muy complejo y muy delicado" que requerirá el visto bueno de los profesionales. Pero entre éstos se ha abierto una brecha difícil de sellar.

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El Estatuto fue elaborado por el Foro de Organizaciones Periodistas (FOP), compuesto por Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), el Col.legi de Periodistes de Catalunya, la Federación de Sindicatos de Periodistas y las agrupaciones profesionales de UGT y CC OO. La nueva junta directiva de la FAPE, elegida hace dos años y encabezada por Fernando González Urbaneja, se opuso frontalmente al texto, abandonó el FOP y presentó un documento alternativo en el Parlamento.

La diputada de IU Isaura Navarro recordó durante la defensa de la proposición de ley que el texto es "fruto del debate de más de cinco años del Foro de Organizaciones Periodísticas" y subrayó que el estatuto regula la actividad periodística "fijando de forma clara las obligaciones y el compromiso deontológico de los profesionales". Insistió en que no se trata de regular un privilegio corporativo.

Los principales aspectos del Estatuto del Periodista Profesional son los siguientes:

- Cláusula de conciencia. Este derecho constitucional está regulado mediante una ley orgánica de 1997 según la cual los profesionales tienen derecho a rescindir su relación jurídica con la empresa en la que trabajen en el caso de que se produzca "un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica".

- Secreto profesional. Preserva la identidad de las fuentes manejadas por el periodista, que podrá invocar este derecho en un procedimiento judicial. El periodista, sin embargo, estará obligado a revelar la identidad de la fuente cuando de este modo se pueda evitar la "comisión cierta" de un delito contra la vida, la integridad, la salud o la libertad de las personas.

- Incompatibilidades. El ejercicio del periodismo es incompatible con la actividad publicitaria, la mercadotecnia o las relaciones públicas y con la condición de policía, militar, juez o fiscal. También está vetado a los ministros y cargos públicos designados por los ministerios y órganos similares autonómicos y locales.

- Consejo Estatal de la Información. Junto a sus homólogos autonómicos, otorgan las acreditaciones profesionales y tienen competencias para imponer sanciones. Financiado a través de los Presupuestos del Estado, rinde cuentas al Parlamento, circunstancia que ha levantado las críticas más encendidas. Su función es promover los derechos a la libertad de expresión e información, el derecho del público a recibir información y las obligaciones de los profesionales. Sus miembros serían elegidos por una mayoría de dos tercios del Congreso y el Senado.

- Sanciones. La violación del Código Deontológico dará lugar a amonestaciones privadas y, en caso de faltas graves, a una amonestación pública que será difundida en el medio en que trabaje el periodista sancionado. La violación grave reiterada acarreará la retirada del carné profesional entre seis meses y dos años. En determinados supuestos, la suspensión será por cinco años. Las empresas podrán ser penalizadas con una multa del 1% de sus beneficios netos y en caso de reincidencia ese porcentaje subiría al 10%. La Comisión Deontológica impondrá las sanciones cuando no exista un órgano público competente en las autonomías.

- Comités de Redacción. Son el cauce de participación de los periodistas en la orientación profesional. Se constituirán, por un plazo de dos años, en todas aquellas redacciones con más de ocho periodistas, incluidos los colaboradores a la pieza.

- Acceso a las fuentes. Los periodistas tendrán libre acceso a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales no declaradas secretas. Las autoridades podrán negar este acceso cuando las informaciones solicitadas afecten a la defensa y seguridad del Estado o interfieran la persecución de delitos.

- Código Deontológico. Obliga a los periodistas a distinguir entre hechos, opiniones o interpretaciones, a difundir únicamente informaciones contrastadas y a utilizar "métodos dignos" para obtenerlas. Prohíbe difundir informaciones recibidas confidencialmente, salvo permiso expreso o tácito de la fuente, así como recibir gratificaciones o retribuciones de terceros para publicar determinadas noticias. El código reclama un trato especialmente cuidadoso de todas aquellas informaciones que afecten a menores, evitando difundir su identidad. También se deberán medir las imágenes que por su crueldad puedan dañar la sensibilidad del público y se evitará su utilización morbosa y fuera de contexto.

El catedrático de Ciencias de la Información y redactor del Código Deontológico Europeo del Periodismo aprobado por el Consejo de Europa, Manuel Núñez Encabo, considera "una injerencia de los poderes políticos" que el Parlamento apruebe la creación de un Consejo de la Información. "Por definición, esta tarea corresponde a la autonomía de las asociaciones profesionales", alega. También entiende que el Código Deontológico debe ser un mecanismo de autocontrol, "elaborado por los profesionales y asumido obligatoriamente por ellos".

José María Torre Cervigón, catedrático de Ciencias de la Comunicación y ex secretario general de la FAPE, ha sido el primero de los expertos citados en el Congreso. Partidario de regular la profesión periodística, apeló al consenso entre políticos, periodistas y editores. También serán citados los catedráticos Marc Carrillo y Victoria Camps; los periodistas María Rey, Fernando Ónega y Miguel Ángel Gozalo, representantes sindicales, y el Defensor del Lector de EL PAÍS, Sebastián Serrano, entre otros.

Sentencias del Constitucional

La libertad de expresión y la libertad de información aparecen recogidas en el artículo 20 de la Constitución. Los expertos sostienen que al tratarse de derechos fundamentales deberían ser regulados a través de una ley orgánica. También sitúan ambos derechos en planos distintos. De hecho, el Tribunal Constitucional ha dicho en varias sentencias que "representan un diferente contenido y es posible señalar también que sean diferentes sus límites y efectos".

Mantiene el alto Tribunal que "la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y juicios de valor. El derecho a comunicar y recibir libremente información veraz versa, en cambio, sobre hechos o, tal vez, sobre aquellos hechos que pueden considerarse noticiables".

Eduardo Castro, miembro de la Comisión de Asuntos Profesionales de la FAPE, considera que el Constitucional distingue claramente la libertad de expresión y la de información. A través de una sentencia de 1981, precisa: "El derecho a comunicar que, en cierto sentido, puede considerarse una simple aplicación concreta de la libertad de expresión (...) es derecho del que gozan también, sin duda, todos los ciudadanos, aunque en la práctica sirva sobre todo de salvaguardia a quienes hacen de la búsqueda y difusión de la información su profesión específica".

Castro, que analizó junto a Olalla Castro el Estatuto del Periodista Profesional para Cuadernos de periodistas, interpreta que la libertad de expresión es considerada como un derecho de "primera generación", es decir, un derecho fundamental que representa una manifestación de la libertad de conciencia individual en la que se sustenta la propia democracia.

A su vez, el derecho a comunicar y recibir información veraz sería de "última generación", ya que no sería un reflejo de la libertad de conciencia individual, sino de la necesidad de concienciación social.

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