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El proceso por la rebelión militar del 23 de febrero

Adolfo de Miguel pide al tribunal que proponga al Gobierno la reducción de las penas que corresponderían legalmente

Una invitación del codefensor militar del coronel San Martín, general Jaime Farré, al general Armada -"general Armada, por favor, dé un paso adelante"-, para que ratificara su pretendida afirmación de que el Rey reconduciría la acción violenta que se pudiera producir, y la correspondiente llamada al orden del presidente del tribunal, puso fin ayer a la vista de la causa del 23 de febrero, que comenzó con el final del informe, iniciado el viernes pasado, de Adolfo de Miguel, defensor de Camilo Menéndez, Pardo Zancada y García Carrés. De Miguel pidió al tribunal que ejerciera la prerrogativa de pro poner al Gobierno una pena menor a la que correspondería en rigurosa aplicación de la ley, "cualquiera que fuere la suerte que, en el área política, que no es la vuestra, pudiera correr la propuesto.

La vista se inició ayer con la intervención del letrado Adolfo de Miguel. La sesión empezó pasadas las diez de la mañana. Al comienzo, se encontraban ausentes seis de los procesados, entre ellos García Carrés, Tejero y los capitanes Dusmet y Alvarez Arenas. Al cuarto de hora de empezar la vista, se incorporó a la sala Juan García Carrés. Adolfo de Miguel aseguró que de entre las modalidades de rebelión tipificadas en el Código Penal y aplicables a los hechos del 23 de febrero, solo podría hallarse cierto parentesco con la que tiene por finalidad "disolver las Cortes", "impedir que se reúnan o deliberen, o arrancarles alguna resolución", ninguna de las cuales concurría en el caso, en el que ni siquiera se interrumpió deliberación alguna, puesto que los diputados no deliberaban, sino que se encontraban votando la investidura del nuevo presidente del Gobierno.El letrado reconoció que, en estricto y riguroso derecho, podría hallarse delito en los inculpados o en alguno de ellos, pero que pocos casos serían tan merecedores de la iniciativa judicial prevista por el artículo 183 -del Código de Justicia Militar, a cuyo tenor, "cuando de la rigurosa aplicación de la ley resultare notablemente excesiva la pena, atendidas la naturaleza del hecho y las circunstancias personales del culpable, la autoridad judicial militar o el tribunal del mismo orden que ejerza jurisdicción acudirán al Gobierno con la pena propuesta que estimen adecuada".

Adolfo de Miguel justificó su apelación a esta iniciativa del tribunal con el siguiente razonamiento: "No es dudoso, me atrevo a afirmarlo, que, a falta de absolución, nada sería más grato a la familia militar, como también a la sana opinión pública, que el sereno ejercicio de esta prerrogativa por vuestra parte, cualquiera que fuere la suerte que, en el área política, que no es la vuestra,, pudiera correr la propuesta".

El abogado defensor de Camilo Menéndeiz, Ricardo Pardo Zancada y Juan García Carrés se extendió después en elogios de cada uno de sus defendidos. Incluso los tres arrestos sufridos por el primero de ellos, entre 1977 y 1979, fueron atribuídos por Adolfo de Miguel al altruísmo y amor a las virtudes castrenses del capitán de navío ahora procesado, de quien resaltó, entre sus cualidades, la de resultar "incómodo para el mando". Tras la pausa del mediodía, intervino el codefensor militar del comandante Pardo Zancada, general de división Carlos Alvarado, quien anunció que no discutiría los hechos que se le imputan a su defendido, pero sí la calificación fiscal -rebelión militar- y la pena solicitada: quince años. Entre los móviles de la actuación de su defendido, el general Alvarado citó el patriotismo, el honor y la fidelidad al Rey, por una parte, y la lealtad, el compañerismo y el amor a la responsabilidad, por otra.

Definió a la Patria como "una unidad de destino en lo universal" que ninguna generación tiene derecho a poner en peligro. En cuan to a la fidelidad al Rey, afirmó que para un soldado tiene como límites el servicio a la Patria y el propio honor. Describió la lealtad como "la fidelidad inquebrantable al amigo", que obliga más allá de la traición.

Entre los hechos que, en opinión del general Alvarado, significaban una provocación a los militares, destacó algunas declaraciones de políticos diciendo que sus regiones son una nación". Recordó que el presidente del PNV, Xabier Arzallus, había dicho que si alguien iba al País Vasco con las armas, le esperarían, solo que "esta vez se les estropearía el invento". Se refirió también a los ultrajes recibidos por la bandera española, citó el incidente de la Casa de Juntas de Guernica, calificó de acción terrorista el incendio del hotel Corona de Aragón y mencionó los ataques a la Legión y Guardia Civil y los menosprecios a Francisco Franco.

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Comparación entre Juste y San Martín

El general Alvarado negó que la conducta de Pardo Zancada tuviera carácter de rebelión, aseguró que su defendido no tenía motivos para dudar del respaldo regio y añadió que la unidad que improvisé no podía considerarse nunca como una compañía. Terminó pidiendo al tribunal la libre absolución del comandante Pardo Zancada.

A continuación, intervino el abogado del coronel San Martín, José María Labernia, quien insistió en la línea argumental de la mayoría de los defensores: cada nuevo atentado terrorista significaba un golpe sobre la conciencia de los acusados, y las autonomías introducían un cierto riesgo para la unidad de España. Añadió que otro de los motivos del golpe fué la deficiente actitud de los gobernantes y la misión que el artículo 8 de la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas.

Ciñéndose a los hechos en los que participó el coronel San Martín, consideró no probada la calificación de rebelión militar realizada por el fiscal y aseguró que su defendido creyó que estaba realizando un servicio por España y a requerimiento de las más altas magistraturas de la nación. Labernia compar las conductas del general Juste y del general San Martín y mostró su extrañeza porque el segundo esté procesado, en tanto que el primero, no solo no lo está, sino que ha recibido una felicitación personal. del Rey. "Si San Martín hubiera querido que Torres Rojas se hiciera cargo de la Brunete, lo único que tenía que haber hecho era no avisar a Juste y dejar que siguiera hasta Zaragoza", dijo.

Ya en la sesión de la tarde, Labernia insistió en la comparación entre la actitud de San Martín y Juste y consideró lamentable la declaración prestada por este último ante el tribunal. El defensor de San Martín aseguró que el testimonio de Juste no fue veraz y que su posición temerosa, al no informar inmediatamente a su capitán general, fue determinante de los graves acontecimientos que después se produjeron. Añadió que la actuación de San Martín consistió en retrasar la información que poseía al general Juste, a fin de verificarla y ampliarla para que fuera más útil a su jefe.

"General Armada, dé un paso adelante"

Durante la intervención siguiente, la del codefensor militar del coronel San Martín, general de brigada Jaime Farré Albiñana, se produjo un incidente, que el presidente del tribunal cortó antes de levantar la sesión hasta hoy a las diez de la mañana. El general Farré, según la versión de Europa Press, dijo lo siguiente: "una persona, en cierta ocasión, me dijo: 'el Rey nada tenía que ver con aquello'; posteriormente, esa misma persona, en otra conversación, y lo juro por mi honor, me dijo: 'yo le manifesté al general Milans del Bosch que si se producía una acción violenta, el Rey la reconduciría'. General Armada, por favor, dé un paso adelante".

En ese instante, a las 18.15, el presidente del tribunal interrumpió al general Farré para decirle que lo que acababa de manifestar era totalmente improcedente. El codefensor militar agregó que no tenía nada más que añadir y el presidente del tribunal levantó la sesión. Una vez concluída la vista, algunos de los abogados y familiares de los procesados expresaron, en presencia de periodistas, su protesta por entender que la indicación del teniente general Gómez de Salazar había sido sugerida por el general José de Diego, miembro del Consejo Supremo de Justicia Militar y ponente de la causa, quien, durante la vista oral, suele asesorar al presidente del tribunal.

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