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Columna
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Abogados bajo sospecha

La invalidación de las escuchas de las comunicaciones carcelarias entre tres imputados del caso Gürtel y sus abogados no afecta sólo al futuro de un sumario de corrupción política que contamina al PP y de una querella por prevaricación contra Garzón. También interesa a las garantías constitucionales de todos los ciudadanos investigados por la justicia, con independencia del buen o mal fundamento de las acusaciones y de la naturaleza del presunto delito. Las simpatías o antipatías hacia el PP o hacia Garzón no deberían contar a la hora de pronunciarse sobre el asunto.

Con su resolución de 25 de marzo, el Tribunal Superior de Madrid (TSJM) dirimió un conflicto entre bienes igualmente protegidos: de un lado, el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones entre imputados y letrados; de otro, el deber de perseguir los delitos. La mayoría de la Sala -dos votos contra uno- invalidó las escuchas por considerar que en este caso prevalecía el derecho a la defensa; el voto particular del tercer magistrado, en cambio, justificó la interceptación de las conversaciones por su potencial peligro delictivo. Excluida la hipótesis de la prevaricación, la solidez argumental, la coherencia lógica y la conformidad con la legislación y la jurisprudencia son los criterios adecuados para pronunciarse sobre esos razonamientos contrapuestos.

El derecho de defensa prevalece sobre la interceptación de las comunicaciones

El artículo 24 de la Constitución reconoce a "todas las personas" (ricos o pobres, sabios o analfabetos, inocentes o culpables, pequeños delincuentes ocasionales o sanguinarios criminales reincidentes) la tutela efectiva de los tribunales "sin que en ningún caso pueda producirse indefensión". Los imputados tienen derecho a la defensa y a la asistencia letrada, a ser informados de las acusaciones formuladas contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Un repertorio, dicho sea de paso, reivindicado por todos los movimientos ilustrados y garantistas desde el despótico siglo XVIII hasta el turbulento siglo XX de los totalitarismos.

Si el artículo 18 de la Constitución reconoce el carácter de derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, el artículo 24 de la Constitución también ampara el secreto profesional para no declarar ante los tribunales sobre hechos presuntamente delictivos; el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de esa obligación "al abogado del procesado respecto a los hechos que este le hubiera confiado en su calidad de defensor".

Si a este blindaje de la confidencialidad entre el letrado y su cliente se une el ya citado derecho de los imputados a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables ante el juez, cobra una gran fuerza persuasiva el argumento del auto del TSJM a favor de la invalidez de las escuchas: esto es, la posibilidad de que el acusado niegue sus culpas ante el juez pero se las confiese a su abogado facilitándole incluso "datos sustanciales sobre la comisión del delito" (cuya revelación a terceros por el letrado sería a su vez delito) necesarios para la estrategia de defensa. Si esa confidencialidad no fuese respetada, las interceptaciones judiciales permitirían obtener por esa vía datos autoincriminadores del imputado en contra de su voluntad. Frente al razonamiento de la mayoría, el tercer magistrado justifica las escuchas carcelarias -ordenadas por el auto de 19 de febrero de 2009 de Garzón- mantenidas entre los internos del caso Gürtel y "los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos" sólo por la mera sospecha de que esos innominados abogados pudiesen servir de enlaces a personas del exterior para proseguir una actividad criminal. Pero la ausencia de necesidad, proporcionalidad y motivación en la medida, la naturaleza del delito y la remisión genérica a la lista de abogados espiables (el auto sólo cita con su nombre a López Rubal, pronto sustituido como letrado) mellan las apelaciones del voto discrepante al confuso artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para justificar unas abusivas escuchas.

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La expulsión del sumario de las pruebas nacidas del árbol envenenado no implica la más remota posibilidad de la nulidad de las actuaciones del caso Gürtel a diferencia de lo ocurrido en 1990 -en favor del PP- con el caso Naseiro. El buen trabajo de la policía y del ministerio público ha blindado la parte sustancial del sumario, pese a las intoxicaciones difundidas por el inefable Federico Trillo. Ahora sólo cabe desear que el Parlamento subsane las carencias denunciadas por el Tribunal de Estrasburgo y por el Constitucional en materia de enjuiciamiento criminal.

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