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Tribuna
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Algo más que un féretro

Hace tiempo que representantes de ciertos sectores de la producción (y también demógrafos, economistas e incluso representantes de algunas autonomías) vienen denunciando que el Gobierno central no concede permisos de trabajo a inmigrantes en número suficiente para cubrir puestos de trabajo que los españoles rechazan y son necesarios para el desarrollo de su actividad. Así las cosas, no es de extrañar que la contratación de trabajadores extranjeros sin permiso (un 30% del total, según las estimaciones más recientes) sea una práctica habitual, no ya de empresas propiamente dichas sino de cabezas de familia que necesitan la ayuda de algún empleado del hogar.

Todos ellos son -al igual que el propietario de la empresa agrícola en la que trabajaban los ecuatorianos arrollados en un paso a nivel de Lorca- infractores de la Ley 8/2000 y eventuales responsables de un delito de tráfico ilegal de trabajadores. Algunos se aprovechan de la precariedad administrativa de esas personas pisoteando sus derechos, como al parecer hacía este empresario con sus trabajadores.

Pero no sólo ellos: también la Administración, desde la entrada en vigor de la primera Ley de Extranjería de 1985, ha venido discriminando a los inmigrantes con permiso de trabajo al denegarles de forma sistemática prestaciones sociales a las que tienen derecho en virtud de convenios internacionales, ratificados por España, que obligan a tratarlos igual que a los nacionales.

De nada sirvieron las reiteradas quejas que por este motivo se formularon al Defensor del Pueblo desde el año 1986: fueron necesarios largos años de preocedimientos judiciales, en los que la Administración agotó todos los recursos posibles -y durante los cuales la inmensa mayoría de los afectados, que no reclamó, se vio privada de sus derechos- para que los tribunales impusieran a la Administración que rectificara su criterio reconociendo a los inmigrantes, sucesivamente, las prestaciones contributivas por desempleo, el subsidio por desempleo, las prestaciones de ayuda familiar para hijos residentes en el país de origen, etcétera, que durante mucho tiempo les denegó.

Ahora, ante el accidente de Lorca, la Administración no es una mera espectadora, como pudiera deducirse de las declaraciones de ciertos altos cargos, sino parte directamente implicada. No sólo por sus genéricas responsabilidades -ya que son los polvos de unas normas y políticas de inmigración excesivamente rígidas y restrictivas los que traen los lodos de las actuales bolsas de trabajo clandestino-, sino porque en este caso concreto será probablemente la Administración la que deberá asumir el coste de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a los heridos y a los familiares de los muertos.

Ello es así porque, aun cuando no sean titulares de permiso de trabajo, todos los inmigrantes tienen derecho a las prestaciones derivadas de esa contingencia, de acuerdo con la actual Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros y por imperativo también del Convenio número 19 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España desde 1928; y como no cabe ya ninguna duda de que el destino del viaje eran los campos donde iban a desarrollar faenas agrícolas, las lesiones o muertes de los inmigrantes son consecuencia de un accidente de trabajo in itinere que da siempre derecho, aun sin estar los trabajadores de alta en la Seguridad Social, a la pensión de invalidez y a otra serie de prestaciones (indemnización por muerte, viudedad, orfandad...) en favor de los familiares en caso de fallecimiento, que (de acuerdo con el Convenio número 157 de la OIT, también ratificado por España) corresponde cobrar a los familiares de los inmigrantes aun cuando residan en su país de origen.

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Y aunque, si el trabajador no está asegurado, el responsable directo de todas estas prestaciones es el empresario, cuando éste es insolvente -como parece ser que ocurre en este caso- su pago debe asumirlo la Tesorería de la Seguridad Social.

En resumen, las víctimas de este accidente de trabajo y sus familiares son acreedores -como todos los trabajadores muertos en accidentes de trabajo- de algo más que condolencias y gestos caritativos. Cabría esperar que esta vez no se vieran burlados esos derechos y que la Administración no ponga en su momento trabas para que se reconozcan en favor de las familias de los fallecidos.

¿Sería mucho pedir al señor Fernández Miranda, que además de comprometerse a asumir los gastos de la repatriación de los féretros, se responsabilice también de localizar, por los conductos reglamentarios, a los familiares de las víctimas en Ecuador, de informarles sobre sus derechos de acuerdo con la legislación vigente y de facilitarles los medios necesarios -entre otros, asistencia jurídica gra-tuita- para hacerlos efectivos?

¿O todo se quedará en discursos vacíos (como denuncia el alcalde de Lorca) y después de este 'incidente' la Administración continuará, ella también, discriminando y haciendo del principio de igualdad de trato una auténtica carrera de obstáculos?

Elvira Posada es abogada, miembro de la Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona.

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