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Asociaciones de víctimas del franquismo denuncian al presidente de la Sala Penal del Supremo

Le acusan de seguir participando en deliberaciones sobre el caso Garzón pese a que pidieron su recusación

Una decena de asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo han denunciado ante el Consejo General del Poder Judicial al presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra, por la causa contra el franquismo abierta por el juez Baltasar Garzón. Le acusan de "reiterada participación en la deliberación y resoluciones de la Sala, mientras se halla recusado e, incluso, sustituido por otro magistrado por causa de recusación".

En su escrito, las asociaciones recuerdan que el 18 de junio de 2009 interpusieron una propuesta de recusación del juez para que los miembros del tribunal que intervengan sobre sobre la cuestión de competencia para investigar los crímenes al franquismo puedan tratar el asunto "sin prevenciones ni prejuicios en su ánimo". Saavedra, según las asociaciones, "en lugar de dar curso a la propuesta de recusación según dispone el artículo 59 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deliberó y acordó la providencia de 23 de junio siguiente que se negaba a identificar a los magistrados que formaban la sala".

Además, explican, el seis de octubre de 2009, la sala que preside el magistrado Saavedra, acordó formar pieza separada de recusación, lo que agrava, a su juicio la situación. El artículo 61 de la ley de Enjuiciamiento Criminal dispone: "durante la sustanciación de la pieza separada no podrá intervenir el recusado en la causa ni en el incidente de recusación y será sustituido por aquel a quien corresponda con arreglo a la ley".

Las asociaciones consideran que el magistrado mantiene paralizada la resolución por parte del Tribunal Supremo de la cuestión de competencia que plantearon dos de los juzgados a los que Baltasar Garzón repartió la causa (Granada y El Escorial) por entender que se trataba de crímenes contra la humanidad y por tanto competencia de la Audiencia Nacional.

Todo esto, concluyen, constituye una "falta muy grave" por "inobservancia del deber de abstención".

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