_
_
_
_
_

La Audiencia asegura que tenía pruebas para condenar a Otegi y la Fiscalía acusa al tribunal de "falta de imparcialidad"

El Ministerio Público culpa a la Sala que juzgó al líder de Batasuna de asumir "funciones acusatorias que no le corresponden"

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional que juzgó el pasado miércoles a Arnaldo Otegi ha hecho hoy pública su sentencia de absolución del líder de la ilegalizada Batasuna con abiertos reproches a la actitud de la Fiscalía de la Audiencia, que al retirar los cargos contra el dirigente abertzale forzó su absolución cuando, según los magistrados, había una prueba de cargo "directa, objetiva y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia". En su respuesta, la Fiscalía ha acusado al tribunal de "falta de imparcialidad" y de asumir "funciones acusatorias que no le corresponden".

Más información
Sentencia de la Audiencia Nacional sobre Arnaldo Otegi
El PP recrudece su agitación en la calle contra Zapatero y el fiscal general por el 'caso Otegi'
Seis años de rectificaciones judiciales
De la Vega: "Los fiscales actúan con autonomía"

La Sala de lo Penal de la Audiencia, compuesta por los jueces Fernando Bermúdez de la Fuente, Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel, especifica en su resolución que, pese a que "la prueba de cargo existente" contra Otegi por un delito de enaltecimiento del terrorismo por rendir homenaje en julio de 2001 a la etarra Olaia Castresana muerta al manipular un explosivo, "es directa, objetiva y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia", la retirada de cargos de la Fiscalía no permite "otra resolución que no sea la absolución". Así, el tribunal considera probado que Otegi acudió al entierro de Castresana, el 30 de julio de 2001, con "perfecto conocimiento de su pertenencia a ETA y del motivo de su fallecimiento". Una vez allí, el líder de Batasuna pronunció un discurso en el que pidió el "aplauso más caluroso para todos los gudaris que han caído en esta larga lucha por la autodeterminación" y en el que aseguró que la etarra pertenecía a "una generación nacida con el Estatuto que se adhiere a la lucha armada para expresar su compromiso político".

La respuesta de la Fiscalía a esta sentencia ha sido contundente. Fuentes del Ministerio Público han calificado el documento de "pataleta infantil e impropia" y han considerado que la resolución juzga "a la persona y no los hechos", igual que sucedió, han señalado, en el caso de Iñaki de Juana Chaos. Además, han calificado de "vergonzoso teatro" la sucesión de acontecimientos que tuvieron lugar el miércoles en la Audiencia Nacional, ya que "todo fue absolutamente anormal".

Respuesta

Posteriormente, en un comunicado, ha llegado la respuesta oficial a la resolución del tribunal por parte de la Fiscalía de la Audiencia. Los fiscales han destacado que la Sala "no utilizó los mecanismos legalmente previstos", esto es, el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que, si el tribunal entiende que el hecho justiciable "ha sido calificado con manifiesto error", puede solicitar que se le ilustre sobre si el hecho que debe juzgarse constituye delito o si existe circunstancia eximente de responsabilidad. Además, la Fiscalía ha considerado la resolución "un hecho histórico y sin precedentes en la historia judicial", ya que al no existir acusación en un proceso penal "no puede declararse la existencia de hecho delictivo alguno". "Al hacerlo, el tribunal está asumiendo funciones acusatorias que no le corresponden y demuestra su falta de imparcialidad para juzgar el caso", ha destacado.

La Unión Progresista de Fiscales ha calificado de "sectarias" las críticas vertidas contra la decisión del Ministerio Público y, en particular, de Fernando Burgos de retirar los cargos contra Otegi. En un comunicado, dicha agrupación considera que las descalificaciones contra la Fiscalía se realizan "con exclusiva intencionalidad partidista y sin ninguna reflexión-técnico jurídica". Unas declaraciones que, para los progresistas, insinúan "falta de rigor profesional" en el trabajo de Burgos y que se deberían evitar con el fin de no caer en "la utilización del sistema de justicia penal como eje central del debate político".

La opinión es distinta en el caso de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que ha considerado una "cortina de humo" las declaraciones de la Fiscalía en contra de la Audiencia Nacional. Para la APM, lo único que pretende el Ministerio Público con esta actitud es "derivar la polémica a otro lugar" para dar explicaciones sobre una actitud propia "absolutamente contradictoria".

Advertencia de la Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado ha advertido hoy de las "graves consecuencias" que para el proceso de ilegalización de Batasuna puede tener lo que considera la composición "defectuosa" de la sala especial del Tribunal Supremo o "sala del 61", que dictó la sentencia que dejó fuera de la ley a la formación abertzale.

Los servicios jurídicos del Estado hacen esta advertencia en un informe elaborado en relación con la constitución de esta sala después de que la minoría del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) denunciara una supuesta maniobra de su presidente, Francisco José Hernando, para dar entrada en ella a un magistrado conservador cuando le correspondía a otro progresista.

"En relación con los actos jurisdiccionales que pueda realizar en el futuro la sala (...), si persiste y no se subsana la irregularidad jurídica cometida en su composición, se entiende que los mismos quedarían viciados y serían jurídicamente atacables con graves consecuencias dadas las competencias que sobre el ejercicio de algunos derechos fundamentales ejerce la citada sala", dice el informe.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_