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La Audiencia absuelve a un policía local que alertó a una confidente de que iba a ser detenida por homicidio

El agente mantenía una relación de confianza relacionada con el tráfico de estupefacientes

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un policía municipal de Madrid que había sido acusado de alertar a una confidente para que eludiera una orden de detención relacionada con un homicidio. La sentencia es del pasado 30 de junio, y pese a no condenar al funcionario, sí reprocha la actitud del mismo, que trataba de mantener la relación de amistad con la persona que le informaba de asuntos relacionado con el tráfico de drogas en el sur de Madrid: "No sancionamos la corrección de la conducta del acusado, quien aparentemente guiado por la finalidad de mantener la confidencialidad alcanzada con su informante pudo ponerla en alerta frente a la posibilidad de hacer frente a hechos más graves. Su superior ya indicó que a su juicio cometió un grave error", indican los magistrados en la sentencia, que evita que el policía municipal sea inhabilitado al no ser considerado autor de los delitos de violación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.

El fallo incluye tres conclusiones destacadas por los jueces, que llevan a la conclusión de que el agente no cometió los delitos por los que fue juzgado el pasado 17 de junio: "El acusado es, sin duda, sujeto activo del delito, ya que aunque no tuviera encomendada específicamente la misión de proceder a la busca y detención de la confidente, como integrante de una fuerza pública, era su obligación de presentarse la oportunidad". La segunda conclusión sostiene: "El acusado, obvio es, no detuvo a la confidente", siendo la tercera, la más importante: "El acusado, sin embargo, no dispuso del momento ni la oportunidad de proceder a la detención, ya que ni sabía dónde se encontraba ni en las conversaciones telefónicas ésta le facilita datos que permiten averiguar su escondite".

Los hechos se remontan a abril de 2009, fecha en la que el agente municipal juzgado tenía con una mujer, relacionada con el tráfico de estupefacientes, una relación de confianza surgida tras haber participado en su detención. Esta mujer informaba al agente de los movimientos de los traficantes de droga de su entorno y otros hechos delictivos relacionados. El acusado tuvo conocimiento de que además una orden de búsqueda para su detención e ingreso en prisión tras ser condenada por tráfico de drogas, de que esta mujer estaba también en busca y captura relacionada con un homicidio, que investigaba la policía judicial. Según consta en las grabaciones realizadas para esclarecer el homicidio, el 1 de abril de 2009 el policía municipal llamó a su confidente al que le indicó que tuviera cuidado, "y que ya sabía cuando y como podía moverse". Al día siguiente la volvió a llamar, pero en esta ocasión para alertarla de que creía que estaba siendo buscada por homicidio. En posteriores conversaciones el policía le dio más datos, llegando incluso a darle el número de teléfono del grupo que investigaba el caso: "Media hora más tarde, la mujer llamó al número, y al ser informada de que debía presentarse en dependencias policiales, cortó la comunicación". En su declaración la confidente aseguró que en ningún momento mantuvo un encuentro con el agente, y que estaba segura de que si lo hubiera hecho la habría detenido. Además, negó cualquier otra relación con el agente.

Durante el juicio, además del testimonio de la confidente, que negó en todo momento que el policía la ayudara a eludir la acción de la justicia, también declararon compañeros del acusado. Uno de ellos llegó a proclamar, "sin lugar a duda", la inocencia del agente, cuyo caso se inició tras la deducción de testimonios de una investigación llevada a cabo por la policía nacional. Precisamente en la vista oral declaró como testigo una de las responsables de la investigación del homicidio, que justificó su decisión de no avisar al agente municipal de su conducta irregular al considerar, después de oír las conversaciones telefónicas grabadas, evidentes sus intenciones de ayudar a su confidente.

Por todo ello, los tres magistrados que componen la Sección 5ª de la Audiencia Provincial aseguran que teniendo en cuenta los hechos considerados probados, que se basan en las declaraciones del acusado, testigos y en la escucha de las grabaciones: "Consideramos que no constituyen el delito por el que se formuló la acusación".

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