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La impugnación de las listas 'abertzales'

"Bildu es la coalición que permite a ETA volver a las instituciones"

El fallo considera a los independientes de la lista "testaferros" de Batasuna

Bildu propugnó una estrategia de convergencia con otras fuerzas de la "izquierda abertzale" que le permitiera articular una presencia electoral bajo la cobertura de partidos políticos legales y no sometidos a tacha alguna desde la perspectiva de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, señala la sentencia del Tribunal Supremo que anoche ilegalizó las 258 candidaturas de la coalición.

Bildu, prosigue la sentencia, dirigió sus esfuerzos a la búsqueda de acuerdos electorales con Eusko Alkartasuna y con Alternatiba. Esos acercamientos de ETA-Batasuna a ambos partidos cristalizaron en acuerdos para la presentación de candidaturas en las elecciones municipales. Las tres formaciones políticas llegaron a un acuerdo sobre la composición de las candidaturas en cada localidad, a través del llamado Herri Akordioa, por el que se articulaba un mecanismo proporcional de presencia de dichos partidos en las distintas listas de cada localidad. Ese mecanismo giraría en torno a la presencia y resultados electorales de cada uno en anteriores comicios y la estimación razonable de voto en estas elecciones.

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El Supremo no da crédito a la alegación de Bildu de que desconocían el documento Herri Akordioa porque la realidad de las cosas "demuestra que las candidaturas efectivamente presentadas han seguido fielmente ese plan, dado que y responden en su composición y orden de presentación de los candidatos a las consignas de dicho acuerdo".

El alto tribunal considera "sorprendente" que precisamente en la mayoría de las candidaturas los puestos más numerosos y más relevantes los ocupen los llamados independientes frente a los candidatos que pertenecen a partidos con una larga trayectoria de funcionamiento democrático. Esos llamados independientes "no lo son, sino que actúan como testaferros de Batasuna y vicarios de su programa y de sus consignas".

En definitiva, la coalición Bildu responde a lo que fue el designio inicial del acuerdo suscrito entre Batasuna, Eusko Alkartasuna y Alternatiba: una coalición a través de la cual se busca dar "presencia electoral camufalda a un partido ilegalizado". Bildu permite además a ETA-Batasuna volver a la presencia institucional en las Administraciones territoriales de acuerdo con sus estimaciones de electorado y con garantía de autonomía operativa, aun integrada en la coalición.

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Sobre el rechazo de la violencia por parte de los miembros de la coalición, el Supremo opone que en el contexto de la simulación y fraude que ha guiado siempre la actuación de ETA-Batasuna cuando se trata de acudir a comicios, las condenas de la violencia han sido incluso recomendadas por ETA, que ha llegado a dar instrucciones y pautas de actuación precisas a fin de dar una apariencia de distanciamiento.

Respecto al riesgo para la democracia que argumentaba el fiscal, dice el Supremo que ese para se consuma con la concurrencia al proceso electoral a la efectiva adquisición de la condición de cargo electo y el posterior ejercicio de las funciones de los respectivos cargos en las instituciones, con independencia de que, posteriormente pudieran ponerse en marcha los instrumentos que contempla la Ley Electoral.

Los seis magistrados que han suscrito el voto particular a favor de legalizar Bildu sostienen que el derecho de representación política tiene carácter constitucional, y que en un Estado de derecho no valen meras "sospechas", sino "certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados".

Los informes policiales en los que se basan el Abogado del Estado y la Fiscalía sólo contienen indicios insuficientes para prohibir la concurrencia a las elecciones. Además, dicen que no se puede ilegalizar a toda una lista cuando en ella hay miembros contra los que no se ha aportado ninguna prueba de haber pertenecido a un partido ilegalizado.

El documento firmado por todos los candidatos de Bildu en el que se comprometen a utilizar vías pacíficas y democráticas se ajusta a la Ley de Partidos Políticos. "Simplemente con una declaración de ese tipo, el candidato electo evita ser desposeído de su cargo, pese a que la formación a la que pertenece haya sido ilegalizada".

Los autores del voto particular añaden que "hay diferencias entre Bildu y Sortu" y entienden que ilegalizar Bildu "supondría privar del derecho a participar en unas elecciones a dos partidos políticos de larga trayectoria democrática y siempre opuestos a la violencia de ETA, como son EA y Altenatiba".

Entienden que es insostenibles en términos constitucionales y legales privar a ambos partidos de su derecho constitucional a concurrir a unas elecciones.

Por otra parte, el Supremo, en otra sentencia, admitió la presentación a los comicios de las siguientes agrupaciones electorales impugnadas por el fiscal: Alkarlanien. Ubide (Vizcaya); Agrupación Electoral Erlain. Basaburua- Concejo de Udabe-Beramendi (Navarra); Oltzako Herria. Cendea de Olza (Navarra); Txangola. Ezcabarte/Concejo de Maquirriain (Navarra); Atabea. Gallues (Navarra); Urdintxa. Ollo/Concejo de Beasoain-Egillor (Navarra); Agrupación Independiente Batzarramendi. Valle de Yerri/Concejo de Lacar (Navarra).

También fueron admitidas otras cuatro impugnadas por el abogado del Estado: Mendurro. Imotz/Concejo de Muskitz (Navarra); Metauten. Metauten/Concejo de Ollobarren (Navarra); Agrupación Electoral Independiente de Iguzquiza. Iguzquiza (Navarra) y Agrupación Electoral Herri Taldea de Etxalar (Navarra).

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