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LA SENTENCIA DE LA COLZA

El tribunal establece que el síndrome tóxico fue causado por el aceite desnaturalizado

El tribunal del síndrome tóxico considera probado que el envenenamiento masivo que asoló España en la primavera de 1981 y provocó más de 650 muertos fue causado por la ingestión de aceite de coIza desnaturalizado de uso industrial que fue desviado conscientemente, y por "un desmedido afán de lucro", al consumo humano. Ésta es la tesis que habían defendido el fiscal y la mayor de de las acusaciones y de los científicos que intervinieron como peritos en la vista. Los magistrados rechazaron contundentemente las otras teorías alternativas sobre el origen de la enfermedad, defendidas por los letrados de los acusados.

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Según la sentencia, a principios de junio de 1981, cuando el mal estaba en su apogeo, se descubrió que la enfermedad estaba asociada a la ingestión de aceites sin marca, a pesar de la ocultación del desvío del aceite industrial al consumo humano "por los conscientes protagonistas de la maniobra".Las autoridades españolas, para proteger la producción nacional, habían autorizado la importación de aceite de colza, pero únicamente para usos siderúrgicos. Para que el aceite importado no pudiera ser destinado al consumo humano, se le agregaba un marcador, uno de los cuales fue la anilina.

El carácter venenoso de la anilina, de conocimiento general entre los empresarios del aceite, se transmitía al de colza y a los que se mezclaban con él, que destinados al consumo de boca originaban "un peligro común y efectivo para la salud de la población". Al agregar la anilina, se formaban en el aceite, bien espontáneamente o por las manipulaciones a que era sometido, anilidas de los ácidos grasos, marcadoras -es decir, que determinan la presencia- del agente productor del síndrome tóxico.

Para el tribunal, sin el añadido de la anilina al aceite de colza no habría surgido el agente tóxico, aún desconocido, de la enfermedad. La sentencia agrega que el síndrome no corresponde a una intoxicación por anilina en sí, como tampoco a una por organofosforados o por otros pesticidas, tesis mantenida por la defensa.

"Afán de fuero"

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El tribunal considera en los hechos probados que los principales acusados, que contaban con autorización administrativa para importar del extranjero, fundamentalmente de Francia, aceite de colza, decidieron conscientemente y "por un desmedido afán de lucro", desviarlo al consumo humano.

El permiso de importación era concedido por el entonces denominado Ministerio de Economía y Comercio, en el que José María Bengoechea, uno de los propietarios de Rapsa, ocupaba un alto cargo. Dos de sus hermanos, Juan Miguel y Fernando, están procesados en esta causa y el ministerio fiscal pedía para ellos más de 60.000 años de cárcel.

Los magistrados consideran que Juan Miguel Bengoechea era quien dirigía efectivamente la empresa, mientras que su hermano Fernando ejercía como jefe de los almacenes bajo las órdenes -,directas de su hermano. Juan Miguel Bengoechea estableció tratos comerciales con los también procesados Jorge Pich, Enrique Salomó y Ramón Ferrero, y, a pesar de la crisis industrial, decidió aumentar las cantidades del aceite importado para la industria.

La sentencia detalla los envíos de aceite entre los principales procesados, describiendo la ruta seguida por los tres circuitos principales de distribución y detallando los camiones y conductores empleados para el transporte. También especifica las manipulaciones que los industriales realizaron para eliminar la anilina, de la que conocían su naturaleza tóxica, y así poder desviar el aceite de colza desnaturalizado al consumo humano.

El tribunal relata también los fraudes cometidos por los empresarios procesados, quienes vendían como aceite de oliva lo que no era más que aceite de colza o de semillas.

Ocultar pruebas

Los magistrados consideran probado que los hermanos Bengoechea, Ramón Alabart, Jorge Pich y Enrique Salomó se reunieron en un restaurante de Zaragoza el 17 de junio de 1981 para ponerse de acuerdo sobre la ocultación de pruebas y la justificación de las partidas de aceite desviadas al consumo humano. Esa reunión se produjo cuando la policía ya vigilaba las instalaciones de Raelca, la empresa de los hermanos Ferrero, en la localidad madrileña de Alcorcón.

Los procesados eran conscientes de la relación entre las partidas de aceite vendidas por Raelca y el síndrome tóxico [entonces llamado neumonía atípical, ya que se preguntaron, según la sentencia, que habrían hecho "los bestias y chapuceros" de Raelca con el aceite.

En días posteriores, los hermanos Bengoechea mantuvieron ,diversas conversaciones telefónicas con Ramón Ferrero en las que, según el texto judicial, Juan Miguel Bengoechea propuso disimular el desvío al consumo humano de los aceites remitidos a Raelca como destinados a usos industriales no alimenticios mediante el reenvío de los mismos por Raelca a Pich. Los procesados fueron detenidos antes de lograr su propósito.

La lectura de los hechos probados ocupó toda la sesión de la mañana y en ella se detallaron las implicaciones de los 38 procesados. También fue incluido Juan Santacana, recientemente fallecido. La sentencia fue leída por el magistrado ponente Siro García y el coponente Javier Gómez de Liaño, en presencia del presidente del tribunal, José Antonio Jiménez-Alfaro.

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